AAP La Rioja 39/2017, 18 de Abril de 2017
Ponente | MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER |
ECLI | ES:APLO:2017:183A |
Número de Recurso | 117/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00039/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA
LOGROÑO
N10300
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA
Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488
JGM
N.I.G. 26089 37 1 2017 0100040
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO
Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES 0000314 /2016
Recurrente: Eloisa
Procurador: ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN
Abogado: MANUEL OLIVENCIA RUIZ
Recurrido: Herminia
Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS
Abogado: DAVID MACIAS GONZALEZ
AUTO Nº 39 de 2017
ILMOS/AS SRES/AS
DOÑA MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA
DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En Logroño, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
En el procedimiento ordinario nº 314/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro, a instancia de doña Eloisa frente a doña Herminia, se dictó auto de fecha 12 de enero de 2017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se acuerda no haber lugar a las medidas solicitadas por la representación procesal de doña Eloisa, con imposición de las costas del incidente al solicitante".
Contra dicho Auto interpuso recurso de apelación la Procuradora doña Ana Rosa Navarro Marijuán en nombre y representación de de doña Eloisa, y seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de abril de 2017. Es ponente doña MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Por otrosí en el escrito de demanda en ejercicio de acción de petición de herencia instada por doña Eloisa frente a doña Herminia, solicitó la parte demandante la adopción de medidas cautelares, con carácter principal, contra doña Herminia, con carácter principal la administración judicial de los bienes y derechos cuya reintegración solicita en la demanda principal, que forman parte del caudal relicto de don Alvaro
, enumerados en la escritura de adjudicación de 31 de Mayo de 2010 otorgada por doña Herminia ante el notario de Tudela don Juan Pedro García Granero, bajo el número 413 de su protocolo, y en su defecto, los que los hayan sustituido, interesando el nombramiento de administradores judiciales preferentemente a los albaceas contadores partidores designados en el testamento don Celestino y don Eliseo, o en su defecto un administrador designado por el juzgado que reúna la condición de economista y abogado; y con carácter subsidiario se requiera a doña Herminia para que se abstenga de llevar a cabo cualquier acto de disposición o administración extraordinaria sobre los citados bienes y derechos que forman parte del caudal relicto de don Alvaro, o en su defecto sobre los que los hayan sustituido, y se notifique posteriormente dicha orden a las entidades de crédito correspondientes.
El juez a quo, en el auto que es objeto del recurso de apelación, deniega la solicitud de medidas cautelares, razonando en síntesis, que no existe apariencia de buen derecho, pues la condición de heredero de la parte solicitante de las medidas es cuestión discutida entre las partes y precisamente es la base de la pretensión de la demandante en la demanda de petición de herencia, por lo que no se puede estimar la apariencia de buen derecho sin condicionar el resultado de la resolución que ponga fin al procedimiento; que no concurre peligro por la mora procesal, pues los contratos de arrendamiento aportados revelan la adecuada gestión de los bienes por quien ostenta su posesión, bienes que están perfectamente identificados, según manifestó el albacea; que la petición es extemporánea, por tratarse la situación existente consentida durante largo tiempo por la parte que solicita las medidas, que ya le fueron denegadas en auto de esta Audiencia provincial de LA Rioja de 24 de enero de 2014, sin que se aporte ninguna razón por la que haya de modificarse una situación consentida durante largo tiempo, y que la caución ofrecida de 1000 euros es totalmente insuficiente en un proceso en el que la cuantía ha sido fijada en 23966414,37 euros.
La parte apelante alega en el escrito de recurso, en síntesis, error en la valoración de la prueba, pues concurren elementos suficientes para apreciar la apariencia de buen derecho; concurre peligro en la demora; la solicitud no es extemporánea; y se ha cumplido el requisito de ofrecimiento de caución, que además es suficiente. Y suplica a la Sala revoque el auto de 12 de enero de 2017 y dicte otro por el que adopte las medidas cautelares interesadas.
Son hechos de interés para la resolución del recurso de apelación los siguientes: el 7 de Febrero de 2012 doña Eloisa presentó demanda contra doña Herminia, que dio lugar a los autos de juicio ordinario nº 56/2012, seguidos en el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro, y en los que recayó sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2012, que estima la demanda, declara la ineficacia de la adquisición de vecindad civil navarra por parte de don Alvaro, nulos los testamentos otorgados por el mismo bajo dicha vecindad civil, válido el testamento otorgado por el causante en fecha 12 de Noviembre de 1986 conforme al derecho Común, y nula la escritura pública de aceptación de herencia de 31 de mayo de 2010. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación doña Herminia que fue desestimado por sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 7 de abril de 2014. Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación doña Herminia, recurso que fue inadmitido por auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2015 .
En el testamento otorgado el 12 de Noviembre de 1986 don Alvaro instituye heredera a doña Eloisa, lega el tercio de legítima estricta a su hija doña...
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