SAP Madrid 554/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2017:12492
Número de Recurso1269/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución554/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC TBG

37050100

N.I.G.: 28.006.00.1-2017/0002275

Apelación Juicio sobre delitos leves 1269/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1127/2017

Apelante: D./Dña. Augusto

Procurador D./Dña. ANA ISABEL JIMENEZ ACOSTA

Letrado D./Dña. ALICIA GONZALEZ SANZ

Apelado: D./Dña. Bibiana

Procurador D./Dña. MARIA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ

Letrado D./Dña. MARIA ELISA MOGO SERRANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ADL 1269/17

Delito leve 1127-17

Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º 554 /2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, en el Juicio por delito leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1127-17, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo sido partes, como apelante Augusto y como apelada Bibiana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, en el juicio por delito leve antes mencionado, dictó con fecha 5 de Junio de 2017, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

"FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Bibiana del delito leve de amenazas del que venía siendo acusada. Se declaran de oficio las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por el citado apelante se interpuso recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, llevando a cabo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 4 de Septiembre de 2017 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº ADL 1269/07 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los consignados en la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes: " Con fecha 5 de Junio de 2017 se celebró juicio oral al que no pudo asistir el denunciante Augusto, al hallarse imposibilitado de hacerlo por enfermedad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante argumenta como motivo de impugnación de la sentencia que nos ocupa, cuya nulidad solicita, que aún habiendo sido citado en forma, no pudo acudir al acto del juicio oral por hallarse enfermo, conforme certificado médico que aporta.

Los artículos 962 y 967 de la L.E.Crim . exigen la citación de las partes a juicio como medio para hacer efectivo el derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española . El legislador no exige una citación personal en forma específica para los denunciantes en el juicio de faltas, actualmente juicio por delito leve, pero como ha recordado la Sentencia del Tribunal Contitucional de 14.7.03 lo verdaderamente relevante no es constatar el cumplimiento exacto y matemático de las disposiciones previstas en dichos artículo 962 y 967 de la L.E.Crim ., sino sencillamente que la noticia de la existencia del juicio llegue razonablemente al denunciante o denunciado.

En este punto es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ( S.T.C. de 24-4-1996 ) que señala que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe...

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