SAP Madrid 554/2017, 13 de Septiembre de 2017
Ponente | FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES |
ECLI | ES:APM:2017:12492 |
Número de Recurso | 1269/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 554/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC TBG
37050100
N.I.G.: 28.006.00.1-2017/0002275
Apelación Juicio sobre delitos leves 1269/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1127/2017
Apelante: D./Dña. Augusto
Procurador D./Dña. ANA ISABEL JIMENEZ ACOSTA
Letrado D./Dña. ALICIA GONZALEZ SANZ
Apelado: D./Dña. Bibiana
Procurador D./Dña. MARIA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ
Letrado D./Dña. MARIA ELISA MOGO SERRANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ADL 1269/17
Delito leve 1127-17
Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid.
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
SENTENCIA N º 554 /2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.
El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, en el Juicio por delito leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1127-17, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo sido partes, como apelante Augusto y como apelada Bibiana .
El Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, en el juicio por delito leve antes mencionado, dictó con fecha 5 de Junio de 2017, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:
"FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Bibiana del delito leve de amenazas del que venía siendo acusada. Se declaran de oficio las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere ."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por el citado apelante se interpuso recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, llevando a cabo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 4 de Septiembre de 2017 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº ADL 1269/07 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
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HECHOS PROBADOS
No se aceptan los consignados en la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes: " Con fecha 5 de Junio de 2017 se celebró juicio oral al que no pudo asistir el denunciante Augusto, al hallarse imposibilitado de hacerlo por enfermedad".
El apelante argumenta como motivo de impugnación de la sentencia que nos ocupa, cuya nulidad solicita, que aún habiendo sido citado en forma, no pudo acudir al acto del juicio oral por hallarse enfermo, conforme certificado médico que aporta.
Los artículos 962 y 967 de la L.E.Crim . exigen la citación de las partes a juicio como medio para hacer efectivo el derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española . El legislador no exige una citación personal en forma específica para los denunciantes en el juicio de faltas, actualmente juicio por delito leve, pero como ha recordado la Sentencia del Tribunal Contitucional de 14.7.03 lo verdaderamente relevante no es constatar el cumplimiento exacto y matemático de las disposiciones previstas en dichos artículo 962 y 967 de la L.E.Crim ., sino sencillamente que la noticia de la existencia del juicio llegue razonablemente al denunciante o denunciado.
En este punto es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ( S.T.C. de 24-4-1996 ) que señala que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe...
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SAP Toledo 73/2018, 20 de Marzo de 2018
...enfermo y hallarse incapacitado para asistir al acto del juicio. Sobre este particular, tal y como refieren entre otras, SAP, de Madrid del 13 de septiembre de 2017, es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ( S.T.C. de 24-4-1996 ) que señala que el derecho......