SAP Madrid 383/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2017:12645
Número de Recurso478/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución383/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0233322

Recurso de Apelación 478/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1487/2015

APELANTE: D./Dña. Amelia

PROCURADOR D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO

APELADO: D./Dña. Dolores TUTORA DE Julia

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO ALFARO MATOS

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 383/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1487/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid a instancia de D./Dña. Amelia apelante - demandante, representada por el/la Procurador D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO y defendida por Letrado, contra D./Dña. Dolores TUTORA DE Julia apelada - demandada, representada por el/la Procurador D./Dña. ALBERTO ALFARO MATOS y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/03/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/03/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Munar Srerrano en nombre y representación de DOÑA Amelia contra DOÑA Julia con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha seis de julio de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de septiembre de 2017

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 24 de julio de 2014 se suscribió contrato entre Doña Amelia e "Interlar Asesores, S.A." (en lo sucesivo "Interlar"), actuando esta última por encargo de Doña Julia ; el referido contrato tiene por objeto la compra de la vivienda sita en Madrid, CALLE001 nº NUM000, NUM001, DIRECCION001, fijándose el precio de la vivienda en 210.000 € y entregándose en dicho acto la cantidad de 21.000 €, en concepto de señal, comprometiéndose la compradora a abonar el resto en el momento de otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

En la condición 5ª de dicho documento se indica que "Según lo establecido en el Art. 1454 del Código Civil, si el comprador manifestara su decisión de renunciar a la compra o incumpliera con lo acordado, perderá la cantidad entregada como señal. Si fuera el propietario el que renunciase o incumpliese, deberá devolverla duplicada. Esta señal se encuentra condicionada a su aceptación expresa por parte de la propiedad".

Finalmente, la propietaria no aceptó que se llevara a cabo la venta; ante ello, "Interlar" devolvió a la compradora la cantidad que ésta abonó (21.000 €).

En este procedimiento, Doña Amelia reclama a Doña Julia 21.000 €, al entender que la señal ha de devolverse duplicada, en el supuesto de que la venta no se llevase a cabo por causa imputable a la vendedora. El Juzgador "a quo" desestimó la demanda, habiéndose interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El objeto litigioso que nos ocupa versa sobre la señal entregada, en su día, por Doña Amelia y la procedencia de la simple devolución de la cantidad entregada o bien doblada, partiendo de lo preceptuado en el artículo 1.454 C.Civil, que establece lo siguiente: "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas".

Ahora bien, no podemos obviar que el citado precepto se refiere exclusivamente a las denominadas "arras penitenciales", habiéndose pronunciado reiteradamente la jurisprudencia con respecto a la imposibilidad de dar un concepto unitario a las arras, distinguiendo tres modalidades, a saber: las confirmatorias, las penales y las penitenciales, doctrina que se remonta a sentencias del Alto Tribunal de 24 de noviembre de 1.926, 8 de julio de 1.945, 22 de octubre de 1.956, 7 de febrero de 1.966, 16 de diciembre de 1.970 y 31 de julio de 1.992 ; recogida posteriormente en sentencias de 24 de octubre de 2.002 y 20 de mayo de 2004, y más recientemente en sentencias de 11 de diciembre de 2.008, 24 de marzo y 29 de junio de 2.009, 27 de octubre y 11 de noviembre de 2.010, concretamente en esta última se reitera, una vez más, los pronunciamientos...

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