ATS, 11 de Octubre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:10066A |
Número de Recurso | 11/2017 |
Procedimiento | Error Judicial |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil diecisiete.
Con fecha 25 de julio de 2017, tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo escrito del procurador D. Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de D. Florencio . interponiendo demanda de error judicial, conforme al artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , frente al auto de 14 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gandía en el procedimiento de ejecución judicial n.º 816/2006 que confirma el auto de 17 de febrero de 2017 manteniendo el embargo de 1809 euros en la cuenta de la que es titular el demandante.
Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2017, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.
El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 19 de septiembre de 2017 interesó la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial.
ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Florencio que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.
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) Reclámese del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gandía, los autos de ejecución de título judicial n.º 816/2006. Así mismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
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) Remítase exhorto al Juzgado indicado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, j ustificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.
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) Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al Ministerio Fiscal y al Sr. Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
Contra la presente resolución no cabe recurso.