SJCA nº 2 160/2017, 11 de Agosto de 2017, de Tarragona

PonenteMARIA ANGELES LLOPIS VAZQUEZ
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
ECLIES:JCA:2017:1317
Número de Recurso557/2016

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Recurso ordinario : 557/2016

Parte actora : INMO CRITERIA CAIXA, S.L.

Representante de la parte actora : MERCE PALLACH OLIVE

MARCOS ESPUNY ARAZURI

Parte demandada : AJUNTAMENT DE REUS

Representante de la parte demandada :

SENTENCIA nº 160/2017

En Tarragona, a 11 de agosto de 2017

Visto por mí, MARIA ÀNGELS LLOPIS VAZQUEZ JUEZA EN SUSTITUCIÓN del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado número 557/2016 en el que han sido partes, como demandante INMO CRITERIA CAIXA, S.L. (representada por D MERCE PALLACH OLIVE, Procurador de los Tribunales y asistida por el Letrado D. MARCOS ESPUNY ARAZURI), y como demandado AJUNTAMENT DE REUS (representada y asistida por el ), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO

Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en la presente litis, la resolución dictada por el regidor delegat de l'Àrea d'Hisenda i Recursos Generals del Ayuntamiento de Reus, en fecha 23-9-2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por FOMENT IMMOBILIARI ASSEQUIBLE, S.L.U - ahora denominada INMO CRITERIA CAIXA, S.A.- contra la resolución recaída en el expediente 20111006495-REN JMBPI41 de actuaciones de inspección tributaria incoado a la recurrente por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) , correspondiente al edificio sito en la C/Bernat de Torroja núm. 12 de Reus, y por la que se aprueba la liquidación derivada del Acta de Inspección núm. 2013/56, por importe de 35.664,00 euros.

Por la representación de la parte actora se pretende el dictado de Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y, por ende, de la liquidación que confirma, declarándose el derecho de mi patrocinado a obtener la devolución del importe indebidamente ingresado en la Hacienda municipal de Reus. La parte actora fundamenta las pretensiones contenidas en el escrito de demanda en la incorrecta determinación de la base imponible del ICIO, por parte del Ayuntamiento de Reus, a través del método de estimación indirecta puesto que la Administración Pública demandada disponía de la totalidad de la documentación necesaria y acreditativa del coste real y efectivo de la obra que debe tenerse en cuenta a efectos de la determinación de la base imponible del ICIO y cuyo importe, descontadas las partidas que por su naturaleza no deben formar parte de la misma, ascendió a 4.426.219,67 euros por lo que considera que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 102 y 103 del RDL 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( en adelante, TRLHL) y 50.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ( en adelante, LGT), el Ayuntamiento de Reus debió calcular la base imponible del ICIO conforme al método de estimación directa.

Por la representación de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la actora al ser la resolución impugnada conforme a Derecho.

SEGUNDO

De la documentación obrante en el expediente administrativo ( en adelante , EA) y de la aportada por las partes a los presentes autos se desprenden los siguientes antecedentes relevantes para la resolución del presente pleito:

  1. - En el mes de junio de 2009 la mercantil Foment Immobiliari Assequible, S.A.U. presentó ante el Ayuntamiento de Reus solicitud de licencia urbanística para la construcción de un edificio de nueva planta en la Calle Bernat Torroja núm. 12 de Reus compuesto por 90 viviendas, locales, trasteros y aparcamientos y cuyo presupuesto material de ejecución (en adelante, PME), según el proyecto básico de la obra a ejecutar debidamente visado por el Colegio de Arquitectos de Catalunya - en adelante, ICAC- (visado núm. 365524) , ascendía a la cantidad de 5.300.000 ,00€.

  2. - En el mes de noviembre de 2009 la mercantil interesada realizó la autoliquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ( ICIO), partiendo de un presupuesto material del coste de la obra de 6.658.054,00 €, e ingresó la cantidad de 46.795,05€ tras solicitar la aplicación de una serie de bonificaciones por importe total de 175.699,95 €. Dichas bonificaciones le fueron denegadas mediante Decreto núm. 1061, de fecha 1 de abril de 2011, por no reunir los requisitos para su obtención -y que devino firme por no ser objeto de impugnación- aprobándose en el mismo la liquidación complementaria a la provisional en concepto de ICIO por importe de 132.434, 95€ partiendo de la cifra consignada como PME anteriormente citada de 5.300.000,00€ con base al proyecto básico aportado junto a la solicitud de licencia y que, ya a la vista del proyecto ejecutivo visado por el ICAC , núm.369882, en fecha 23 de septiembre de 2009 (PME 6.073.765,12 €) y de la propia base imponible que consigna la actora en la autoliquidación provisional, resultaba desfasado. La interesada ingresó ante el Ayuntamiento de Reus la cantidad consignada en la liquidación complementaria a la liquidación provisional (132.434,95€).

  3. - Con fecha 17-6-2011, Foment Immobiliari Assequible, S.A.U. presentó ante el Ayuntamiento de Reus licencia de primera ocupación y aportó los certificados de final de obra correspondientes. Llegados a este punto, resulta relevante poner de manifiesto que el artículo 7.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal núm. 5, reguladora del ICIO, determina el plazo de un mes a partir de la finalización de las obras para que los sujetos pasivos puedan presentar la declaración relativa al coste definitivo de las obras al objeto de que pueda verificarse una liquidación adicional para completar la provisional o, en su caso, pueda solicitarse la devolución oportuna. La sociedad interesada no realizó ninguna actuación en los términos contemplados en el artículo 7.2 de la citada Ordenanza Municipal, por lo que se presumió su conformidad con la liquidación provisional en su día girada.

  4. - El Arquitecto Municipal, a la vista de la discrepancia existente entre los presupuestos de los proyectos básico y ejecutivo de la obra, remite información a la Hacienda municipal a los efectos de que, en su caso, practique la liquidación definitiva en concepto de ICIO. En fecha 29-8-2011 el Inspector actuario incoó expediente administrativo de actuaciones inspectoras ( exp. 2011/6495) y requirió a la mercantil interesada diversa documentación. La actora aportó parte de dos contratos de obras, los suscritos con la empresa Construcciones Torca, S.A. y con la sociedad García Riera, S.L., y cuantifica "el PEM final liquidación" en la cantidad de 4.425.149,25€ ( folio 13 del EA). A la vista de la documentación aportada, y ante la discrepancia existente entre el presupuesto de ejecución material de la obra (6.073.765,12 €) y el PEM final liquidación (4.425.149,25€), el Inspector actuante requirió a la mercantil interesada la aportación de la facturación y certificación de la misma, así como, la indicación de las variaciones que se hubieren producido respecto al proyecto ejecutivo en su día presentado. Igualmente, resulta acreditado que el Inspector actuante realizó una visita de inspección a la obra ejecutada ( folios 35 a 45 EA) y concluyó que la misma coincidía con la proyectada inicialmente. Foment Immobiliari Assequible, S.A.U. cumplimentó parcialmente el requerimiento documental que se le había efectuado, según se infiere de la documentación obrante a los folios 46 a 469 del EA, en la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR