SAP Navarra 75/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2017:161
Número de Recurso76/2017
ProcedimientoApelación Sentencias Procedimiento Abreviado
Número de Resolución75/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000075/2017

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrada

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 06 de abril del 2017.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000076/2017, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000192/2016 - 00, sobre delito falsedades; siendo apelante, Casiano representado por la Procuradora Dña. JUANA Mª LAITA MERINO y defendido por el Letrado D. JAVIER MARCO GARCIA-MINA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL ; Héctor representado por la Procuradora Dña. ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y defendido por el Letrado D. MIGUEL MARTINEZ FALERO PASCUAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 28 de diciembre del 2016, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Héctor del delito de falsedad en documento oficial que se le imputaba, con condena a la acusación particular al pago de las costas del procedimiento.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Casiano

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y Héctor solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose fecha para su deliberación, votación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" HECHOS PROBADOS

Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, era en marzo de 2012 gerente de la Cooperativa Pavimentaciones Candaraiz, a la que pertenecía D. Casiano . Éste sufrió una baja por enfermedad, a consecuencia de la cual fue dado de baja en el régimen especial de autónomos- socios de cooperativas de trabajo asociado mediante un documento presentado ante la Tesorería general de la Seguridad social el 4 de abril de 2012. El documento no fue firmado ni por Héctor ni por Casiano, pero sí fue tramitado por la gestoría de la cooperativa, Javier Zabaleta asesores SAL, a instancias de Héctor, en el ejercicio de las funciones que como gerente de la cooperativa le competían y actuando conforme a la dinámica habitual de la misma, con el conocimiento y consentimiento de Casiano ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por la que se absuelve al acusado, Héctor, del delito de falsedad en documento oficial objeto de acusación, la representación procesal de Casiano interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial " estime el recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y dicte en su lugar, sentencia en la que se condene a Don Héctor como autor mediato de un delito de falsificación de documento oficial de los artículos 390 y 392.1 del Código Penal a la pena de un año de prisión y 9 meses de multa con una cuota de 8 euros e indemnizando a Don Casiano por los perjuicios económicos ocasionados, que se determinaran en ejecución de sentencia con expresa imposición de la costas ocasionadas "; pretensión que sustenta en el error en la valoración de la prueba al no haberse apreciado por la Juzgadora "a quo" ni "el elemento objetivo de mutación de la verdad, suplantando la personalidad del denunciante, propio del delito de falsedad por alguno de los procedimiento previstos en el art. 390 del Código Penal ", ni "el requisito subjetivo del tipo penal de la

falsificación del documento oficial", exponiendo de forma extensa la valoración que han merecido al recurrente las pruebas practicadas en juicio y que, en su particular e interesada apreciación, debieron motivar una sentencia condenatoria.

SEGUNDO

- El recurso formulado en los términos que se acaban de reseñar, por mayor que sea el esfuerzo argumentativo desarrollado en demostrar la existencia de prueba de cargo suficiente para condenar al acusado absuelto y el error en la valoración de las pruebas practicadas, también valoradas, con no menos esfuerzo motivador, por la Juzgador "a quo", está indefectiblemente llamado al fracaso por indeclinables exigencias y garantías propias del derecho a un juicio justo, singularmente reconocidas, por su estatuto reforzado, a favor de todo acusado, tal y como de forma harto repetitiva viene resolviendo este tribunal de apelación en numerosos recursos similares al que ahora nos ocupa, como en nuestra Sentencia Nº 94/2016, de 23 de marzo para un supuesto similar al que ahora nos ocupa.

La...

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