SAP Barcelona 166/2017, 25 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución166/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 344/2015-D

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1293/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 29 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 166/2017

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a 25 de abril de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1293/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona, a instancia de D. Feliciano representado por el procurador D. Josep-Ramón Jansa Morell y defendido por el abogado D. José María Feliu Maspons, contra D. Horacio representado por la procuradora Dª. Sonsoles Pesqueira Puyol y defendido por el abogado D. Roger Pages Capdet. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veintinueve de septiembre de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Josep Ramon Jansa Morell en representación de Feliciano contra Horacio y condeno al demandado a pagar al actor la suma de 33.182,84 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Horacio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 9 de febrero de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Ejercitó Feliciano en la demanda origen de las presentes actuaciones acción dirigida a obtener la condena de su tío, Horacio, al pago de la suma de 30.000 euros, al amparo de cierta cláusula contenida en el testamento ológrafo que, en fecha 2 de mayo de 1996, había otorgado la abuela del primero y madre del segundo, Clemencia y que, en virtud de auto dictado el 29 de enero de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en el procedimiento seguido bajo el número 69/1997, fue protocolizado notarialmente el siguiente día 4 de marzo (v. folios 7 a 13).

El Juzgado estimó en su integridad la demanda, pronunciamiento frente al que se alza el Sr. Horacio .

SEGUNDO

Atendida la fecha de fallecimiento de la causante (no consta pero, obviamente, anterior al auto que acordó la protocolización de su testamento) y, de conformidad con la Disposición Transitoria Novena de la Ley 10/2008, de 10 julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, resulta de aplicación al caso la Ley 40/1991, de 30 de diciembre, del Código de sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña (en adelante, CS).

En relación a su nieto Feliciano, hijo de su hija Irene, impuso Clemencia al aquí demandado, en su condición de heredero universal y albacea, en la debatida cláusula testamentaria la siguiente carga: "Si dicho nieto (...) sigue sin padre se ocupará de su educación. En otro caso se le darán 5 millones a su mayoría de edad o emancipación de la tutela materna según criterio del Albacea".

El Juzgado consideró que, en su primera parte ("se ocupará de su educación"), la cláusula vino a establecer un legado obligacional de alimentos a cargo del heredero sujeto a condición suspensiva (que al fallecimiento de la causante, el actor "siga sin padre") y, en la segunda ("se le darán 5 millones a su mayoría de edad o emancipación"), un legado de entrega de dinero sujeto, a su vez, a la condición de que el propio heredero no se hubiera ocupado de la educación de su sobrino, condición ésta que entendió la juez a quo en efecto se había cumplido.

Horacio impugna tal conclusión en esta segunda instancia. Haciendo hincapié en que la causante Sra. Clemencia se remitió a su criterio como albacea testamentario, reitera:

(i) que no se ha cumplido la condición a la que se hallaba sometida la obligación de satisfacer al actor, cumplida la mayoría de edad, la cantidad de 30.000 euros pues el que ha sido pareja de hecho de su madre, D. Jose Augusto, ejerció como "padre", conviviendo todavía aquél con ambos;

(ii) que, además, durante la minoría de edad de Feliciano, Horacio se ocupó efectivamente de su educación, como demostrarían las transferencias e ingresos mensuales realizados entre los años 1999 y 2010 y,

(iii) en último término y con carácter subsidiario que, atendido el importe de los pagos efectuados durante los antedichos años (que...

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