AAP Barcelona 89/2017, 4 de Mayo de 2017
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2017:3783A |
Número de Recurso | 755/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 755/2016-C
Procedimiento ordinario 256/2016
Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona
A U T O Nº 89 / 2017
Iltmos. Sres. MAGISTRADOS :
D . MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
D . CARLES VILA i CRUELLS
Ilmo. Sr. MAGISTRADO Ponente: D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.
En Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Contra la Sentencia nº. 113 / 2016 dictada en fecha 4 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 24 de Barcelona en sus autos de Juicio Ordinario nº. 256 / 2016 - 4 A, sobre nulidad de compra de participaciones preferentes, resolución que, en su Parte Dispositiva, acuerda el sobreseimiento por litispendencia, se interpone recurso de apelación por el Procurador Sr. D. PEDRO LARIOS ROURA, obrando en la primera instancia en nombre y representación procesal de la parte litigante demandante, Adelina, Urbano, Víctor y Ariadna ( herederos de Urbano ). Remitidos los autos originales a esta Sección 19ª Civl de la Audiencia Provincial de Barcelona, y personada en legal tiempo y forma dicha parte litigante actora / apelante, así como por también personada la parte litigante contraria apelada opuesta BBVA, S.A. BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. ( Sucesora Procesal de Catalunya Banc, .A. ), a través su Procurador Sr.
D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, se señaló día para la deliberación, votación y fallo en fecha 27/04/2017.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " SE ESTIMA la excepcional dilatoria de litis pendencia ante otro juzgado formulada por la demandada CATALUÑA BANK frente a la actora señores DON Urbano y doña Encarnacion y don Víctor y Doña Adelina, dado que la aquí demandante figura como también demandante en otro proceso con idéntico objeto y frente a idéntica demandada CATALUNYA BANK que se sigue ante el juzgado de lo mercantil número 7 de esta ciudad y que se halla pendiente de resolver el recurso de apelación formulado entre otros por los aquí demdnantes señores Adelina y Víctor Ariadna contra la resolución de dicho juzgado mercantil que no admitió la acumulación de
demandas efectuada por dicha demandante en unión de otros justiciables. En su consecuencias se decreta el sobreseimiento de las presentes actuaciones procediéndose a su archivo una vez firme. Se imponen las costas a la parte demandante señores Adelina y Víctor Ariadna como litigante vencida. "
Por parte de la representación de Dª. Ariadna, D. Víctor, D. Urbano y Dª. Adelina se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 4 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona en juicio ordinario 256/2016.
La mencionada resolución estimó la existencia de litispendencia alegada por la demandada CATALUNYA BANC, S.A. al considerar que los actores ya eran parte en el juicio ordinario 31/2013 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, en el que se pretendía la nulidad de la adquisición de participaciones preferentes que aquí también se persigue.
Alega la apelante que su demanda no fue admitida por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona y que, además ha desistido del recurso de apelación contra el Auto de 29-9-2014 que no admitió la acumulación de acciones allí pretendida.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Con independencia de que la resolución recurrida, al apreciar la excepción de litispendencia tras la celebración de la audiencia previa, debió adoptar la forma de auto por disponerlo así el art. 421 de la LEC, tampoco concurren los requisitos necesarios para apreciar la antedicha excepción.
Cierto es que los actores pretendieron ser parte en el juicio ordinario 31/2013 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona. Allí se ejercitaba acción colectiva por ADICAE y diversos particulares sobre, se sobreentiende, nulidad de condiciones generales de la contratación en cuanto las mismas participaciones preferentes que las de autos. Ocurre que el Juzgado de lo Mercantil no admitió la cumulación de acciones, luego inadmitió la demanda de los aquí actores que apelaron dicha resolución, si bien desistieron del recurso el día 11 de julio de 2016 (ciertamente después de que se dictara la resolución aquí recurrida).
La resolución de primera instancia considera que existe litispendencia porque se...
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