SAP Madrid 112/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2017:6792
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución112/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0129291

Recurso de Apelación 2/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1273/2014

APELANTE: Dña. Sofía

PROCURADOR Dña. YOLANDA ALONSO ALVAREZ

APELADO: D. Eleuterio

PROCURADOR D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1273/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Sofía representada por la Procuradora Dña. YOLANDA ALONSO ÁLVAREZ y defendida por la Letrada Dña. JULIA GARCÍA DOMÍNGUEZ, y como parte apelada D. Eleuterio representado por el Procurador D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO y defendido por el Letrado D. RAMIRO URIOSTE UGARTE, y SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. CONSUELO RODRÍGUEZ CHACÓN y defendida por el

Letrado D. MAXIMILIANO MANUEL PFLUGER SAMPER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/10/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/10/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por doña Sofía, representada por la procuradora doña Yolanda Alonso Alvarez, contra don Eleuterio, representado por el procurador don Federico Ruipérez Palomino, y Segurcaixa Adeslas SA de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón;

Dos.- y absuelvo a los demandados de la demanda expresada;

Tres.- por último, condeno a la demandante al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días, mediante escrito de interposición ante este juzgado con exposición de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme a lo establecido por el artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;

asimismo, con el escrito de interposición del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el DEPOSITO requerido por la Disposición Adicional Decimoquinta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de CINCUENTA EUROS (50,00), mediante su consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos titularidad de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Sofía, al que se opuso la parte apelada D. Eleuterio y SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29/03/2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Doña Sofía presento demanda contra el doctor don Eleuterio, traumatólogo y cirujano, y SEGURCAIXA ADESLAS S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de la cantidad de 100.000 euros por los perjuicios sufridos por la actora con ocasión de las operaciones en el hombro derecho que realizó el doctor Eleuterio, intervenciones quirúrgicas que no se hicieron con la diligencia que es exigible en función de la "lex artis ad hoc". A continuación expondremos brevemente los hechos esenciales en los que se fundamenta la demanda.

La demandante que sufría artritis reumatiode seropositiva, presentaba dolores intensos de repetición en su hombro derecho, por lo que fue tratada por el facultativo demandado en el centro hospitalario de la Clínica La Luz, siendo sometida a diversas infiltraciones en los veranos de 2010 y 2011.

Tras comprobar el fracaso de tales tratamientos y realizarle ecografías y varias RNM en las que se apreció la "rotura completa con retroacción proximal del tendón del supraespinoso e infraespinoso crónica con discreta atrofia muscular secundaria hallazgos que condiciona sobreelevación de la cabeza humeral respecto a la glenoides. Derrame articular y bursitis subcoracoidea. Tendinosis o micro desgarro del subescapular y cambios degenerativos AC" se acordó la práctica de una intervención quirúrgica que tenía por objeto la reparación artróscopica de la rotura completa del manguito de los rotadores del hombro derecho, que tuvo lugar el día 31 de enero de 2012, en la que el doctor suturó en tres planos los tendones del manguito rotador del hombro derecho, con fijación o anclaje de arpón en la tuberosidad mayor del húmero, aunque, de forma

incorrecta y negligente no realizó actuación descompresiva del espacio subacromial, ni sobre la articulación acromio-clavicular.

La actora no recibió ninguna información sobre soluciones alternativas a la cirugía ni tratamiento quirúrgico alternativo, siendo muy significativo que nada conste al respecto en la historia clínica proporcionada, donde no aparece cuál era el estado o la exploración física de la paciente previa a la cirugía. Asimismo en el documento de consentimiento informado que se entregó a la paciente con motivo de esta operación se le explicaron los riesgos más frecuentes que corresponden a una cirugía de columna y no a la que se le iba a practicar.

A la actora le dieron el alta de la primera operación el día 3 de febrero de 2012, recomendándole, tras un periodo de inmovilización del hombro, realizar ejercicios de rehabilitación que llevó a cabo en la Clínica el Pilar, aunque el citado tratamiento no resulto eficaz ya que la limitación era cada vez mayor para la abducción y notó una gran pérdida de funcionalidad del brazo derecho, por lo que acudió nuevamente al doctor hoy demandado, quien, tras observar mediante una nueva RMN que la sutura no había producido sus efectos ya que se habían vuelto a producir una rotura completa de los tendones del supraespinoso y del infraespinoso, se acordó llevar a cabo una segunda operación, que tenía por objeto la revisión del hombro derecho congelado y que consistió en limpieza de la fibrosis con retirada de todo el material de anclaje de la primera operación, valorando como única solución posible la colocación de una prótesis de hombro. Al realizarse esta segunda operación, que tuvo lugar el día 10 de mayo de 2012, no se acredita que se le diera la adecuada información sobre los riesgos que conlleva la anestesia que se le iba a aplicar al llevar a cabo la intervención quirúrgica.

Estas dos operaciones han acarreado unas consecuencias nefastas en la señora Sofía que ha quedado con una impotencia funcional del hombro derecho muy superior a la existente con anterioridad a la primera cirugía, y, además, las dos cirugías efectuadas han producido que sea muy difícil conseguir la recuperación del movimiento en abducción activa del hombro.

La pérdida de confianza en el doctor Eleuterio hizo a la actora acudir al doctor Braulio de la Clínica CEMTRO de Madrid, el cual aconsejó una tercera intervención con el objeto de poder recuperar o al menos mejorar la movilidad, siendo intervenida por tercera vez el día 13 de junio de 2012. La manipulación quirúrgica del hombro con dos cirugías previas claramente dificultó el éxito perseguido, no habiendo mejorado esta nueva cirugía la movilidad del hombro.

Para acreditar la negligente actuación del demandado se encargó un informe pericial al doctor don Jacinto en el que como conclusiones se recoge lo siguiente:

  1. Echamos en falta la presencia de un razonamiento lógico recogido en un historial clínico, en el que se recojan las justificaciones para las técnicas quirúrgicas que se llevaron a cabo por parte del doctor Eleuterio .

  2. El documento de consentimiento informado de la primera cirugía recoge tan solo complicaciones genéricas y las específicas van dirigidas hacia la cirugía de columna y en ningún momento se exponen las alternativas, secuelas, resultados o complicaciones que la cirugía practicada pudieran derivar

  3. En una artritis reumatoide seropositiva con rotura masiva del manguito de los rotadores y subluxación proximal de la cabeza humeral, el intento de reparación tendinosa conduce al fracaso, además no hay constancia de que se hubiera descomprimido el espacio subacromial o se hubiese actuado sobre la articulación acromio-clavicular".

  4. En la segunda cirugía se perdió la oportunidad de implantar una artoplastia total del hombro, que a nuestro juicio ya se debería haber implantado en la primera. De todas formas, hay un consentimiento informado para la cirugía que se realizó, pero falta el de anestesiología.

En función a lo expuesto la actuación negligente del doctor demandado durante la cirugías practicadas queda acredita ya que: a) Optó por un tratamiento erróneo en virtud de la sintomatología...

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