AAP Valencia 650/2017, 22 de Mayo de 2017

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2017:1817A
Número de Recurso403/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución650/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000403/2017

M

AUTO Nº.: 650/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000403/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000720/2016, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Alfonso y Francisca, representado por el Procurador de los Tribunales JUAN BAUTISTA SANTAMARIA BATALLER, y de otra, como apelados a PROMOCIONES EN XATIVA LA LLAR SL representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ROSA CALVO BARBER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alfonso y Francisca .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 18/01/17, contiene la siguiente Parte dispositiva: " ESTIMAR la declinatoria interpuesta por la representación procesal de PROMOCIONES EN XATIVA LA LLAR, S.L. y, en consecuencia, DECLARO que este Juzgado no tiene jurisdicción para conocer del presente juicio ordinario. Se ordena el SOBRESEIMIENTO de este juicio ordinario.

Las COSTAS generadas por este incidente serán a cargo de la parte demandante. ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Alfonso y Francisca, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Don Alfonso y Doña Francisca se formula recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 18 de enero de 2017 por el que se estima la declinatoria

promovida por la entidad Promociones en Xâtiva La Llar SL en Liquidación, conforme a la norma estatutaria de sumisión a arbitraje.

Los recurrentes sostienen (folio 215 y sucesivos) que el Juzgado de lo Mercantil tiene jurisdicción y competencia para conocer del litigio, no siendo de aplicación la previsión estatutaria del artículo 12 porque el derecho de información del socio - en cuya vulneración se sustenta la demanda - es indisponible y por tanto constituye una excepción a la norma conforme a la STS de 30 de noviembre de 2001 (y demás que cita), lo que justifica que no sea posible someter a arbitraje la cuestión debatida.

Se opone la representación de la entidad demandada (folio 267) que reputa ajustada a derecho la resolución. Y asevera que no es aplicable la excepción del artículo 12 de los Estatutos Sociales porque no estamos ante un procedimiento legal imperativo, a lo que añade que los demandantes son socios constituyentes y están vinculados por el pacto.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la apelación este Tribunal ha procedido al examen de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 456.1 de la LEC, y como consecuencia de tal examen resulta:

2.1. La demanda se insta en ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos de la Junta General de 23 de junio de 2016 por infracción del derecho de información de los demandantes, que ostentan una participación en la sociedad del 24 (el Sr. Alfonso ) y el 16% (la Sra. Francisca ).

2.2. En la escritura de constitución de la sociedad de 20 de abril de 2001, consta el siguiente pacto estatutario: " Artículo 12º.- ARBITRAJE.- Toda cuestión entre la sociedad y los socios o entre estos como tales, serán resueltas en el domicilio social, por arbitraje de equidad con arreglo a la Ley de 5...

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