AAP Málaga 206/2017, 17 de Abril de 2017

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2017:109A
Número de Recurso736/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2017
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

N.I.G. 2906737C20160000089

Nº Procedimiento: Recurso de Queja 736/2016

Asunto: 500771/2016

Autos de: Conciliación 580/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MARBELLA Negociado: 3T

Apelante: VODAFONE ESPAÑA

Abogado: JOSEP ORIOLA SAN NICOLAS

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPÓLITO HERNÁNDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO DÑA. MARÍA TERESA SÁEZ MARTÍNEZ

A U T O Nº 206

En Málaga, a 17 de abril de 2017.

ANTECEDENTE DE HECHO

UNICO .- En el Recurso de Queja presentada en fecha 15 de julio de 2016 en esta Sala por VODAFONE ESPOAÑA S.A., frente al auto de 27 de junio de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella, con fecha 12 de septiembre de 2016, se acordó, tras el registro oportuno del citado recurso con el número 736/16, requerir al recurrente a fin de subsanar el defecto apreciado de omisión del depósito de 30'00 € previsto en la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, no llevando a cabo el depósito requerido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La jurisdicción voluntaria no está excluida de la jurisdicción civil sino que es una especialidad o forma de ésta, estando además el acto de conciliación que subyace en el fondo del asunto que nos ocupa regulado por las normas de la LEC, sustanciándose ante la jurisdicción civil por lo que no puede considerarse como exento del depósito preceptivo a que la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial obliga para recurrir. Al haberse apreciado la infracción procesal de la omisión del depósito en esta alzada,

la causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación (S.S.T.S. 03/06/94 y 12/11/94, entre otras), debiéndose confirmar la resolución dictada en la instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

ACORDAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de queja presentado por VODAFONE ESPAÑA S.A. contra el Auto de 27 de junio de 2016 dictado por el Juzgado de 1 ª Inst. Nº 7 de Marbella, que queda firme, archivándose lo actuado sin más trámite previa notificación a la parte debiendo remitirse testimonio al Juzgado a quo, a los efectos oportunos.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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