SAP Madrid 126/2017, 12 de Abril de 2017

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2017:5136
Número de Recurso689/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución126/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0202805

Recurso de Apelación 689/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1583/2013

APELANTE:: RIOFISA ESTE S.L.

PROCURADOR D. /Dña. BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO

APELADO:: RIOFISA S.A.

PROCURADOR D. /Dña. VALENTIN GANUZA FERREO

IMMO STEF ESPAñA SLU

PROCURADOR D. /Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a doce de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1583/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante/impugnada RIOFISA ESTE S.L. representada por la Procuradora Dña. BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO, como apelada RIOFISA, S.A., representada por el Procurador D. VALENTÍN GANUZA FERRERO, y como parte apelada/impugnante IMMO STEF ESPAÑA, SLU, representada por el Procurador IGNACIO

AGUILAR FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/07/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. CESAREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/07/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: estimando parcialmente la demanda interpuesta de la entidad Inmo Stef España, S.L.U., Representada por el Procurador Sr. Aguilar Fernández y defendida por el letrado Sr. Rodríguez Álvarez, contra la entidad Riofisa Este, representada por la Procuradora señora González Rivero y defendida por el letrado Sr. López Sánchez, debo declarar y declaro que la demandada ha incumplido el contrato de compraventa de fecha 21 de octubre de 2005, celebrado entre la demandada y la mercantil Bank de Castilla, S.A., por la existencia de vicios constructivos en la solera exterior de la nave objeto del contrato de compraventa; asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a reparar las deficiencias constructivas existentes, en los términos establecidos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, y de acuerdo con el informe pericial emitido por el gabinete técnico SGS; en cuanto a las costas, cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las que sean comunes por mitad.

Que debo absolver y absuelvo íntegramente de la demanda interpuesta a la entidad Riofisa, S.A., representada por el Procurador Sr. Ganuza Férreo y defendida por el letrado Sr. Carrión García de Parada, con la condena en costas de la demandante.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de mercantil RIOFISA ESTE que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de la mercantil IMMO STEF ESPAÑA. S.L.U., presento escrito formulando oposición al referido recurso e impugnando la sentencia, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la entidad Inmo Stef España S.A.U. ejercita una acción de responsabilidad contractual solidariamente contra las entidades Riofisa S.A. y Riofisa Este S.L., reseñando el ámbito y objeto de la contratación referido a la construcción de una edificación industrial, nave y oficinas, siendo elemento imprescindible de la obra dada la actividad de la actora la ejecución de una solera que permitiera el tráfico pesado de camiones con una estimación de 300 movimientos diarios; se expresan finalizadas las obras el 15 de junio de 2005 firmándose el acta de entrega sin perjuicio de los remates, defectos y repasos que se recogieron en el anexo I del acta, y se señala que pronto se manifestaron defectos en la solera exterior que la constructora no asumió, haciendo Riofisa reparaciones puntuales en el año 2007,pese a lo que los problemas se reprodujeron y agravaron, negándose una solución definitiva a la patología pese a las muchas conversaciones mantenidas entre las partes, acompañando la actora informe pericial para acreditar las patologías y sus posibles soluciones y solicitándose la declaración de incumplimiento del contrato suscrito y acta de entrega y la condena a las demandadas a la reparación de las deficiencias existentes.

Opuestas ambas demandadas la juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar el objeto del proceso y la posición de las partes a través de sus respectivos escritos alegatorios, aborda las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva planteadas por la entidad Riofisa S.A., y estima ambas excepciones con relación a esta codemandada; a continuación la juez aborda el fondo del asunto relativo a la existencia de los defectos por los que se reclama, valorando las pruebas periciales aportadas por las partes y concluyendo con la atribución de mayor valor probatorio al dictamen pericial aportado por la actora, rechazando finalmente la prescripción de la acción, por lo que estima en parte la demanda contra la entidad Riofisa Este S.L. a la que condena a reparar los defectos constructivos en los términos del informe pericial de la actora y por un importe máximo de 959.258,80 euros, sin imposición de costas en esa relación procesal. Y absuelve a la codemandada Riofisa S.A. con imposición a la actora de las costas causadas a la misma.

Recurre la demandada condenada esta resolución; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma necesariamente resumida a los solos fines de abordar sus motivos, tras una larga exposición de los hechos a su juicio relevantes para la resolución del proceso, en la alegación en primer lugar de error en la valoración de la prueba, lo que se sustenta con la expresión de la absoluta falta de mantenimiento durante años y consiguiente necesidad de compensar las culpas, haciendo la parte referencia en este punto a las conclusiones de los

informes periciales y jurisprudencia que estimó de aplicación; asimismo se rechaza la solución reparadora aceptada por la juez a la vista de la posibilidad de llevar a cabo una reparación puntual con apoyo en el informe pericial realizado a su instancia. Por último se reproduce la alegación de prescripción de la acción al entender que las patologías denunciadas no podrían incluirse en el artículo 1101 del CC al no estarse ante un supuesto de aliud pro alio ni ante vicios ruinógenos, de forma que el plazo de reclamación aplicable sería el del artículo 1490 del CC, seis meses por vicios ocultos. Se pide la estimación de la excepción de prescripción y subsidiariamente la moderación de la responsabilidad con declaración de ser posible la reparación puntual de las patologías y rechazo de la reparación integral acordada en la sentencia.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando su íntegra desestimación. Impugna también la parte la sentencia por errónea valoración de la prueba e infracción de lo dispuesto en el artículo 7 del CC respecto de la absolución de la entidad Riofisa S.A.; de forma subsidiaria con esta pretensión se rechaza la condena en costas que se le ha impuesto por las serias dudas de hecho existentes. En segundo lugar se alega la aplicación al supuesto de la doctrina jurisprudencial sobre la estimación sustancial de la demanda a fin de que le sean impuestas a la codemandada condenada las costas causadas.

En el trámite conferido la apelante Riofisa Este S.L. alega sobre la inadmisión de la apelación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 461 de la LEC . Asimismo y de forma subsidiaria se opone al recurso rechazando los argumentos en que se sustenta.

SEGUNDO

Por una cuestión de sistemática ha de abordarse en primer lugar la cuestión relativa a la correcta admisión de la impugnación deducida por la actora aprovechando el trámite que le otorga la ley al contestar al recurso interpuesto por la codemandada condenada Riofisa Este S.L. y ello porque la apelante sostendría la procedencia de la inadmisión de la impugnación por estarse en verdad ante una apelación extemporánea al no haber recurrido la demandante la sentencia en plazo, lo que tiene que ver en definitiva con el que se considere que haya de ser el objeto de la impugnación de la sentencia, antigua adhesión a la apelación.

En cuanto a la posibilidad de la impugnación de la sentencia que se pretende hemos de recordar que la impugnación de la resolución apelada da origen a un recurso de apelación independiente del presentado por el inicialmente apelante. Puesto que se trata de un recurso independiente, cuya única peculiaridad radica en el momento de su formulación, no tendrá otras limitaciones en cuanto a su objeto que las que se deriven de la procedibilidad de la apelación. De ello se colige que la parte que haga uso de la impugnación, podrá perseguir mediante ella la revocación de la resolución respecto de todo aquello que le cause algún gravamen ("en lo que le resulte desfavorable", dice el art. 461 sin añadido ni matiz alguno), es decir, la revocación de los pronunciamientos que hayan favorecido al apelante inicial.

El art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como explica su Exposición de Motivos, Título XIII, prescinde del concepto de adhesión a la apelación, generador de equívocos, perfila y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR