SJCA nº 12 256/2016, 15 de Julio de 2016, de Barcelona

PonenteIRENE URBON REIG
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
ECLIES:JCA:2016:2613
Número de Recurso162/2015

JUTJAT CONTENCIÓS ADMINISTRATIU 12 BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111, EDIF. I

08075 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162/15 1A

Parte actora: María Cristina (en nombre propio y en representación del menor Luis Angel

Letrado: Manuel Páez González

Partes demandadas:

SERVEI CATALÀ DE LA SALUT

Procurador: Alfredo Martínez Sánchez

Letrado: Anna Garcés i Daniel

CONSORCI MAR PARC DE SALUT DE BARCELONA (HOSPITAL DEL MAR)

Letrado : Elvira Ruiz García

ZURICH SEGUROS

Objeto del juicio : resolución de 6 de marzo de 2015, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la demandante el 20 de abril de 2010.

SENTENCIA Nº 256/16

En Barcelona, a 15 de julio de 2016

Magistrada: IRENE URBÓN REIG

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de marzo de 2015, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la demandante el 20 de abril de 2010.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 6 de marzo de 2015, por la que se desestimada la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la demandante el 20 de abril de 2010.

Según resulta de las actuaciones Carmelo , esposo y padre de los actores, falleció el día 8 de enero de 2010 como consecuencia de un condrosarcoma de alto grado, neoplasia en sacro, síndrome de cola de caballo. La parte actora alega que el diagnóstico de la enfermedad se produjo con evidente retraso ante las numerosas asistencias a los Servicios de Urgencia del CAP, del Hospital del Valle Hebrón y del Hospital del Mar desde enero de 2008. Alega que este retraso diagnóstico provocó la pérdida de oportunidad y las expectativas del paciente y de su familia de que la enfermedad no hubiera evolucionado hasta el deceso definitivo o una mejora en la calidad de vida durante el tiempo de evolución de la enfermedad. Alega que los síntomas indiciarios de esta enfermedad (dolor lumbar, falta de sensibilidad en glúteos y muslos) de manera recurrente, eran suficientemente consistentes para iniciar una exploración más completa que la que se le realizó. Solicita que se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados al pago de 75.000 euros por los daños psíquicos y físicos del fallecido y los daños morales a los familiares causados por la falta de asistencia sanitaria adecuada y retraso diagnóstico, con la consecuente pérdida de oportunidad y sus acreditadas consecuencias.

Las partes demandadas se han opuesto a la demanda alegando, en esencia, que no se ha producido ninguna infracción de la lex artis ni retraso diagnóstico. Alegan que las visitas que realizó el actor al CAP II de Pobleneu, que se reflejan en los documentos 1 a 7 de la demanda, van a ser debidas a malestar digestivo y de vías respiratorias altas, que no guardan relación con el proceso neoplásico, y que la sintomatología que va a llevar al diagnóstico final va a ser objeto de consulta por primera vez el 19 de julio de 2008. Alegan además que el diagnóstico del condrosarcoma es dificil, y que, aún cuando se hubiera diagnosticado en julio de 2008, el tratamiento y evolución del proceso no hubiese variado. En apoyo de sus pretensiones presentan informe pericial elaborado por la Dra. Irene . Subsidiariamente alegan pluspetición.

SEGUNDO

Como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14/04/2015 (recurso 284/2014 ), "La responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base no sólo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el artículo 24 de la Constitución , sino también de modo específico, en el artículo 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Por su parte el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , dispone que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En todo caso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR