SAP Valencia 145/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2017:687
Número de Recurso151/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución145/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 151/2016

P. Abreviado 171/2016

Juzgado de Instrucción 3 de Torrente

SENTENCIA 145/17

Sres:

Presidente

Dª . M. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dª . Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a tres de marzo de dos mil diecisiete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 171/2016 de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Torrente, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 151/2016, contra Laureano

, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día NUM000 -1985, hijo de Primitivo y Sandra, con DNI NUM001, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa, vecino de Torrente; e Yolanda, nacida en Valencia, el día NUM002 -1984, hijo de Roque e Africa, con DNI NUM003, sin antecedente penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad, de la que no ha estado privada por esta causa, vecina de Torrente.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª . M. Teresa Soler Moreno y los mencionados acusados, representados por la Procuradora Dª . Eva Domingo Martínez y defendidos por el Letrado D. Nicolás Hellín Ballesteros.

Es Ponente la Magistrada Dª .Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 1-3-2017, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 171/2016 de Procedimiento Abreviado en el J. Instrucción 3 de Torrente, a la

que correspondió el Rollo de Sala núm. 151/2016, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368.1 del C. Penal, acusando como responsables del mismo a Laureano e Yolanda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condenara, a cada uno, a la pena de prisión de 4 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 meses; solicitando, asimismo, el pago de las costas procesales por iguales partes y se proceda al comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como el comiso del dinero y demás efectos intervenidos a los acusados a fin de darles el destino legalmente establecido.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que sus defendidos no han cometido los hechos que les atribuye la acusación, solicitó su libre absolución. Subsidiariamente, en relación con el acusado Laureano, solicitó le fuere aplicada la eximente incompleta o, en su caso, atenuante cualificada, de drogadicción, con la rebaja en dos grados de la pena prevista legalmente, interesando la imposición de la pena de prisión de 2 años y, subsidiariamente a la anterior, la aplicación de la atenuante simple de drogadicción, con la imposición del mínimo de la pena prevista legalmente

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las pre¡prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Con ocasión de informaciones recibidas por la policía acerca de que en el domicilio sito en Torrente, C/ DIRECCION000, num. NUM004, DIRECCION001, NUM005, pta NUM006, se estaba llevando a efecto la venta de sustancias estupefacientes, se procedió por la UDYCO de la BPPJ de Valencia, en colaboración con la Comisaria de Torrente, a montar un dispositivo de vigilancia en relación con el citado domicilio, en el que residían los acusados Laureano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables e Yolanda

, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En el desarrollo del dispositivo de vigilancia montado, los agentes observaron, durante los días 27 y 29 de abril de 2016, a diferentes personas que se acercaban a dicho lugar, estacionaban sus vehículos y se dirigían a la referida vivienda, permaneciendo en su interior escasos segundos para, seguidamente, salir y subir a sus vehículos, ausentándose del lugar. Los citados agentes, sobre las 19:20 horas del día 27 y las 11:00 horas del 29 de abril, interceptaron a sendos compradores que terminaban de adquirir, respectivamente, una dosis de cocaína de 0, 39 gms (pureza 71%) y de 0, 32 gms (70%) y se disponían a consumirla de inmediato, siéndoles intervenidas.

Con el resultado de dispositivo de vigilancia, se solicitó al Juzgado de Instrucción 3 de Torrente mandamiento de entrada y registro en el mencionado domicilio, el que fue concedido mediante Auto de fecha 2-5-2016, practicándose la diligencia al día siguiente, hallándose por la policía: en la cocina, 3 libretas (2 encima de la mesa y otra sobre la encimera) con anotaciones manuscritas de puño y letra del acusado Laureano, en las que se hacía constar las ventas que se realizaban, asi como los nombres de los "clientes morosos" y cantidades que estos adeudaban y, repartidas en 3 botes, 54 envoltorios de una sustancia que, tras ser analizada, resultó tener un pesaje global de 22, 14 gms y pureza del 45 %, los que tenía dispuestos el acusado Laureano para su venta por dosis a terceras personas y, repartidos en diversos sobres, varios billetes de 20, 10 y 5 euros, asi como una bolsa de plástico con recortes circulares y un paquete de cintas de alambre. Y, en el dormitorio de matrimonio, en el interior de una caja de caudales, varios billetes de 100, 50, 20, 10 y 5 euros, ascendiendo el total del dinero hallado en la vivienda a 2.735, 00 euros.

La cocaína intervenida hubiere alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2374, 70 euros, procediendo el dinero hallado en el citado domicilio del referido negocio ilícito.

La cocaína es sustancia que causa grave daño a la salud y de circulación prohibida.

El acusado Laureano, al momento de ocurrir los hechos era consumidor de cocaína, lo que influyó levemente en sus facultades volitivas.

No consta que la acusada Yolanda hubiere tenido participación de tipo alguno en los hechos relatados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al relato de hechos probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim, las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, cobrando relevancia, a los fines que interesa a al presente resolución, las siguientes pruebas de contenido incriminatorio:

  1. Acusado Laureano

    1. - Las manifestaciones vertidas en la vista oral por los agentes de policía nacional con CP NUM007, NUM008

      , NUM009, NUM010 y NUM011, quienes montaron un dispositivo e vigilancia en las inmediaciones del domicilio de los acusados los días 27 y 29 de abril de 2016, observando trasiego de personas, quienes, permaneciendo un espacio muy corto de tiempo en el interior de la vivienda objeto del operativo, salían de ella y se ausentaban del lugar, llevado a efecto dos incautaciones de sustancia estupefaciente a dos de los compradores y así, mientras el agente con CP NUM008 realizaba un control visual de la puerta de acceso al domicilio investigado, los otros agentes, situados estrategicamente, eran informados por aquel sobre los datos de las personas que, habiendo entrado en la vivienda, salían rápidamente de la misma, siendo seguidas por los agentes CP NUM009 y NUM010 (día 27:4-2016, 20:19 horas) y NUM009 y NUM011 (día 29-4-2016, 11:00horas), logrando interceptar a sendos compradores, a quienes, sin ser perdidos de vista, se les ocupó la sustancia estupefaciente que terminaban de adquirir y se disponían a consumirla de inmediato, habiéndose extendido las pertinentes actas de incautación de droga (doc. fols. 41 y 42), explicando los agentes cual era la mecánica de proceder de los compradores, quienes llegaban a las inmediaciones del domicilio de los acusados a bordo de un vehículo, se bajaban del mismo, se dirigían hasta la vivienda, llamaban al timbre y les era abierta la puerta, pasaban al interior y, en unos instantes salían de nuevo del mismo, refiriendo, asimismo, que previamente a abrir la puerta, se asomaba, bien el acusado o bien otra persona, la que no resulto identificada.

    2. - El resultado arrojado por la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio de los acusados, sito en Torrente, C/ DIRECCION000 num. NUM004, DIRECCION001, pta NUM006, en fecha 3-5-2016, siendo hallados en la cocina, en una armariada situada en lo alto, 54 bolsitas de plástico conteniendo cocaína y dispuestas para su venta, distribuidas las mismas en 3 botes, así como, dentro de unos sobres, 7 billetes de 20 euros, 5 de 10 euros y 4 de 5 euros y, encima de la mesa, dos libretas con anotaciones manuscritas en las que se reflejaban las ventas de dicha sustancia que se iban realizando y los nombres de los " clientes morosos " y cantidades adeudadas, y otra libreta más con el mismo tipo de anotaciones en la encimera; en otro armario, una bolsa de plástico con recortes circulares y un paquete de cinta de alambre; y, en la habitación de matrimonio, dentro de una caja de caudales, 2.475 euros distribuidos en 3 billetes de 100 euros, 38 de 50 euros, 9 de 20 euros, 9 de 10 euros y 1 billete de 5 euros, no constando acreditado que en la época de autos los acusados desempeñasen algún trabajo o dispusieren de fuentes de ingresos. La citada diligencia obra a los folios 11 y siguientes y fue ratificada por el agente...

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