AAP Málaga 206/2017, 17 de Abril de 2017
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2017:109A |
Número de Recurso | 736/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
N.I.G. 2906737C20160000089
Nº Procedimiento: Recurso de Queja 736/2016
Asunto: 500771/2016
Autos de: Conciliación 580/2015
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MARBELLA Negociado: 3T
Apelante: VODAFONE ESPAÑA
Abogado: JOSEP ORIOLA SAN NICOLAS
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. HIPÓLITO HERNÁNDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO DÑA. MARÍA TERESA SÁEZ MARTÍNEZ
A U T O Nº 206
En Málaga, a 17 de abril de 2017.
UNICO .- En el Recurso de Queja presentada en fecha 15 de julio de 2016 en esta Sala por VODAFONE ESPOAÑA S.A., frente al auto de 27 de junio de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella, con fecha 12 de septiembre de 2016, se acordó, tras el registro oportuno del citado recurso con el número 736/16, requerir al recurrente a fin de subsanar el defecto apreciado de omisión del depósito de 30'00 € previsto en la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, no llevando a cabo el depósito requerido.
UNICO.- La jurisdicción voluntaria no está excluida de la jurisdicción civil sino que es una especialidad o forma de ésta, estando además el acto de conciliación que subyace en el fondo del asunto que nos ocupa regulado por las normas de la LEC, sustanciándose ante la jurisdicción civil por lo que no puede considerarse como exento del depósito preceptivo a que la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial obliga para recurrir. Al haberse apreciado la infracción procesal de la omisión del depósito en esta alzada,
la causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación (S.S.T.S. 03/06/94 y 12/11/94, entre otras), debiéndose confirmar la resolución dictada en la instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
ACORDAMOS
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de queja presentado por VODAFONE ESPAÑA S.A. contra el Auto de 27 de junio de 2016 dictado por el Juzgado de 1 ª Inst. Nº 7 de Marbella, que queda firme, archivándose lo actuado sin más trámite previa notificación a la parte debiendo remitirse testimonio al Juzgado a quo, a los efectos oportunos.
Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Málaga 51/2022, 27 de Enero de 2022
...se haya instado una ejecución previa que carezca de reflejo registral, criterio que ha sido ratificado por auto de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 17 de abril de 2017 y más recientemente por auto de fecha 6 de noviembre de 2017, otro de 22 de enero de 2018 y otro de 23 de enero......