SAP Barcelona 79/2017, 13 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal)
Fecha13 Febrero 2017
Número de resolución79/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Procedimiento abreviado nº 90/16

Diligencias previas nº 82/16

Juzgado de Instrucción nº 1 de L'Hospitalet de LLobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG

Ilmo. Sr. D. JESUS NAVARRO MORALES

Barcelona, a trece de febrero de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito contra la salud pública y otros contra Basilio Conrado, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 /1947 en Sant Adrià de Besós (Barcelona), hijo de Humberto Matias y Aurelia Zaira, vecino de Montcada i Reixac (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Rojas Ruiz y representado por el/la Procurador/a Sr. Carreras Moysi; contra Brigida Herminia, con pasaporte colombiano nº NUM002, nacida el día NUM003 /1976 en Buenaventura (Colombia), hija de Julio Prudencio y Nuria Otilia, vecina de L'Hospitalet de LLobregat, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendida por el/la Abogado/a Sr. Valero Brenas y representada por el/la Procurador/a Sr. Inguazo Tena; contra Lazaro Higinio, con N.I.E. nº NUM004, nacido el día NUM005 /1974 en Ventura Valle (Colombia), hijo de Constancio Bartolome y Marina Emilia, vecino de L'Hospitalet de LLobregat (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 20/11/2015, defendido por el/la Abogado/a Sr. Niubó Simó y representado por el/la Procurador/a Sr. Huguet Fornaguera; contra Jenaro Borja, con N.I.E. nº NUM006, nacido el día NUM007 /1977 en Cali (Colombia), hijo de Hermenegildo Benjamin y Marcelina Brigida, vecino de Sueca (Valencia), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 15/11/2015; contra Torcuato Tomas, con NIE nº NUM008, nacido el día NUM009 /1983, en Buena Ventura Valle (Colombia), hijo de Jon Sergio y de Estibaliz Regina, vecino de Valencia, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 20/11/2015, defendido por el/la Abogado/a Sr. Febrer Muñoz y representado por el/la Procurador/a Sr. Avila Jarrin; contra Manuela Yolanda, con pasaporte nº NUM010, nacida el día NUM011 /1961 en Igualada (Barcelona), hija de Rosendo Domingo e Pilar Manuela, vecina de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 19/11/2015, defendida por el/la Abogado/a Sr. Llamas Romay y representada por el/la Procurador/a Sra.

Carreras Cano; contra Eulogio Gustavo, con pasaporte nº NUM012, nacido el día NUM013 /1978 en Patia El Bordo (Colombia), hijo de Oswaldo y Celia Candelaria, vecino de Gandía (Valencia), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 19/11/2015, defendido por el/la Abogado/a Sr. De Alominos Bardus y representado por el/la Procurador/a Sra. Casado Güell; y contra Leopoldo Ruperto, con N.I.E. nº NUM014, nacido el día NUM015 /1978 en Tumaco (Colombia), hijo de Serafin Humberto y Concepcion Delfina, vecino de Valencia, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Freire Madaleno y representado por el/la Procurador/a Sr. Olivo Luján, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a esta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5º CP en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; B) un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves del artículo 570 ter.1.b) CP en relación con los arts. 368.1 y 369.1.5º CP y C) un delito de falsedad documental, en su modalidad de falsedad de documento oficial, del art. 392.2 segundo inciso CP en relación con el artículo 390.1 (alternativamente delito de falsedad en documento oficial del art. 392.1 CP en relación con el art. 390.1.1º CP ), siendo autores con arreglo del delito A) contra la salud pública todos los acusados, del delito B), de pertenencia a grupo criminal, los acusados Basilio Conrado, Brigida Herminia, Lazaro Higinio Jenaro Borja, Torcuato Tomas, Manuela Yolanda y Eulogio Gustavo, del delito C), de falsedad documental, Brigida Herminia, no concurriendo circunstancias en ninguno de ellos excepto en Manuela Yolanda en quien concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, del art. 22.8 CP en el delito A), solicitando le fuera impuesta a los acusados Basilio Conrado, Brigida Herminia

, Lazaro Higinio, Jenaro Borja, Torcuato Tomas, y Eulogio Gustavo la/s pena/s de 8 años de prisión y multa de 2.500.000 euros, a Manuela Yolanda la/s pena/s de 9 años de prisión y multa de 2.500.000 euros más accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a Leopoldo Ruperto la/s pena/s de 7 años de prisión y multa de 350.000 euros por el delito A); a Basilio Conrado, Brigida Herminia, Lazaro Higinio Jenaro Borja, Torcuato Tomas, Manuela Yolanda y Eulogio Gustavo la/s pena/s de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de las actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad del grupo criminal por un tiempo superior en 10 años al de la pena privativa de libertad que les sea impuesta por el delito B) y a Brigida Herminia la/ s pena/s de 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 12 euros (alternativamente 18 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 12 euros) por el delito C), con decomiso de la sustancia, vehículos, metálico y demás efectos incautados.

TERCERO

En igual trámite las defensas de todos los acusados mostraron su disconformidad con la acusación, solicitando la libre absolución por inexistencia de los delitos imputados, a excepción de la de Manuela Yolanda que interesó igual pronunciamiento respecto del delito contra la salud pública por concurrir la eximente de estado de necesidad.

Alternativamente, la de Jenaro Borja calificó como un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5º CP en grado de tentativa interesando la pena de 3 años de prisión; la de Eulogio Gustavo lo hizo en igual sentido interesando la pena de 18 meses de prisión como responsable en concepto de cómplice y la de Leopoldo Ruperto en igual sentido que esta última solicitando la imposición de 5 meses de prisión y multa.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos, periciales y documental con el resultado que obra en el soporte audiovisual.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Basilio Conrado, mayor de edad y carente de antecedentes penales, Lazaro Higinio, ciudadano colombiano mayor de edad con autorización de residencia en España y carente de

antecedentes penales, Brigida Herminia, ciudadana colombiana mayor de edad con autorización de residencia en España y carente de antecedentes penales, Jenaro Borja, ciudadano colombiano mayor de edad con autorización de residencia en España y carente de antecedentes penales, Torcuato Tomas ciudadano colombiano mayor de edad con autorización de residencia en España y carente de antecedentes penales, junto con Manuela Yolanda, mayor de edad, previa y ejecutoriamente condenada en fecha de 17/1/2008 por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas a pena de 9 años de prisión (que extinguió el 8/6/2015), a lo largo del año 2014 y hasta el mes de noviembre de 2015 constituían una trama coordinada y dedicada a introducir sustancia estupefaciente cocaína, adquiriéndola de ignorados proveedores en Colombia para su transporte y distribución final en la zona de L'Hospitalet de Llobregat, donde la mayoría de los referidos acusados residían.

SEGUNDO

En concreto Lazaro Higinio, su pareja sentimental Brigida Herminia, junto con Torcuato Tomas y Basilio Conrado proyectaron el viaje, en la fecha que se dirá, hasta Bogotá (Colombia) de Manuela Yolanda, de quien se ignora su situación económica o familiar en esa época, para traer a España determinada cantidad de cocaína, contando con el apoyo estratégico de Jenaro Borja y Eulogio Gustavo, mayor de edad y carente de antecedentes penales,.

TERCERO

Días antes de la proyectada introducción desde Colombia, los agrupados planificaron un traslado de idéntica sustancia estupefaciente cocaína, ya poseída por ignotas vías, desde Barcelona a Valencia, ciudad de residencia del acusado Torcuato Tomas .

A tal fin contactaron con el también acusado Leopoldo Ruperto, ciudadano colombiano mayor de edad con autorización de...

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