STSJ Aragón 330/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2017:1114
Número de Recurso259/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00330/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª DE REFUERZO (DE LA 2ª)

-Rollo de apelación nº 259 del año 2016- SENTENCIA N° 330 DE 2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Zaragoza con el número 5/16, rollo de apelación número 259/16 B, a instancia de las partes apelantes AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y defendido por la Letrada Dª María Altolaguirre Abril, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA (STAZ), representado por el Procurador D. Luis Alberto Fernández Fortún y defendido por el Letrado D. Alfonso Rox Guallar y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN, representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendida por el Letrado D. Serafín Pérez Plata; contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y defendido por la Letrada Dª María Altolaguirre Abril y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN, representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendida por el Letrado D. Serafín Pérez Plata, apelados en esta instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

" SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA (STAZ), POR LO QUE SE ANULA LA CONVOCATORIA IMPUGNADA, EN CUANTO CONVOCÓ UN NÚMERO DE PLAZAS SUPERIOR A VEINTIUNA, RATIFICÁNDOSE EN TODO LO DEMÁS LA ACTUACIÓN IMPUGNADA; SIN COSTAS. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por los Procuradores indicados en la representaciones también señaladas, Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza y Ayuntamiento de Zaragoza, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a las partes se formularon, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de febrero de 2017 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Emilio Molíns García-Atance, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 14 de septiembre de 2017 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH fijándose para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional de apelación la sentencia dictada el día 26 de julio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zaragoza que estimó en parte la demanda presentada por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ) contra las Bases y convocatoria de prueba selectivas para la provisión de 35 plazas de operario especialista aprobados por Decreto de 30 de abril de 2015 de la Consejería del Área de Participación Ciudadana y Régimen Interior del Ayuntamiento de Zaragoza. Contra la sentencia indicada se presentó recurso por la representación procesal de la parte demandante (Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza) y por el Ayuntamiento de Zaragoza. A este último se adhirió la codemandada, Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Aragón.

La razón del recurso presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza, con la adhesión antes señalada es la consideración de que el STAZ carece de legitimación para demandar como lo ha hecho en este procedimiento.

Por su parte, el recurso presentado por el STAZ se fundamenta en entender que la sentencia dictada debió estimar íntegramente la demanda que presentó y no sólo en parte, ya que la caducidad de la oferta pública de empleo determinante de la admisión parcial afectaba a todas las plazas y no sólo a parte de ellas.

Por el Ayuntamiento y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Aragón se formuló oposición al recurso de apelación de la demandante, oponiéndose a la modificación de la sentencia en el sentido interesado por el recurrente.

Por parte de STAZ no se presentó escrito de impugnación al recurso presentado por las codemandadas.

SEGUNDO

De los dos recursos presentados, es obligado tratar en primer lugar el presentado por el demandado Ayuntamiento de Zaragoza fundado en la falta de legitimación del demandante para accionar como lo hizo, ya que caso de ser estimado este recurso sería improcedente entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión que es razón del recurso presentado por el demandante.

Respecto de la legitimación para poder accionar en vía contencioso administrativa, esta Sala y Sección indicó en sentencia dictada el día 6 de noviembre de 2013 (procedimiento AP 65/2010) que tanto en vía administrativa como en la judicial, la legitimación para poder intervenir las personas, físicas o jurídicas, viene concretada por el texto legal, en atención tanto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva como a los demás que pueden encontrarse en juego en cada caso concreto, entre los que cabe destacar, por su especial relevancia, el de la seguridad jurídica que corresponde a aquéllos que puedan verse afectados por el acto administrativo de que se trate, bien sea favorablemente, bien incluso de modo desfavorable,...

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