SAP Salamanca 7/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2017:255
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00007/2017

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 1

Modelo: N85860

N.I.G.: 37046 41 2 2011 0202646

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: EMBUTIDOS Y JAMONES ESPAÑA E HIJOS S.A.

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA ASENSIO MARTIN

Abogado/a: D/Dª

Contra: Roberto, PORCINCAL S.L., INDUSTRIAS PORCINAS DEL CAMPILLO S.A.

Procurador/a: D/Dª ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO,,

Abogado/a: D/Dª,,

SENTENCIA NÚMERO 7/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE /

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO /

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ /

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ /

En la ciudad de Salamanca a diez de abril de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado número 24/2016, tramitada por el Procedimiento Abreviado, Rollo de Sala número 24/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Béjar, y seguida por un delito de apropiación indebida (todos los supuestos), contra:

Roberto, con DNI número NUM000, nacida en Santander el día NUM001 de 1977, siendo su ultimo domicilio AVENIDA000 nº. NUM002, condominio 4-53, colonia Centro sur de la ciudad de Querétaro (Méjico), sin antecedentes penales. Representado por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y defendido por el Abogado Don Emilio Cortés Buchiarelli.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal

Y como Acusación particular Embutidos y Jamones España e Hijos, S.A., representado por la Procuradora Dª. María Teresa Asensio Martin y defendido por el letrado Don Alejandro Bermúdez Alonso.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar, en virtud de denuncia de la Procuradora Dª Mª Teresa Asensio Martin en nombre y representación de Embutidos y Jamones España e Hijos S.A., dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 770/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo el día 21 de febrero de 2017, a partir de las 10,00 horas de la mañana.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, solicito el sobreseimiento y en su conclusiones alego que los hechos no son constitutivos del delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250 del C.P ., no existiendo delito, no procede determinar su autoría, sin circunstancias y procede la libre absolución de Roberto, con reserva de acciones civiles a la empresa perjudicada y declaración de las costas de oficio.

QUINTO

La acusación particular en su escrito de conclusiones califico los hechos como constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252, en relación con el art. 250.6 del Código Penal, de dicho delito es responsable, en concepto de autor del art. 31 del D. Penal. D. Roberto, siendo responsable civil la sociedad Industrias Porcinas del Campillo. S.A., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado Roberto la pena de cuatro años de prisión. En concepto de responsabilidad civil, se condena al acusado y a la sociedad responsable civil, a indemnizar a Embutidos y Jamones España e Hijos, S.A., de forma solidaria, en la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil cuarenta y tres euros, más los intereses de esta cantidad. Asimismo, se les impondrán las costas procesales de la acusación.

SEXTO

La defensa en su escrito manifestó que los hechos no son constitutivos del delito atribuido al Sr. Roberto, ni de ninguna otra infracción penal, debiendo dilucidarse la cuestión, en su caso, en el orden jurisdiccional civil, por consiguiente, el acusado no es responsable criminalmente en ningún concepto del delito por el que ha formulada acusación frente al mismo, sin delito no cabe determinar la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como consecuencia y como propone la representación del Ministerio Fiscal, procede la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio, con las consecuencias legales inherentes a dichos pronunciamientos

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Por su parte, la acusación particular las modificó en el sentido, de un lado, de precisar que la acusación se correspondía con el nº 5 del art. 250 del Código Penal y no con el nº 6 del precepto, y de otro, de precisar que aparte de la pena privativa de libertad ya solicitada, correspondía condenar al acusado Roberto a pagar una multa de nueve meses, a razón de veinte euros diarios y a la suspensión del derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que la mercantil Embutidos y Jamones España e Hijos, S. A., (de ahora en adelante "Jamones España") con domicilio en Escalonilla (Toledo), dedicada a la industria de embutidos, compra de jamones y paletas de cerdo fresco y, tras su curación, posterior venta al consumidor, etc., en el seno de esta actividad industrial, desde hacía varios años atrás, venía manteniendo relaciones comerciales con las también mercantiles "Industrias Porcinas del Campillo, S. A." (Inporcasa) y "Porcincal, S. L.", con sedes e instalaciones, respectivamente, en Campillo de Salvatierra y Guijuelo, y ambas administradas por el ahora acusado, Roberto

, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En el curso de tales relaciones, mantenidas, como se dice durante muchos años, fueron frecuentes las adquisiciones por parte de "Jamones España" de las empresas gestionadas y representadas por el citado Roberto de partidas de miles de jamones y paletas en fresco, que quedaban depositadas en los secaderos de dichas empresas en Guijuelo, etc., hasta su completa curación en unos dos años, abonando la compradora a las vendedoras, al realizar la operación de venta, tanto el precio del producto, como el de la "maquila".

Aun cuando por virtud de acta notarial de fecha 17 de julio de 2009, el acusado Roberto vino a exponer y afirmar en la misma que el 21 de mayo anterior "Inporcasa" había vendido a "Jamones España" una partida de jamones ibéricos de cebo, compuesta por 3.000 piezas, con un peso de unos 35.000 kgs., por un precio, incluida la maquila, de 155.043 euros, mercancía que, se decía, habría quedado depositada en las instalaciones de "Porcincal, S. L.", sin embargo, dicho negocio de compraventa y maquila a que se hacía mención en dicha escritura pública no viene suficientemente acreditado que respondiera a la realidad y, por tanto, existiera un verdadero depósito de tales jamones en manos del acusado, a devolverlos en dos años a "Jamones España", pudiendo dicho negocio encubrir una operación financiera por virtud de la cual "Jamones España" prestaba en determinadas condiciones a "Inporcasa" la suma de 155.043 euros.

Solicitada en fecha 18 de marzo de 2010 la declaración de concurso voluntario de acreedores por las sociedades gestionadas por el acusado, y viniendo ambas declaradas en concurso por virtud de Auto de 21 de abril de 2010, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Salamanca, dando lugar a los procedimientos concursales núms. 298/2010 y 299/2010, figurando en la relación de acreedores del Concurso referido a "Inporcasa" un crédito vencido a favor de "Jamones España" por importe o valor de 263.647,95 euros, a pesar de ello, nunca ésta última entidad puso en conocimiento, ni interesó de dicha entidad concursada ni de la Administración Concursal, la reintegración de la mercancía que se dice si entendía que era de su exclusiva propiedad y que venía depositada en las instalaciones de aquélla, o, al menos, que se le reconociera el crédito correspondiente a la misma, caso de que la mercancía hubiera desaparecido o el acusado hubiera dispuesto indebidamente de ella.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito agravado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 253. 1 y 250. 1. 5º, del vigente Código Penal, por el que acusa, finalmente, la representación procesal la sociedad "Embutidos y Jamones España e Hijos, S. A.", (Jamones España) a Roberto, por no venir acreditados probatoriamente, de modo certero y bastante, todos y cada uno de los elementos y presupuestos objetivos y subjetivos que integran la susodicha infracción delictiva.

En este sentido, y con carácter preliminar a los efectos de lo que vendrá expuesto en su momento por esta Sala, conviene exponerlos resumidamente, a la vista de lo que constituye doctrina consolidada de la Sala 2ª del TS; y así es claro, con carácter general, que...

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