AAP Pontevedra 155/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2017:1537A
Número de Recurso83/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00155/2017

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36042 41 1 2016 0000400

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000132 /2016

Recurrente: COMUNIDAD DE AUDAS AS CAVADAS VALEIXE A CAÑIZA

Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: ALBERTO MARTIN MENOR

Recurrido: Gumersindo

Procurador:

Abogado:

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 83/17

Asunto: Declinatoria de jurisdicción en Juicio Verbal

Número: 132/16

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

EL SIGUIENTE

AUTO NÚM.155

En Pontevedra, veintiuno abril dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación sobre declinatoria de jurisdicción, seguido con el núm. 83/17, dimanante de la planteada en los autos de juicio verbal tramitados con el núm. 132/16 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas, y en el que han sido partes, como apelante, la demandante COMUNIDAD DE AUGAS AS CAVADAS-VALEIXE (A CAÑIZA), representada por la procuradora Sra. Sanjuán Fernández y asistida por el letrado Sr. Martín Menor, y apelado el demandado D. Gumersindo, no personado en este alzada. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de septiembre de 2016 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas, en los autos de juicio verbal del que deriva el presente rollo, Auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

Acuerdo que este órgano judicial se abstenga del conocimiento de la demanda presentada por COMUNIDAD DE AUGAS AS CAVADAS-VALEIXE-A CAÑIZA, frente a Gumersindo, por falta de jurisdicción, al estimar la DECLINATORIA interpuesta en nombre y representación de D. Gumersindo, por corresponder el conocimiento de la demanda interpuesta al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la resolución a la partes, por la demandante Comunidad de Augas As Cavadas-Valeixe (A Cañiza) se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2016 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que consideró de aplicación, terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la competencia de la jurisdicción civil para conocer de las pretensiones deducidas mediante la demanda interpuesta y que ha dado lugar al procedimiento verbal núm. 132/16, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Del expresado recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo por escrito presentado el 18 de enero de 2017 y en el que, previa invocación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminaba suplicando que se desestimara el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 3 de febrero de 2017 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

En el presente procedimiento se formula por la Comunidad de Augas As Cavadas-Valeixe (A Cañiza), en su condición de beneficiaria desde el 31 de octubre de 1995 de la concesión de aprovechamiento de agua proveniente de un manantial en el paraje denominado Ponte de Regueiro, Costa (parroquia de Valeixe y término de A Cañiza), con destino a usos domésticos y pecuarios, una acción en reclamación de cantidad contra D. Gumersindo, con base en los siguientes hechos:

  1. A pesar de haber sido hasta hace escasas fechas miembro de la referida Comunidad, e incluso durante algún tiempo Presidente de la misma, y, por tanto, beneficiario de los derechos inherentes a tal situación, D. Gumersindo no ha satisfecho las cuotas ordinarias que se fijan anualmente, adeudando las correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015 (230 € en total), así como la parte proporcional de los gastos realizados para el funcionamiento de la Comunidad (108,65 €) y otros gastos causados directamente a la actora, al obligarla a notificar por burofax tanto las deudas que mantiene como la convocatoria de las juntas celebradas y los acuerdos alcanzados (28,70 €).

  2. A comienzos de 2014, la Comunidad solicitó una subvención para reparar el depósito de agua a la Diputación de Pontevedra, que con fecha 17 de agosto de 2014 comunicó su concesión por importe de 4.400 €, sobre un presupuesto total de 6.568,24 €, condicionando el pago a la justificación de la realización de la obra mediante presentación de las facturas correspondientes, por lo que, con fecha 14 de septiembre de 2014, la Comunidad acordó que cada comunero aportara la 1.000 € para sufragar el coste, correspondiendo al demandado, como titular de dos tomas de agua, la cantidad de 2.000 €, que tampoco satisfizo, obligando a la actora a anticipar su parte.

  3. Asimismo, una vez finalizada la citada obra y presentados los justificantes, la Diputación comunicó la imposibilidad de abonar la subvención mientras no se acreditara la propiedad de los terrenos donde está el depósito de agua; examinado el expediente, se constató que había sido el demandado quien, en su calidad de presidente de la Comunidad de Montes propietaria del terreno, se había dirigido a la Diputación solicitando la anulación de la subvención concedida a la demandante, por ejecutar obras sin permiso de la Comunidad de Montes y en una balsa de agua para regadío ya existente, cuando de hecho la balsa ya existía desde 2005 y, respecto al permiso, es el propio demandado quien, como presidente de la repetida Comunidad de Montes, no convoca al órgano encargado de darlo, impidiendo obrar la subvención y causando unos perjuicios que, descontando la cuota parte de la que se hubiera beneficiado como comunero, ascienden a 2.934 €.

La Comunidad de Augas As Cavadas-Valeixe reclama así a D. Gumersindo las cantidades de:

- 2.627,92 € al amparo de los arts. 81 y 82.2 de la Ley de Aguas y 2 y 13 y ss. de los Estatutos de la Comunidad; y,

- 2.934 € la 83.3 y 86 de la Ley de Aguas, 198 y 212 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y 1902 del Código Civil.

El demandado D. Gumersindo plantea con carácter previo la declinatoria de falta de jurisdicción al considerar que el conocimiento de la pretensión deducida no corresponde al orden civil, sino al orden contenciosoadministrativo, dada la condición de la actora como corporación de derecho público, de conformidad con los arts. 82 y 121 de la Ley de Aguas y 199.2 y 227 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .

El Juzgado a quo analiza la naturaleza jurídica de las distintas peticiones formuladas por la actora y concluye que dado que se trata de la reclamación de cuotas que corresponden a un comunero así como de la indemnización por obras y actuaciones ligadas a la explotación del agua se considera que resulta competente para conocer de las pretensiones deducidas en la demanda la jurisdicción contencioso administrativa .

Disconforme con este pronunciamiento, la parte demandante interpone recurso de apelación, que articula sobre dos motivos: primero, por lo que se refiere a la acción por responsabilidad extracontractual por los daños causados por el demandado, la Comunidad de Augas actúa como un ente privado, en su calidad de perjudicada por el hecho dañoso imputable al demandado quien, a abusando de su condición de presidente de la Comunidad de Montes de Valeixe, privó a la actora de una subvención que le había sido inicialmente concedida, obligando a los comuneros a asumir unos costes superiores a los que les corresponderían de haberse beneficiado de la subvención; y, segundo, respecto a la reclamación de cuotas y otras gastos, la vis atractiva de la jurisdicción civil, competente para conocer de la reclamación anteriormente apuntada, justicia la atribución de esta pretensión al orden civil, sin que la circunstancia de que las deudas pudieran ser reclamadas en vía de apremio altere la naturaleza de la reclamación.

SEGUNDO

Naturaleza y regulación de las Comunidades de Usuarios de Aguas.

De entrada, no es ocioso recordar que las Comunidades de Usuarios (denominación que la ley reserva a las constituidas por usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión, ya sean de regantes, cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, o merezcan otro calificativo, en función del destino del aprovechamiento colectivo), según dispone el art. 82.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. Actuarán conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley, en sus reglamentos y en sus estatutos y ordenanzas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Pese a su denominación, no se trata de comunidades de bienes y derechos carentes de...

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