SAP Madrid 640/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteMARIA LUZ ALMEIDA CASTRO
ECLIES:APM:2017:12521
Número de Recurso991/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución640/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

RO 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0106233

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 991/2017

Procedimiento Abreviado 347/2015

Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Doña Luz Almeida Castro

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 640/2017

En la Villa de Madrid, a 5 de octubre de 2017.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, Don Manuel Eduardo Regalado Valdés y Doña Luz Almeida Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Penélope y el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada con fecha 02/11/2016 en Procedimiento Abreviado 347/2015 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 25/09/17 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. Luz Almeida Castro actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02/11/2016, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 347/2015, del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"La acusada por estos hechos es Penélope, mayor de edad y sin antecedentes penal.

Sobre las 4 horas del día 23 de octubre de 2014, la acusada, con sus facultades disminuidas por el consumo de alcohol, conducía el vehículo de su propiedad Seat Ibiza, matrícula ....-JPX, asegurado por Mutua madrileña Automovilista, por la Avda. del Mediterráneo, de Madrid, y al introducirse en el túnel de Conde de Casal, no advirtió la presencia del vehículo Toyota, matrícula ....-PQZ, propiedad de Voloniza Servicios Medioambientales, que circulaba a muy baja velocidad, precediendo a un vehículo de limpieza y llevaba un remolque con una señal luminosa que indicaba que el carril derecho estaba ocupado, y, colisionando el Seat Ibiza con el remolque, que a su vez impactó contra el vehículo Toyota conducido por Arturo .

Como consecuencia del impacto, Arturo sufrió lesión consistente en un esguince cervical que requirió para su curación de tratamiento con medicación y de rehabilitación, y tardó en curar 30 días impeditivos, quedándole como secuela cervicalgia.

Tras la colisión, se personaron en el lugar agentes de la Policía Nacional y de la Policía Municipal que realizaron a la acusada la prueba de alcoholemia, que ofreció un resultado de 0,89 mg/l y 0,84 mg/l. La acusada presentaba fuerte olor a alcohol, ojos rojos, rostro congestionado, dificultad para mantener el equilibrio, habla pastosa y repetitiva.

Los daños causados en el vehículo Toyota y las lesiones de Arturo han sido indemnizados. Los daños causados en la señal no han sido valorados.".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO A Penélope como autora responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA, con pérdida definitiva del permiso de conducir, y al pago de las costas causadas.

ABSUELVO A MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA de la responsabilidad civil reclamada en el juicio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Penélope y D./Dña. MINISTERIO FISCAL .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación el Ministerio Fiscal invocando aplicación incorrecta del art. 382 CP en la imposición de la pena de multa. Es obligatorio en los casos de concurso imponer la pena del delito más gravemente penado en su mitad superior. Al ser el delito de lesiones imprudentes el más grave, en su redacción de la LO 1/2015 establece pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a dieciocho meses, al optar la juzgadora por imponer la pena de multa, debió imponer a la acusada dicha pena en su mitad superior, la pena mínima legalmente imponible es la de doce meses y un día, siendo incorrecta la imposición de la pena de

multa por tiempo de seis meses. La jueza ha decidido imponer tanto la pena de multa como la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en el límite mínimo, resulta procedente que se imponga a la acusada la pena de multa de doce meses y un día con una cuota diaria de 4 euros, quedando sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, seis meses y día con pérdida definitiva del permiso de conducir, y al pago de las costas causadas.

Denuncia el Ministerio Fiscal inaplicación del art 116 y siguientes del Código Penal en relación con los daños causados en la señal de tráfico por los que se absuelve a la acusada y a Mutua Madrileña Automovilista. De forma errónea e incongruente dice la sentencia que "No procede indemnizar los daños en la señal vertical, que no consta que hayan sido presupuestados ni reparados, ni siquiera que haya sido precisa la sustitución de la señal deteriorada por otra nueva, al ser aquella inservible, prueba que no ha tenido lugar en el plenario." Se infringe los arts. 116 del CP. y siguientes por cuanto no declara la condena como responsables civiles de la acusada y la compañía de seguros que había sido solicitada por el Ministerio Fiscal. Y solicita se condene a la acusada y a Mutua Madrileña Automovilista como responsables civiles a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad que se valoren, en ejecución de sentencia, los desperfectos en la señal vertical dañada. En todo caso, con el abono del interés legal correspondiente.

El Procurador Sr. D. Pedro Emilio Serradilla Serrano, en la representación procesal que ostenta de D.ª Penélope

, contra la sentencia dictada con fecha 2 de NOVIEMBRE de 2016 en Juicio Oral 347/15 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, que condenó a la antes mencionada Penélope como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia, a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros con la responsabilidad penal subsidiaria del Art. 53.1 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR