ATS, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:10036A |
Número de Recurso | 382/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Virgilio presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª), en el rollo de apelación 420/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 641/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Bartolomé de Tirajana.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
La procuradora D.ª Paloma Rabadán Chaves mediante escrito presentado en nombre y representación de Puerto Calma Marketing S.L y Vista Amadores S.L se personaba en concepto de recurrida. La procuradora D.ª Matilde Marín Pérez, mediante escrito presentado en nombre y representación de Puerto Rico, S.A, se personaba en concepto de recurrida. El procurador D. Vicente Javier López López presentó escrito personándose en nombre y representación de D. Virgilio en concepto de recurrente.
El recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de los recurrentes D. Virgilio al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , y al amparo de los arts. 469.1 , 2 .º y 469.1 , 4.º LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC procede entregar copia del escrito de interposición, del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, a la parte recurrida que podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Virgilio contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª), en el rollo de apelación 420/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 641/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Bartolomé de Tirajana.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.