AAP Murcia 449/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2017:510A
Número de Recurso470/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución449/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00449/2017

- 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2017 0015810

RT APELACION AUTOS 0000470 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB. Recurrente: Alexander

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª PEDRO JAVALOY MATEO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio-Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Procedimiento: Rollo apelación autos nº 470/2017

Dimana de las Diligencias Previas nº 1.138/2017

DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE MURCIA, ASUNTOS PENALES Recurrente : D. Alexander

Letrado: D. Pedro Javaloy Mateo

Recurrido/a : Ministerio Fiscal

Ilmos/as. Sres/as:

Don José Luis García Fernández

&n bsp; Presidente ;

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña Ana María Martínez Blázquez

&n bsp; Magistrados/as

AUTO Nº 449 /2017

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por auto de 1 de mayo de 2017, el Juzgado de Instrucción nº3 de Murcia acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Alexander por presunto delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 240 y 74 del Código Penal .

Contra el anterior auto la defensa del investigado Alexander interpuso recurso de apelación.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 470/17, quedando pendiente para su deliberación y votación, que se ha llevado a efecto en la fecha antes indicada.

Es Magistrada-Ponente la Ilma Sra. Dña. Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de esta Sala. SEGUNDO: La defensa de Alexander sostiene que procede modificar la situación personal de su cliente en el sentido de acordar su libertad provisional, aumentando en su caso, las presentaciones apud acta, por los siguientes motivos:

  1. ) La medida cautelar adoptada es excesivamente rigurosa, ya que para garantizar la presencia del investigado en esta fase inicial del procedimiento, bastaría con la presentación apud acta de forma diaria o en días alternos.

  2. ) No concurre riesgo de destrucción de las fuentes de prueba, ya que la caja registradora del restaurante Mini fue recuperada por la policía y entregada al gerente del restaurante.

  3. ) Se debería haberse tenido en cuenta el frágil estado de salud del investigado, que está infectado por VIH y Hepatitis C, habiendo tenido dos intentos de acabar con su vida durante su detención.

  4. ) Y por lo que concierne al arraigo familiar, el investigado tiene domicilio fijo en la CALLE000 de Murcia, donde convive con su anciana madre.

En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso e interesó el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza de Alexander dado que: por un lado, concurren indios bastantes para considerar lo autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura; y de otro, porque la medida cautelar de prisión es necesaria para evitar reiteración delictiva y asegurar la presencia del investigado a disposición judicial, con independencia de su estado físico por cuanto dicha situación no le ha impedido delinquir.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apartado 2 del artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal proclama el principio excepcional de la prisión provisional al establecer que:

sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional ..., añadiendo, en su apartado 3, que .. el Juez o Tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impue sta... .

En el artículo 503 de la citada Ley procesal se fijan los presupuestos legitimadores de la adopción de la medida cautelar, disponiendo, en su apartado 1, que .. sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de la condena por delito doloso.

    Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2ª del Capítulo II del Título III deL Libro I del Código Penal.

  2. - Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra la quién e haya de dictar el auto de prisión.

    Congruente con lo anterior, en el artículo 502 se dispone que:

    ...4 . No se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación .

    Ambos requisitos condicionan la legitimación de la medida por la probabilidad de participación culpable en un hecho delictivo de especial gravedad; lo que se conocía en la procesalística clásica como fumus boni iuris, ocasionalmente traducido ( de forma literalmente discutible) como tufo de buen derecho .

    A lo anterior ha de añadirse la peligrosidad procesal (periculum in mora )...

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