SAP Murcia 177/2017, 3 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 2 (penal)
Fecha03 Abril 2017
Número de resolución177/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00177/2017

AUD. PROVINCIAL SECCION N.2 DE MURCIA

- 1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: FNC

Modelo: N85550

N.I.G.: 30030 37 2 2015 0018869

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2015

Delito/falta: PROSTITUCION MENOR O DISCAPAZ ESPEC PROTECCION

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Francisco, Héctor

Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a: D/Dª RAFAEL ANTONIO CARMONA MARI, RAFAEL ANTONIO CARMONA MARI

Ilmos. Sres.:

Don Jaime Bardají García

Presidente

Don Francisco Navarro Campillo

Doña María Angeles Galmés Pascual

Magistrados

SENTENCIA Nº 177/17

En la Ciudad de Murcia, a tres de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo núm. 68/2015, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 56/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, seguido por delito relativo a la prostitución, en el que aparecen acusados D. Francisco (con NIE nº NUM000 ), con antecedentes penales, y D. Héctor (con NIE NUM001 ), sin antecedentes penales, representados por el Procurador de los Tribunales D. Justo Páez Navarro, y asistido por el Letrado D. Rafael Antonio Carmona Marí, siendo parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública.

Es Magistrado-Ponente D. Francisco Navarro Campillo, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Murcia, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 6789/10, en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Murcia (EMUME), y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos y transformación en Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación.

Tras el dictado del auto de apertura de juicio oral por el Juzgado Instructor, se presentó por el Letrado de los acusados el oportuno escrito de defensa, con solicitud de absolución.

Repartida la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial, y tras su incoación y registro, se dictó auto de admisión de pruebas y se acordó señalar el inicio de las sesiones del juicio oral, que se ha celebrado con observancia de todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y con la práctica de las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal ha elevado su escrito a definitivo, de tal manera que ha considerado que ambos acusados eran autores de un delito relativo a la prostitución y corrupción de menores, previsto y penado en el art 188, 1 y 2 del C. Penal (en su redacción dada por Ley O. 5/2010, al ser más favorable), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y ha solicitado que se impusiera a cada uno de ellos la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnicen conjunta y solidariamente entre sí a Tatiana en la suma de 5.000 euros, y también la imposición de las costas por mitad. Y subsidiariamente, podría aplicarse el tipo penal previsto en el art. 187 del C. Penal al ser una infracción penal de la misma naturaleza.

TERCERO

La defensa también ha elevado sus conclusiones provisionales a definitivas, de tal manera que han interesado la libre absolución de los acusados, con todos los pronunciamientos favorables y, en su caso, que se aprecie la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada, al existir una paralización de la causa desde el día 11-6-12 hasta el día 6-3-14, considerando que no es más favorable la legislación actual, sino la que estaba vigente en la fecha de ocurrencia de los hechos.

CUARTO

Tras el trámite de última palabra de los acusados, el Presidente del Tribunal ha dejado el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que en fecha no determinada del mes de noviembre de 2010, emprendieron un viaje por carretera desde Bulgaria a España Francisco (conocido como Tiburon ), Héctor (conocido como Flequi ), Borja (conocido como Cerilla ), Tatiana, Luz y Martina, por medio de dos vehículos, siendo el motivo del viaje poder encontrar un trabajo Tatiana, Luz y Martina, siendo la primera menor de edad, y contando con una autorización escrita de su madre para salir de Bulgaria, asumiendo los gastos del viaje de la menor D. Francisco, con el compromiso de abonar los mismos cuando trabajara.

Tras llegar a Murcia (España), Tatiana, Luz y Martina, vivieron en un inmueble ocupado por un familiar de D. Francisco y por éste, quedando solas las chicas en la vivienda a los pocos días, iniciándose éstas voluntariamente en el ejercicio de la prostitución, siendo internada la menor Tatiana en el hospital DIRECCION000 en fecha 23-11-10 en el que permaneció hasta su ingreso en fecha 25-11-10 en un centro de protección de menores, habiendo asumido la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la tutela de la misma por resolución de fecha 29-11-10, al encontrarse en situación de desamparo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al inicio del acto del juicio oral, por la Defensa de los acusados D. Francisco y D. Héctor, se planteó como cuestión previa la falta de competencia objetiva de este Tribunal, reputando competente para

el enjuiciamiento de los hechos el Juzgado de lo Penal de Murcia que por turno correspondiera, en atención a la penalidad señalada en la regulación actual, que no excede de cinco años de prisión.

Y por la Sala si bien se anunció la plena desestimación de dicha cuestión previa, y la continuación del acto del juicio hasta su finalización, lo que se justificaba sumariamente, procede en este acto reiterar dicho pronunciamiento, al considerarse, en primer lugar, que dicha cuestión no fue anunciada en el escrito de defensa, a lo que debe unirse que a la vista de la nueva regulación del art. 188 del C. Penal, si bien la pena tipo tiene una extensión de entre dos a cinco años de prisión, en caso de que la víctima sea menor de 16 años, la pena sería de cuatro a ocho años de prisión, estando previstas penas que exceden de los límites penológicos previstos en el art. 14.3 de la LECR, tanto en la redacción del tipo previsto en el art. 188 de C. Penal vigente con anterioridad a la Ley O. 5/2010, como con posterioridad a ésta, por lo que, en todo caso, ostentaría este Tribunal la competencia objetiva para el enjuiciamiento de la presente causa a la vista de la acusación mantenida por el Ministerio Público en el escrito de acusación de fecha 28-4-11, y todo ello con independencia del tipo penal que con posterioridad resultase aplicable.

SEGUNDO

En relación al delito de prostitución del artículo 188-1º del CP imputado, debe recordarse que se sanciona la llamada determinación coactiva de personas mayores de edad al ejercicio de la prostitución o a mantenerse en el mismo. En el precepto se tipifican distintas modalidades de conductas cuando regula la prostitución de adultos: el empleo de violencia, intimidación o engaño, el abuso de una situación de superioridad o de necesidad o la vulnerabilidad de la víctima. Así pues, el art. 181 del C. Penal regula la denominada determinación coactiva al ejercicio de la prostitución o prostitución o forzada, que consiste en determinar a persona adulta, es decir, mayor de edad, coactivamente, mediante engaño o abusando de una situación de necesidad o de superioridad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella. Es decir, penaliza dicho precepto el ejercicio de la prostitución no libremente consentido, constriñendo al sujeto pasivo, cercenando su libertad de autodeterminación.

En la actualidad, la nota más importante que caracteriza y define la prostitución en cuanto a actividad sexual remunerada es la venalidad, es decir, la cualidad de vendible o expuesto a la venta, pues elementos que históricamente tuvieron cierto peso, como la promiscuidad y la profesionalidad no aparecen descritos en la definición legal del tipo ( STS 1905/2011 ). Tampoco define la prostitución el lugar donde ésta se desarrolla que puede serlo tanto en la calle, en lugares públicos, como en clubes o locales de alterne, esto es, prostíbulos, hoteles, domicilios particulares, etc.

Se trata de un delito de resultado cuya conducta típica exige que los actos se enderecen a doblegar la autodeterminación de la víctima en su esfera sexual. Lo que el precepto penal aplicado persigue es proteger a la mujer de la explotación sexual sancionando a los desaprensivos que sin escrúpulo alguno se aprovechan económicamente de su desvalimiento y penuria o que la coaccionan, amedrentan, amenazan obligándola a prostituirse o a mantenerse en la prostitución. Ello significa que no es preciso que las prestaciones sexuales constitutivas de esta actividad conlleven la consumación de relaciones sexuales completas, toda vez que los delitos relacionados con la prostitución no requieren tal comportamiento sexual, sino que en cualquier forma que se atente contra la libertad sexual de la víctima, y directamente contra su dignidad personal, se verán colmadas las exigencias típicas, cual nos enseña la STS 651/2006 .

El art. 188 del C. Penal no pretende, pues, la protección ni de la moralidad pública, ni de la honestidad de las personas, según las SSTS 1367/2004, 1425/2005 y 1238/2009, pues el ejercicio libremente decidido de la prostitución es una actividad irrelevante, penalmente atípica, para el Derecho Penal. Lo que se castiga es la prostitución impuesta, forzada, coactiva, violentando la libertad de decisión del afectado o abusando de sus limitadas condiciones intelectivas o volitivas (menores o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR