SAP Valencia 383/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2017:1706
Número de Recurso1581/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001581/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.383/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª DEL PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 001558/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, entre partes, de una como demandante, D. Armando representado por el Procurador D. FCO. JAVIER ZACARÉS ESCRIVÁ y defendido por la Letrada Dª. MERCEDES AROCAS MONREAL y de otra como demandada-apelante, Dª. Frida, representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA FRAU ZOCAR y defendida por el Letrado D. JOSÉ DE JESÚS FONSECA RODRÍGUEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, en fecha 26-05-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"INVENTARIAR los bienes de la sociedad de gananciales habida entre las partes, por lo que respecta al pasivo, estando a lo inventariado por la parte actora en su escrito de demanda, incluyendo en el activo el reseñado bien inmueble sito en el número NUM000 - NUM001 - NUM002 de la CALLE000 de esta Localidad de Gandía, en cuanto a los pagos realizados por la sociedad conforme a lo razonado en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente, en comunidad con la Sra. Frida en relación a los pagos privativamente satisfechos por ésta.

Las costas procesales se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo,

señalándose el día 26/04/2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como quiera que son varias las cuestiones planteadas a través del recurso, procede su estudio por separado, y así respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Gandia, debe decirse que no obstante las alegaciones contenidas en la sentencia de instancia todos estos argumentos fallan, y los motivos deben ser rechazados en bloque, en una debida aplicación interpretativa del precepto indicado, y así:

  1. Si bien el art. 1361 C.C . establece, como regla general, a falta de otra prueba o declaración al respecto, la presunción de ganancialidad de los bienes "existentes" en el matrimonio, debiendo probar la parte que pretenda la privacidad de los mismos, o de algunos de ellos, que en realidad lo son del cónyuge que así lo exija; existen otras normas, no obstante, que permiten alterar esa regla, como son la del art. 1355, por un lado, que autoriza a los citados cónyuges a establecer, de común acuerdo, la facultad de atribuir esa condición de ganancialidad a los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio; y, por otro lado, la del art. 1324, que, que a su vez, permite, mediante "confesión" (declaración unilateral válida en Derecho) hecha por el que, de ellos, pueda resultar perjudicado, que tal declaración se constituya en prueba eficaz y bastante para que determinados bienes sean considerados, aún perteneciendo a la comunidad o al cónyuge que la hace, como propios del otro (confesión, por otro lado, que sólo tiene efectos jurídicos entre los cónyuges o sus herederos, es decir, siempre que no se perjudique la legítima de los herederos forzosos, y sin que pueda trascender a los acreedores).

  2. Como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en aplicación de dicho precepto, el mismo atribuye a esa eficacia, el valor de "confesión" probatoria...

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