SAP Vizcaya 30/2017, 26 de Mayo de 2017

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2017:1142
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-15/033078

ROLLO PENAL: 22/17

Delito: detención Ilegal

Organo Judicial Origen: Jdo. Instrucción nº 10 Bilbao

Procedimiento: Abreviado 2870/2015

Contra : Maximiliano, Nicolas, Pedro y Roberto

Procurador/a Sr/a. : Imaz Nuere

Abogado/a Sr/a. : Alonso Alegre

SENTENCIA Nº: 30/2017

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADO D. Alberto DE FRANCISCO LÓPEZ

En la Villa de Bilbao, a 26 de mayo de 2017.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa 22/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado 2870/2015 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, en la que figuran como acusados Maximiliano, Nicolas, Pedro y Roberto, cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Imaz Nuere y defendido por el/la Letrado/a Sr/

  1. Alonso Alegre, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en testimonio deducido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 10 el Procedimiento Abreviado 2870/15, origen del Rollo Penal de Sala 22/17 en el que, con fecha 17 de mayo de 2017, se ha celebrado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Maximiliano, Nicolas, Pedro y Roberto .

A los dos primeros los considera autores penalmente responsables de un delito de detención ilegal del artículo 167.1 y 3 en relación con el artículo 163.1 y 4 CP, solicitando para cada uno de ellos la pena de multa de cinco meses a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por tiempo de nueve años.

Los otros dos los considera autores, cada uno de ellos, de un delito de detención ilegal del artículo 167.1 y 3 en relación con el art. 163.1 y 2 CP, solicitando la imposición a Pedro de la pena de tres años y seis meses de prisión, e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por tiempo de cinco años y a Roberto la pena de prisión de tres años e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por tiempo de cuatro años, y a ambos la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se solicita el abono conjunto de las costas procesales por parte de los acusados.

TERCERO

Por la defensa de los cuatro acusados se solicita la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

En la noche del día 12 de septiembre de 2015, los acusados Maximiliano y Nicolas, respectivamente agentes de la Ertzaintza núms. NUM000 y NUM001, se encontraban en el ejercicio de sus funciones en las inmediaciones de la Oficina de Atención al Público de la Ertzaintza sita en el número 6 de la calle María Díaz de Haro de Bilbao. Se encontraban, en concreto, en labores de vigilancia y comprobación de vehículos que se encontraban estacionados en las inmediaciones del vado propio de dichas dependencias, a donde habían acudido con su vehículo oficial y debidamente uniformados.

Sobre las 23:25 horas se les acercó el ciudadano D. Arturo, quien había sido expulsado de la discoteca Rock Star sita en las inmediaciones en el número 89 de la Gran Vía después de haberse visto envuelto en un altercado en su interior. Como quiera que Arturo se consideraba víctima de un trato injusto por parte del personal de seguridad del local, se dirigió a los agentes instándoles a que le auxiliaran acompañándolo a las inmediaciones de la discoteca a fin de que intervinieran para que le devolvieran el importe de la entrada o bien que le condujeran a dependencias policiales para interponer una denuncia.

Los agentes le comunicaron que no podían dejar de hacer lo que estaban haciendo en ese momento y que, en todo caso, lo procedente, si consideraba que había sido víctima de cualquier actuación abusiva, era interponer una queja en el establecimiento, informándole de cuáles eran las posibilidades de actuación frente al vigilante e indicándole de modo claro y rotundo que ellos no podían acceder a lo que les estaba solicitando.

Desde el primer momento, el Sr. Arturo no aceptó estas indicaciones, exigiendo la intervención policial, por lo que nuevamente se le indicaron las pautas posibles de actuación, ordenándole los agentes que abandonara el lugar y que no interfiriera en el trabajo que se encontraban realizando, a lo que hizo caso omiso, desatendiendo el requerimiento de los agentes y permaneciendo en el lugar pegado bien a los dos agentes bien a uno de los agentes mientras el otro se ocupaba de la tarea para la que se habían desplazado al lugar. Sobre las 23:40 horas de la noche, habiendo permanecido hasta este momento en esa actitud de reiterada insistencia en sus pretensiones y oposición a las órdenes de los agentes, cuando se encontraba en compañía de los dos, se fue al suelo, sin que haya podido determinarse si fue por la acción de uno de los agentes o fingiendo una agresión.

Todo esto, incluido este último incidente, se produjo en la calzada de la calle María Díaz de Haro en un momento en el que el tráfico de vehículos era apreciable, en un punto próximo a los vehículos estacionados en batería, teniendo alguno de dichos vehículos que desplazarse hacia su izquierda para evitar a las personas que se encontraban en la calzada.

Aproximadamente un minuto y medio después de la caída en la calzada, el Sr. Arturo se levantó, dirigiéndose momentáneamente hacia la acera para, a continuación, regresar nuevamente hacia donde se encontraban los agentes, momento en el que, aproximadamente a las 23:42 horas de la noche se procedió a su detención, realizándose un cacheo superficial y colocándosele las esposas y siendo conducido al vehículo policial, permaneciendo unos minutos en él mientras los agentes finalizaban la labor que les había sido encomendada en el exterior de la comisaría, hasta que finalmente fue conducido a la comisaría de la Ertzaintza de Bilbao.

En el transcurso de la intervención de los agentes, el mencionado Arturo fue apercibido de detención en caso de persistir en su actitud, detención que finalmente se produjo por un delito de desobediencia.

Practicada la detención del Sr. Arturo, los mencionados agentes lo condujeron a la comisaría de la Ertzaintza de Bilbao poniéndolo a disposición del Instructor Jefe, cometido que desempeñaba el también acusado Pedro, con núm. profesional NUM002, a quien pusieron en antecedentes de lo acontecido, narrándole todos los hechos que precedieron a la detención. A continuación, se procedió a la incoación del atestado NUM003 con designación de los agentes núms. NUM004 y NUM005 como instructor y secretario respectivamente, practicándose por éstos las diligencias correspondientes. A tenor de las horas que figuran en cada caso en el atestado, tales diligencias fueron: a las 00:29 horas la comparecencia de los dos primeros agentes que procedieron a la detención; a las 00:39 horas acta de lectura de derechos al detenido; a las 00:54 horas comunicación a la autoridad judicial; a las 00:55 horas diligencia de solicitud de asistencia letrada a la persona detenida; a las 00:58 horas diligencia de registro corporal; a las 01:43 horas diligencia de comunicación a familiar o persona deseada; a las 01:51 horas diligencia de antecedentes del detenido.

A partir de este momento el Sr. Arturo permaneció unas horas en comisaría hasta que sobre las 08:00 horas solicitó asistencia médica por encontrarse mareado, por lo que fue conducido a un centro médico y reingresado en comisaría sobre las 08:25 horas. La toma de declaración con asistencia letrada en comisaría tuvo lugar sobre las 09:56 horas, siendo finalmente puesto en libertad sobre las 10:55 horas del día 13 de septiembre de 2015, citándosele para comparecencia ante el Juzgado de Guardia ese mismo día para prestar declaración en concepto de imputado con asistencia letrada.

No ha quedado acreditado que los acusados Maximiliano y Nicolas procedieran a la detención del Sr. Arturo siendo conscientes de que no mediaba causa justificada para ello y con la intención de privarle de su libertad. Tampoco ha quedado acreditado que los también acusados Pedro y Roberto hubieran decidido, con la misma consciencia y voluntad, la permanencia del mencionado Sr. Arturo en dependencias policiales hasta que fue puesto en libertad después de prestar declaración con asistencia letrada.

Arturo compareció en el Juzgado de Guardia donde, sobre las 13:25 horas del día 13 de septiembre de 2015 se le tomó declaración asistido por Letrada, dictándose en esa misma fecha por dicho Juzgado auto acordando el sobreseimiento libre de la causa e igualmente deducir testimonio de las actuaciones para su remisión al Juzgado Decano para su reparto entre los Juzgados de Instrucción por si los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal de lesiones y de un delito de detención ilegal.

Arturo no se muestra parte en el procedimiento y no formula en él ninguna reclamación por los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de los acusados formula una cuestión previa que ha sido desestimada en el trámite del artículo 786.2 LECrim . con argumentos que procede ahora desarrollar, siquiera sea brevemente.

Alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y causación de indefensión por el Auto de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial que desestimó el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 10 que había acordado el sobreseimiento...

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