SAP Madrid 186/2017, 27 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución186/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0051268

Recurso de Apelación 259/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 288/2015

APELANTE:: D./Dña. Marta

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

APELADO:: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 186/2017

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 288/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid a instancia de D./Dña. Marta apelante - demandada, representada por el/la Procurador D./Dña. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE y defendida por Letrado, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID apelada - demandante, representada por el/la Procurador D./Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/10/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/10/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gambín, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, frente a Dª. Marta, debo:

  1. - Condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 11.376,69.- euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial sobre la suma de 10.575,36, y desde la demanda de juicio ordinario en cuanto al resto de la suma;

  2. - Imponer las costas del juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de abril de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de abril de 2017

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Marta es propietaria del local sito en la calle Alejandro Sánchez nº 59-61 y calle Salaberry nº 99-101 de Madrid.

La comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 formuló solicitud de procedimiento monitorio contra Doña Marta, reclamando cantidades adeudadas por acuerdo en Junta de 18 de junio de 2014, dado que no había satisfecho las cantidades derivadas de la aplicación del art. 9.1.e ) y f) LPH . La interesada se opuso a la reclamación, habiéndose formulado la demanda iniciadora del procedimiento ordinario que ahora nos ocupa, interesando la Comunidad de Propietarios actora la condena de la Sra. Marta al abono de 11.376,69 €, más los intereses legales devengados desde la solicitud del procedimiento monitorio, así como la condena a la demandada de las costas procesales causadas.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que "En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 C.Civil corresponde al dueño de cada piso o local: a) el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado", en definitiva, el propietario de cada uno de los pisos o locales puede ejercer sobre el mismo su derecho de propiedad, desarrollando todas las facultades derivadas de dicho derecho, estando obligado a "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización" y "Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación" ( art. 9.1. e ) y f) L.P.H .).

TERCERO

El art. 21.1 LPH establece que "Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio"; atendiendo al contenido de este precepto y de lo dispuesto en el art.9.1. e) y f), referidos en el fundamento precedente, esta Sala entiende que se puede acudir al procedimiento monitorio tanto para reclamar la cuota de participación en los gastos generales para

el sostenimiento del inmueble como para exigir la contribución por derramas extraordinarias, destinadas a las obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca, como se indica en el apartado f).

Resultando factible la aportación de una certificación con la solicitud del procedimiento monitorio por importe de 10.575,36 €, que comprende las cantidades adeudadas entre febrero de 2007 y febrero de 2012 (folio 32), y otra certificación ampliada, que se adjunta a la demanda de procedimiento ordinario, incluyendo la deuda devengada posteriormente, entre junio y febrero de 2017 (folio 17).

La sentencia apelada precisa que "si bien es cierto que el juicio monitorio y el posterior...

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