SAP A Coruña 202/2017, 25 de Abril de 2017
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2017:989 |
Número de Recurso | 204/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 202/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00202/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15036 43 2 2016 0002302
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000204 /2017 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE FERROL
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 613/2016
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
RECURRENTE: Juan Antonio
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA VISITACION VAZQUEZ VAZQUEZ
RECURRIDO: Nicolasa
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
En A Coruña, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
El Ilmo. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Ferrol, en el Juicio sobre delitos leves Nº 613/2016, seguido por un juicio sobre delitos leves, siendo parte apelante Juan Antonio, representado por la procuradora Sra. Vázquez Méndez y defendido por la letrada Sra. Vázquez Vázquez y como apelada DOÑA Nicolasa .
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 04-10-2016, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nicolasa como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas del art. 171.7 CP, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas causadas."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de Juan Antonio, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 204/2017 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Se impugna por el denunciante la sentencia de instancia en el extremo referido a la extensión de la...
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