AAP Albacete 381/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2017:86A
Número de Recurso457/2017
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución381/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

AUTO: 00381/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

SECCIÓN 2ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: 03

Modelo: 530000

N.I.G.: 02003 37 2 2017 0000022

RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000457 /2017

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Jesús Manuel

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARTA DE LUXAN MARCO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O Nº 381 /2017

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

Magistrados:

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos expediente 223/14 seguidos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de Madrid, sobre clasificación, siendo apelante en esta instancia Jesús Manuel, dirigido por el/a Letrado/a D./ª Marta De Luxan Marco, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por auto de fecha 20 de abril de 2017 se ratificó la resolución de la Administración Penitenciaria de fecha 20/02/2017 que deniega al interno, Jesús Manuel, la progresión a tercer grado de Tratamiento Penitenciario.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación mediante escrito de 04/05/2017, el cual fue admitido a trámite, confiriéndose traslado del mismo al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a esta Sección 2 y señalándose para ser deliberada en fecha 25 de mayo de 2017.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Legislación penitenciaria, establece las condiciones mínimas que deben concurrir para que se produzca una clasificación en tercer grado, disponiendo el artículo 63 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOG) que « para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél. La clasificación debe tomar en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento ». De igual modo el artículo 65 de la LOGP dispone que « 1. La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda, o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen.

  1. La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad (...)».

En este sentido, los artículos 100 y siguientes del Reglamento Penitenciario (RP) regulan de manera detallada los requisitos exigidos para la clasificación en grado, disponiendo el artículo 102 del RP en su apartado

  1. que « Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad », y en su apartado 4.º que La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, disponiendo el artículo 104.3, que Para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la...

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