SAP Barcelona 13/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2017:5866
Número de Recurso396/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 396/15

Procedente del procedimiento ordinario nº 23/14

Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 13

Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda y Doña Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 396/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de octubre de 2014 en el procedimiento nº 23/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en el que son recurrentes Don Justino y ONCOESTOMA, S.L. y apelada USP INSTITUTO DEXEUS, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Montero en representación de Justino y ONCOESTOMA SL contra USP INSTITUTO DEXEUS SA, representado por el Procurador Sr. Furest, y condeno a la parte demandada a pagar 62.980,08 euros más los intereses procesales desde la sentencia y hasta su pago.

No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formularon los actores, Don Justino y ONCOESTOMA S.L., contra la demandada, USP INSTITUTO DEXEUS S.A., demanda en la que solicitaban que se declarase la responsabilidad de USP por la resolución unilateral

del referido contrato marco y en consecuencia se estime la pertinente indemnización de daños y perjuicios a favor de ONCOESTOMA S.L. fijada en 404.275 € por el lucro cesante y en 100.000 € al Dr. Justino por el daño moral ocasionado por dicha injusta resolución unilateral del contrato marco, y en su virtud, se condene a la demandada a indemnizar a ONCOESTOMA S.L. en la cantidad de 404.275 € por el lucro cesante derivado del incumplimiento de la obligación de la demandada respecto del contrato marco de dos de enero de dos mil ocho resuelto unilateralmente por ésta sin justa causa y a indemnizar al Dr. Justino en la suma de " 100.000 € derivados de los daños morales a los que se ha visto sometido y menoscabo de su integridad, al serle privado sin justa causa de la jefatura del Servicio de Radioterapia de la Clínica USP Dexeus ".

Asimismo, solicitó la condene en costas a la parte demandada.

Se alegaba en la demanda que el 2/1/08 los demandantes suscribieron con la demandada un contrato marco por el que ambas partes acordaban que el Dr. Justino, a través de su sociedad Oncoestoma SL, desarrollaría en las instalaciones de la demandada su actividad médica consistente en la especialidad de oncología radioterápica, en calidad de jefe de servicio, durante diez años y con derecho a percibir, como retribución, unos porcentajes sobre los tratamientos de radioterapia oncológica a pacientes de mutuas y privados. En diciembre de 2012 la demandada, sin motivo alguno, decidió resolver anticipadamente el contrato al decidir cerrar el servicio de radioterapia oncológica de Dexeus tras haber sido adquirido por el Grupo Quirón y que a partir de dicho momento el servicio se prestaría por la Clínica Quirón. Como compensación se ofrecía al Sr. Justino la posibilidad de prestar iguales servicios en Grupo Quirón por un año prorrogable a instancias de Quirón y perdiendo la condición de jefe de servicio y la facturación mensual por pacientes tratados que venía realizando cada mes, oferta que fue rechazada por la actora. Reclama la parte demandante 404.275 € en concepto de lucro cesante por 60 meses que quedaban para la expiración del contrato, a razón de 5.248,34 € mensuales (que es la media mensual de facturación durante la vida del contrato, con el incremento del IPC). Los 100.000 euros de daños morales se reclaman por existir un perjuicio o lesión a la honorabilidad en el ejercicio de su profesión al retirar al doctor la jefatura del servicio sin justa causa, lo que le causó disgusto e inquietud.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

A entender de la parte demandada la resolución anticipada del contrato venía justificada por la imposibilidad de seguir manteniendo los elevados costes del servicio de oncología radioterápica que, desde su inicio, fue altamente deficitario. Se ofreció al actor seguir trabajando, prácticamente en las mismas condiciones, en la clínica Quirón, pero sin posibilidad de continuar como jefe de servicio pues ese puesto ya existía en el centro Quirón, aunque sí como Jefe de Investigación. Se alega asimismo que en el hipotético supuesto de que se considerase que la parte actora tiene derecho a una indemnización no procedería la cantidad que se pide en concepto de lucro cesante por cuanto ello supondría un enriquecimiento injusto para la parte actora (de las cuentas anuales de la demandante, añadió, resultaría que en tal concepto el beneficio neto no alcanzaría ni la tercera parte de la suma reclamada), y en orden a los daños morales, no existen y, de existir, no serían indemnizables.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona el 29 de octubre de 2014 por la que se estimó parcialmente la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de 62.980,08 € más los intereses procesales desde la sentencia hasta el pago, sin condena en costas a ninguna de las partes.

La sentencia de instancia entendió que la resolución del contrato operada por la parte demandada no estaba justificada, pues aunque el servicio que se cerró fuese deficitario, ni se pactó como causa de resolución anticipada ni dicho servicio nació con finalidad esencialmente lucrativa y encaminada a la obtención de ingresos. Por ello, argumentó que la parte actora tenía derecho a indemnización por lucro cesante en la suma de 62.980,08 €, cantidad que le habría abonado la demandada durante un año, pero no a indemnización por un daño moral que no ha quedado acreditado.

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Sentado, y así lo recoge la sentencia, que el contrato se resolvió por la demandada sin justa causa, la indemnización de daños y perjuicios reclamada en la demanda, 404.275 €, se divide en daño emergente por 98.652 € (que es la cantidad facturada en concepto de retribución fija y que debería ascender desde el año 2012 (fecha de la resolución contractual) hasta el año 2018, a la suma de 92.928 € (lo facturado hasta 2012) más el IPC pactado en el contrato), cantidad que la parte actora habría cobrado sin género de duda hasta la finalización del contrato el 1/1/2018, y lucro cesante por 305.623 €, que se corresponde con el total facturado hasta diciembre de 2012 más el previsible crecimiento de pacientes tratados e IPC del período, cantidades que corresponde indemnizar a la parte demandada como consecuencia de la resolución sin justa causa de conformidad con los artículos 1101 y 1106 del Código Civil ;

no es procedente la indemnización calculada en un año suponiendo enriquecimiento injusto a favor de USP; 2º Procede indemnización por daño moral precisamente por los propios argumentos que recoge la sentencia; y 3º Impugnó la ausencia de condena en costas a la parte demandada, entendiendo de aplicación el artículo 394.2 y el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haber actuado la demandada con temeridad o mala fe, no habiéndose avenido la demandada, pese a los requerimientos y acto de conciliación previos a la demanda, a indemnizar con cualquier cantidad.

La parte demandada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Hechos relevantes para la resolución del recurso.

No son objeto de controversia y constan documentados en las actuaciones, los siguientes hechos:

  1. El 2/1/08 suscribieron las partes, USP INSTITUTO DEXEUS S.A., por un lado, y ONCOESTOMA S.L., representada por Don Justino, por otro, contrato en virtud del cual esta última mercantil, que se dedicaba a la gestión y explotación de las actividades médicas en el ámbito de la especialidad de Oncología Radioterápica, se comprometía a prestar para la primera dichas actividades médicas en las instalaciones de ésta, asumiendo el Sr. Justino el cargo de Jefe del Servicio de Radioterapia de la Clínica.

    El contrato tenía una duración de 10 años.

    Como contraprestación, se pactó (pacto 1.4) lo siguiente:

    "La Sociedad Médica percibirá una cantidad fija de 18.000 euros anuales, pagaderos en 12 mensualidades cada una de 1.500 euros, y en concepto de realización de las funciones establecidas y enumeradas en el punto

    1.3 de este documento. Dicho cantidad se abonará siempre y cuando las funciones enumeradas en el punto

    1.3 sean realizadas por la Sociedad Médica a través del Dr. Justino .

    El importe referido anteriormente se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Asimismo, y en función a su actividad asistencial, la sociedad Médica percibirá los...

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