SAP Barcelona 269/2017, 27 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2017:8685
Número de Recurso606/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución269/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 269/17

Barcelona, veintisiete de marzo de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

Mª José Pérez Tormo

Rollo n.: 606/2016

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 318/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de DIRECCION000

Objeto del recurso: guarda monoparental materna o aumento de las visitas

Motivo del recurso: inexistencia de cambio sustancial de circunstancias e infracción procesal (inasistencia del Ministerio Fiscal)

Apelante: Piedad

Abogado: J. C. Carrasco Úbeda

Procurador: F. Ruíz Castel

Apelado: Laureano

Abogado: F. J. Salmerón López

Procurador: A. Oliva Basté

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 26 de junio de 2015 el Sr. Laureano presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se establezca una guarda compartida por semanas alternas, mitad de periodos vacacionales por mitad, julio y agosto por quincenas y reparto de días señalados. Relata que los litigantes fueron pareja y de su unión nació un hijo, Luis Andrés, en abril de 2010 y hay sentencia de 2011 que atribuye la guarda a la madre y permite visitas para el padre de 10 a 13 h., lunes, miércoles y viernes. En otra sentencia de 2013, también de mutuo acuerdo, se desplazó las visitas a fines de semana alternos de 10 h. del sábado (a partir de enero de 2014, desde el viernes a las cinco de la tarde) al domingo a las 20 h. y dos tardes intersemanales y con reparto

    de vacaciones. Sostiene que ahora el hijo es mayor y es posible una guarda compartida. Refiere proximidad de domicilios, disponibilidad (él está en desempleo, ha constituido una nueva pareja) y pide que se declaren extinguidos los alimentos.

    El Ministerio Fiscal pide que se dicte sentencia según sea el resultado de las pruebas practicadas.

    La Sra. Piedad contesta y alega que el menor no se ha adaptado a la nueva situación (la de 2013), le padre aplica una disciplina férrea y la menor no quiere ir con él. Niega cambio alguno sustancial de circunstancias.

    La Sentencia recurrida, de fecha 11 de febrero de 2016, considera que los cinco años del menor y el hecho de que los sucesivos convenios fueran ampliando el régimen relacional suponen un cambio a tener en cuenta y cita la STS de 18 de noviembre de 2014 . Dice que ambos progenitores tienen capacidades (pero no las describe). Analiza la reclamación de alimentos y, en suma, el juez estima parcialmente la demanda y modifica de la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2013, Sentencia número 54/13, autos n. 120/2013, que a su vez modificaba la Sentencia de fecha 16 de junio de 2011, número 41/11, que correspondió tramitar al Juzgado con el n. 300/2011, en el sentido siguiente: "La guarda y custodia del hijo menor Luis Andrés pasará a ser compartida por periodos de estancia semanales con cada progenitor, de domingo a las 18 horas al domingo siguiente a las 18 horas. Las entregas y recogidas del menor se efectuarán por el progenitor o persona que este designe al efecto siempre que sea familiar o allegado en el domicilio que del progenitor que en cada momento ejerza la custodia. El régimen empezará a desarrollarse el primer domingo siguiente a la notificación de la sentencia por parte del padre.

    En cuanto a los períodos vacacionales: Las vacaciones de verano se repartirán durante los meses de julio y agosto por mitades y se dividirán en dos períodos. Un primer período desde el día 1 de julio desde las 10 horas hasta el día 16 de julio hasta las 10 horas. Un segundo período desde el 16 de julio desde las 10 horas hasta el día 31 de julio hasta las 10 horas. Del día 1 de agosto desde las 10 horas hasta día 16 de agosto hasta las 10 horas. Del día 16 de agosto desde las 10 horas hasta el día 31 de agosto a las 10 horas. Cada progenitor disfrutará de la compañía de su hijo cada uno de estos períodos, siempre por mitades y por tanto no consecutivos, que deberán ser elegidos por ambos de común acuerdo y en caso de discrepancia corresponderá elegir en primer lugar los dos períodos a disfrutar a la madre los años pares y al padre en primer lugar los impares. Ambos recogerán al menor el período que les corresponda en el domicilio del otro progenitor. Las vacaciones de navidad se repartían de forma alterna las mismas y por mitad, dividiéndose estas en dos períodos el primero del día en que finalizasen las clases hasta el día 30 de diciembre a las 21:00 horas y el segundo desde el día 30 a las 21.00 horas hasta el día anterior al inicio de las clases. Corresponderá en defecto de acuerdo a la madre elegir periodo los años pares y al padre los impares con el mismo sistema de entrega y recogida expuesta arriba. Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán de forma alterna anual dos períodos también el primero del día en que finalizasen las clases hasta el miércoles a las 21:00 horas y el segundo desde el miércoles a las 21.00 horas hasta el día anterior al inicio de las clases. Corresponderá en defecto de acuerdo a la madre elegir periodo los años pares y al padre los impares. Corresponderá en defecto de acuerdo a la madre elegir periodo los años pares y al padre los impares con el mismo sistema de entrega y recogida expuesta arriba.

    En todo momento el progenitor bajo cuya custodia esté el menor deberá comunicar, siempre que sea posible, cualquier incidencia al otro que afecte a la salud, educación, cambio de domicilio y bienestar del menor. Cada progenitor podrá viajar con la menor cuando la tenga en su compañía comunicándolo al otro progenitor, y deberán facilitarse mutuamente el pasaporte o documento de identidad del hijo. En cuanto a los alimentos que genere el menor relativos a los cuidados relativos a la salud, el seguimiento de los procesos educativos y la cobertura de las necesidades materiales básicas especificadas en el fundamento jurídico quinto llegado que sea el caso se abonarán por mitad en la suma de 50 euros mensuales. En relación al abono de tales gastos ambos abrirán, de no existir, una cuenta conjunta en donde se abonarán los gastos mensualmente. Para el caso de no acuerdo se decidirá por este órgano judicial la cuenta teniendo en cuenta la primera que se ofrezca. En todo caso cada progenitor deberá informar al otro de los gastos que en este sentido deban abonarse y de los que tengan conocimiento.

    Cada uno de los progenitores deberá abonar los gastos que se devenguen cuando tengan a los hijos en su compañía es decir alimentación, luz, agua, etcétera. Los gastos extraordinarios tales como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requerirán acuerdo, sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deberán costearse por mitad; los gastos no necesarios, como los extraescolares (realizados fuera de la escuela o en ella pero fuera del horario escolar y de forma totalmente optativa y libre) requieren ese acuerdo, que debe incluir la proporción de pago y que, en caso de desacuerdo, puede ser suplido por decisión judicial. En todo lo demás seguirá vigente el convenio aprobado en sentencia.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Piedad argumenta que el primer convenio regulaba un régimen restrictivo para el padre porque no...

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