SAP Murcia 86/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2017:803
Número de Recurso39/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00086/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

RAC

N.I.G. 30016 42 1 2013 0007216

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 4 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000747 /2013

Recurrente: Edmundo, Sonia, Eutimio

Procurador: MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA, MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA, MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA

Abogado:,,

Recurrido: Marí Jose, Fulgencio, Adelaida, Angelica, Bibiana, Clara, Indalecio

Procurador: JUAN ANDRES JIMENEZ MUÑOZ, JUAN ANDRES JIMENEZ MUÑOZ, JUAN ANDRES JIMENEZ MUÑOZ, JUAN ANDRES JIMENEZ MUÑOZ, JUAN ANDRES JIMENEZ MUÑOZ, JUAN ANDRES JIMENEZ MUÑOZ, JUAN ANDRES JIMENEZ MUÑOZ

Abogado:,,,,,,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 39/2017

JUICIO ORDINARIO Nº 747/2013

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CUATRO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 86

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 30 de Marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 747/2013 -Rollo 39/2017-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, entre las partes: como actores Marí Jose, Fulgencio, Adelaida, Angelica, Bibiana, Clara y Indalecio, representados por el procurador Juan Andrés Jiménez Muñoz contra Edmundo, Sonia y Eutimio representados por el Procurador Dª Maria del Mar Posadas Molina y asistidos del letrado Dª Cristina Saura Hernández en ejercicio de acción reivindicatoria y de cancelación de inscripción de fincas registrales. En esta alzada actúan como apelantes los demandados y como apelados los demandantes. Siendo Ponente el Iltmo.

D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 747/2013, se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Marí Jose, Fulgencio, Adelaida, Angelica, Bibiana, Clara y Indalecio interpusieron demanda el 4 de julio de 2013 bajo la representación del procurador Juan Andrés Jiménez Muñoz frente a Edmundo, Sonia y Eutimio en ejercicio de acción reivindicatoría y de cancelación de inscripción de finca. nueve áreas y setenta y ocho centiáreas de cabida sita en el mismo lugar, que es numerada como finca NUM000 en la escritura de adquisición de 13 de febrero de 1982. Igualmente tiene bajo su dominio 15 pesetas de un trozo de tierra de secano, era de trillar mieses, de nueve áreas, setenta y ocho centiáreas y veinticuatro decímetros, que también se halla en el paraje referido y que fue numerada como finca NUM001 en la escritura pública de 13 de febrero de 1982.

Declaro que Clara y Indalecio son dueños de dos fincas: la NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Cartagena, predio rústico de la misma zona con aljibe para aprovechamiento de agua; y la NUM003 del Registro de la Propiedad señalado y que contiene una casa.

Declaro que el pozo o aljibe al que tienen derecho las fincas relatadas se encuentra frente a la casa propiedad de Edmundo y Sonia, finca NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Cartagena, dentro de la finca actualmente inscrita como NUM005 en el mismo Registro de la Propiedad y bajo titularidad de Edmundo y Sonia, en el lugar designado con círculo rojo por las fotografías aéreas aportadas como documento nº 11 de la demanda y dibujado en el plano aportado como documento nº 12 de la demanda elaborado por la testigo perito Zaida .

Declaro que los ejidos a los que tienen derecho las fincas de los demandantes ya indicadas se encuentra en torno a las casas que constituyen las fincas regístrales NUM004, NUM006, NUM007, NUM003 y NUM008 inscritas en el Registro de la Propiedad nQ 3 de Cartagena en el lugar designado en el documento ne 12 de la demanda por la testigo perito Zaida . En particular, el ejido rodea el pozo de uso común y ocupa la superficie registrada como finca NUM005 en el Registro de la Propiedad nQ 3 de Cartagena a nombre de Edmundo y Sonia y comprende la parte de la parcela catastral NUM009 del polígono NUM010 no ocupada por la edificación. Declaro que la era a la que tienen derecho las fincas de los actores ya referidas se encuentra en torno a la edificación destinada a almacén de la finca NUM011 inscrita en el Registro de la Propiedad ns 3 de Cartagena a nombre de Eutimio que se corresponde con las parcelas catastrales NUM012 y NUM013 .

En consecuencia condeno a los demandados a desalojar el pozo, ejidos y era descritos que ocupan sin derecho y a entregar su posesión a los demandantes en el estado en que se hallaban antes de su apropiación.

Así mismo acuerdo ordenar que se cancele de modo completo la inscripción de la finca NUM005 practicada en el Registro de la Propiedad n9 3 de Cartagena a favor de Edmundo y Sonia por ser contradictoria con los títulos de los demandantes y no corresponder a la realidad.

Igualmente acuerdo ordenar que se cancele parcialmente la inscripción de la finca NUM011 practicada en el Registro de la Propiedad r\- 3 de Cartagena a favor de Eutimio por ser contradictoria con los títulos de los demandantes y no corresponder a la realidad, salvo en lo que se refiere a la edificación destinada a almacén de 50 metros cuadrados.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número Rollo 39/2017, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Primera Instancia estima la demanda en que se ejercita acción reivindicatoria, por la parte actora Marí Jose, Fulgencio, Adelaida, Angelica, Bibiana, Clara y Indalecio frente a Edmundo, Sonia y Eutimio en ejercicio de acción reivindicatoria y de cancelación de inscripción de fincas de los demandados que sin titulo alguno han cercado y vallado las referidas fincas a que tiene derecho los actores sobre los ejidos y el pozo existentes en el paraje de DIRECCION000 quedando dicho pozo y ejidos dentro de la finca inmatriculada a favor de los demandados Edmundo y Sonia .

Por los demandados, se opusieron a la demanda en primer lugar porque Fulgencio, Adelaida y Angelica carecen de legitimación activa porque no acreditan ser herederos del fallecido Fulgencio . En segundo lugar alegaron la falta de litisconsorcio activo pues la finca NUM014 se halla inscrita a favor de Bibiana y Mariana, ya fallecida, y no comparecen los herederos de ésta y tercer lugar, se ejercita una acción declarativa cuando los demandantes no tienen la posesión de la fincas y por último y como motivo de fondo los demandados señalan que no se identifican los...

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