SAP Guipúzcoa 83/2017, 3 de Mayo de 2017

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2017:456
Número de Recurso3089/2017
ProcedimientoRecurso apelación LEC 2000
Número de Resolución83/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-06/000422

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2006/0000422

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 3089/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de División herencia 63/2006 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Pedro Antonio

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA

Abogado/a / Abokatua: ANDER AZCARGORTA ANABITARTE

Recurrido/a / Errekurritua: Demetrio, Jacinto, Ramona y Samuel

Procurador/a / Prokuradorea: MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO, MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO, MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO y MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO

Abogado/a/ Abokatua: LEONCIO FERNANDEZ MELCON, LEONCIO FERNANDEZ MELCON, LEONCIO FERNANDEZ MELCON y LEONCIO FERNANDEZ MELCON

S E N T E N C I A Nº 83/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento División de Herencia 63/2006 de la Upad de Primera Instancia nº 1 de Bergara, a instancia de D. Pedro Antonio -apelante-, representado por el Procurador Sr. JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA y defendido por el Letrado Sr. ANDER

AZKARGORTA ANABITARTE, contra D. Jacinto, D. Demetrio, Dª. Ramona y D. Samuel -apelados-, representados por el Procurador Sr. MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO y defendidos por el Letrado D. LEONCIO FERNANDEZ MELCON; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28-12-16 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Upad de Primera Instancia número 1 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 28-12-2016, que contiene el siguiente

FALLO

"Estimo la demanda y declaro que no forma parte del activo de la herencia de Millán el punto F de la minuta de formación de inventario " importe de aprovechamiento de la tala de árboles (matarrasas realizadas en 2005 por la viuda del causante Gloria ) ubicados en terrenos pertenecidos del apartado A) y correspondiente a terrenos propiedad del causante. Y todo ello con condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 27-3-17 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario de División de Herencia 63/2006, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2015, estimando la demanda interpuesta por el procurador Don Mikel Oteiza Iso en nombre y representación de D. Demetrio, Dña. Ramona, D. Jacinto y D. Samuel, declarando que no formaba parte de la herencia de D. Millán el aprovechamiento de la tala de árboles realizada en el año 2005, llevada a cabo por su viuda.

Notificada la resolución en debida forma interpuso contra la misma recurso de Apelación el procurador D. José Alberto Amilibia Mugica, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, oponiéndose la contraria y resolviendo esta Sección III de la Audiencia Provincial de San Sebastián en resolución de 22 de marzo de 2016, en el sentido de declarar nula la sentencia dictada para que se conformara una nueva debidamente fundamentada.

En cumplimiento de lo expuesto el Juzgado de Primera Instancia procedió al dictado de la resolución de 28 de diciembre de 2016, dando de nuevo lugar a la interposición de un recurso de Apelación por el procurador D. José Alberto Amilibia Mugica en nombre y representación del citado D. Pedro Antonio en base fundamentalmente a :

- indefensión dado el largo tiempo transcurrido desde la vista celebrada hasta la primera sentencia y después para dictar la segunda, con el agravante de ser el recurrente quien fue mejorado en el testamento.

En su opinión la parte destacaba en apoyo de su pretensión principalmente que :

-la madre como usufructuaria procedió a una tala matarrasa de aproximadamente 4.000 árboles, sin aviso a los propietarios, sin ajustarse a la costumbre del lugar, talando árboles de menos de 30/40 años y sin proceder a la pertinente repoblación obligatoria.

Señalaba como tuvo que abandonar el caserío al resultar anulada una donación a su favor, rechazándose por contra la impugnación del testamento para finalmente entenderse válido con sus...

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