SAP Madrid 291/2017, 20 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Número de resolución291/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0137966

Recurso de Apelación 336/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 842/2016

APELANTE: RUIZ LARGO S.A.

PROCURADOR: Dña. CELIA FERNANDEZ REDONDO

APELANTE: SERTINA S.A.

PROCURADOR: Dña. MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA

SENTENCIA Nº 291/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, como apelante demandante RUIZ LARGO S.A. representada por la Procuradora Sra. Fernández Redondo y como apelante demandada SERTINA S.A. representada por la Procuradora Sra. San Mateo García, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora D Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de la mercantil Ruiz Largo, SA, contra la mercantil Sertina, SA, representada por la Procuradora Dª Soledad San Mateo García, declaro resueltos los contrato de arrendamientos suscritos el 1 de junio de 2008 referidos al puesto nº 32 y almacén anexo nº 57 de la galería de alimentación sita en Madrid, paseo Marqués de Zafra nº 28 y, en consecuencia, se condena a la demandada a dejar libre y a disposición de la actora los referidos inmuebles, apercibiéndole que de no hacerlo así serán lanzados a su costa .

Asimismo, se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.420, 20 euros, en concepto de rentas del mes de junio y julio de 2016, mas las rentas que se devenguen hasta el efectivo lanzamiento, mas los intereses legales.

En cuanto a las costas, cada parte abonará la costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la parte demandante y demandada se interpusieron sendos recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de septiembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, alega en primer lugar defectos de normas o garantías procesales que le producen indefensión y vulneración de la tutela judicial efectiva, al decidir el Juez, sobre extremos que no figuraban en el escrito de demanda oposición y contestación, puesto que la sentencia entiende la procedencia de la acción, porque el actor indicara una cuenta para el ingreso en ella de la renta y porque no se consignó la misma, ya que era obligación de la actora el pasar al cobro los recibos, y que le indicó que quedaban consignados en el despacho del letrado ante la falta de su paso al cobro en la cuenta, realizándose la consignación judicial de las rentas de junio y julio en el mes de septiembre, el argumento es puramente baladí, lo verdaderamente esencial, tratándose de una acción de desahucio por falta de pago es si se ha producido o no dicha falta de pago, efectivamente es...

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