SAP Alicante 61/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2017:2208
Número de Recurso99/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución61/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03063-43-1-2016-0003920

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000099/2016- TRAMITE-F3 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000105/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DENIA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. José María Merlos Fernández

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª. Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000061/2017

En Alicante a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 13 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Dénia, por delito ROBO CON VIOLENCIA, ALLANAMIENTO DE MORADA Y DETENCIÓN ILEGAL, contra el acusado Leovigildo con NIE NUM000, hijo de Moises y de Crescencia, nacido el NUM001 /1973, natural de Rumanía, y vecino de Castellón, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador María Ángeles Jover Cuenca y defendido por el Letrado José Llagaria Cifre

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dña. María del Carmen de Quesada Delgado, y la acusación particular Herminia, representada por la Procuradora Pilar

Follana Murcia, y asistida por el letrado Francesc Ballester Fornés . Actuando como Ponente, la Magistrada Dña. MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1899/2010 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Dénia instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000105/2016, en el que fue acusado Leovigildo por los delitos ROBO CON VIOLENCIA,ALLANAMIENTO DE MORADA Y DETENCIÓN ILEGAL, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000099/2016 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito de robo con violencia agravado por la utilización de instrumento peligros, previsto y penado en el articulo 242.1 y 2 del Código Penal (en la redacción vigente en al fecha de los hechos), b) un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el articulo 202.2 del Código Penal, c) tres delitos de detención ilegal, previstos y penados en el articulo 163.1 del Código penal, y tres faltas de lesiones, previstas y penadas en el articulo 617.1 del Código Penal (LO1/2015, de 30 de marzo), de los que es autor el acusado, con la concurrencia de la agravante de disfraz del articulo 22.2ª del Código Penal, y que procede imponer al acusado las siguientes penas: a) por el delito de robo con violencia agravado por uso de instrumento peligros en concurso medial del articulo 77 del C.P . con un delito de allanamiento de morada, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y b) por cada delito de detención ilegal, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En aplicación del articulo 57 del Código Penal, se solicita la imposición de la prohibición de aproximarse a Herminia, a Sabina y a Juan Miguel a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de seis años, prohibición que impedirá al acusado a acercarse a ellos en cualquier lugar donde se encuentren, así como a acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ellos, y se solicita la imposición de la prohibición de comunicarse con ellos por el mismo tiempo por cualquier medio de comunicación o medio informático o tele matico, contacto escrito, verbal o visual.

El acusado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a los perjudicados en las siguientes cantidades: a Herminia en la cantidad de 2.310 euros por los días que tardó sanar, en la cantidad de 2000 euros por las secuelas, en la cantidad de 3.900 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, en la cantidad de 393,24 euros por los desperfectos en la vivienda y en la cantidad de 639,91 euros por los desperfectos en su vehículo; a Sabina en la cantidad de 1.590 euros por el tiempo que tardó en curar y en la cantidad de 1.000 euros por las secuelas; a Juan Miguel en la cantidad de 1.590 euros por el tiempo que tardó en curar, en la cantidad de 1.000 euros por las secuelas y en la cantidad de 394,86 euros por los desperfectos en su vehículo.

Dichas cantidades incrementarán el interés legal previsto en el articulo 576 de la L.E.C .

La ACUSACIÓN PARTICULAR, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio, y, subsidiariamente, solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y que se estimara la existencia de un concurso de normas y no de delitos imponiendo la pena de tres años y seis meses de prisión.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Sobre las 4'00 horas del día 14 de mayo de 2010, Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de Guadalupe, que ha sido juzgada por estos hechos, y otras personas que se encuentran en paradero desconocido, guiados por el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, vistiendo pasamontañas y pañuelos en la cara, así como guantes y calcetines de lana para impedir su identificación, penetró en la vivienda, sita en la DIRECCION000 nº NUM002 de Pedreguer, forzando la puerta de acceso y una ventana, mientras dormían en su interior Herminia, propietaria de la vivienda, su hija Sabina y el novio de ésta Juan Miguel a los que, con ánimo de menoscabar su integridad física, les propinaron numerosos golpes y, apuntando con una pistola a Herminia, le exigió que le indicara donde estaba la caja fuerte o les pegarían dos tiros.

Una vez encontraron la caja fuerte, hizo que Herminia la abriera y se apoderó de todo lo que había en su interior, así como de otros efectos que fueron encontrando en las distintas estancias del domicilio.

A continuación, con intención de privarles de libertad, los ataron de pies y manos con cordones, medias y cinta aislante y les amordazaron con precinto de embalar y, mientras uno los vigilaba en la habitación de Sabina, el acusado en compañía del resto de personas comieron y bebieron en la cocina hasta aproximadamente las 6'00 horas, momento en que, dejándolos atados y amordazados, emprendieron la huida en los vehículos Opel Astra, matricula Q-....-XH, propiedad de Herminia, y opel Astra, matrícula ....-DWY, propiedad de Juan Miguel, que posteriormente abandonaron en Sagunto dejando olvidados en su interior prendas de vestir que permitieron su posterior identificación.

Como consecuencia de estos hechos, Herminia sufrió contusión craneal con hematoma en frente, contusión en hemitórax derecho, eritema doble en muñecas e importante afectación psicológica que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardaron en sanar sesenta días durante siete de los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela trastorno por estrés postraumático (2 puntos)

Su hija Sabina sufrió lesiones eritemavioláceas en ambas mejillas, lesiones eritemosas lineales dobles en amas muñecas en todo su contorno, dolor en cuero cabelludo e importante afectación psicológica, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela trastorno por estrés postraumático (1 punto).

Juan Miguel sufrió lesiones eritemosas lineales dobles en ambas muñecas, dolor palpar en epigastrio e importante afectación psicológica, que requirieron para su sanidad treinta días, de los que tres estuvo impedido para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela trastorno por estrés postraumático (1 punto)

Los efectos sustraídos y no recuperados han sido tasados por perito judicial en la cantidad de 3.905 euros y los desperfectos causados en la vivienda en la cantidad de 393,24 euros.

Los vehículos sustraídos fueron recuperados con desperfectos valorados por perito judicial en la cantidad de 639,91 euros el vehículo propiedad de Herminia y en 394,86 euros el vehículo propiedad de Juan Miguel

Leovigildo se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza desde 21 de mayo de 2016, por auto de la misma fecha.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres cuestiones ha planteado la defensa del acusado con carácter previo.

Prescripción del delito. Considera la defensa que ha prescrito el delito de robo con violencia por el transcurso de cinco años entre el auto de 1 de abril de 2011 que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones y el 21-5-2016, fecha en laque se imputa el delito de robo con violencia al acusado.

No puede estimarse esta cuestión. El plazo de prescripción aplicable es el previsto para el delito mas gravemente penado que se imputa al acusado que es el delito de detención ilegal, penado en abstracto con la pena de cuatro a seis años de prisión y según el articulo 131.1 del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, prescriben a los diez años los delitos cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por mas de cinco años y que no exceda de diez.

No puede acogerse el argumento aducido por la defensa para aplicar el plazo...

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