STSJ Murcia 357/2017, 16 de Octubre de 2017
Ponente | INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO |
ECLI | ES:TSJMU:2017:1674 |
Número de Recurso | 141/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 357/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00357/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
MLS
N.I.G: 30030 45 3 2015 0003185
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000141 /2017
Sobre: URBANISMO
De D./ña. DOMUS-3 SL
Representación D./Dª. ALVARO CONESA FONTES
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MURCIA
Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACION núm. 141/2017
SENTENCIA núm. 357/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José Mª Pérez Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 357/17
En Murcia, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.
En el rollo de apelación nº 141/2017 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 194/2016, de 11 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 394/2015, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figura como apelante la mercantil DOMUS-3 S.L., representada por
D. Álvaro Conesa Fontes y asistido por el Letrado D. Gregorio García-Bravo García y como apelado el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado y asistido por la Letrada municipal Doña Inmaculada Salas Monteagudo, en materia de Urbanismo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO .- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a los apelados para que formalizaran su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 5/10/2017.
Se impugna mediante el presente recurso de apelación la sentencia nº 194/2016, de 11 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 394/2015, por la que se desestima la demanda interpuesta por la aquí apelante contra el Decreto del Tte. de Alcalde Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 6/10/2015, recaída en expediente de Licencia de Edificación nº 850/2015, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la citada mercantil contra el Decreto de 8/1/2015 que autorizó el cambio de titularidad de la licencia otorgada a DOMUS-3 S.L., para la construcción de 7 viviendas, local comercial y sótano en la Plaza de Camachos nº 7 de Murcia, a favor de la Sociedad Cooperativa de Viviendas de la Plaza de Camachos, "con su expreso consentimiento".
En su recurso la apelante interesa de la Sala que se dicte Sentencia por la que se revoque la de instancia y se declare la nulidad de pleno derecho de los Decretos del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de fechas 8/1/2015 y 6/10/2015, así como de todas las resoluciones posteriores que traigan causa de los dos decretos anteriores, dejando sin efecto el cambio de titularidad de la licencia de edificación de las obras objeto del expediente a favor de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Plaza de Camachos, declarando la plena vigencia de la titularidad de dicha licencia a favor de la mercantil recurrente, DOMUS-3, S.L.., y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.
Como fundamento de su apelación alega en síntesis que en la sentencia que se recurre el Juzgador de Instancia realiza una interpretación contraria a derecho del art. 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, ya que según el mismo para que exista una transmisión una parte debe consentir en transmitir y la otra en adquirir, debiendo ambas partes comunicarlo por escrito a la Corporación, ya que, de lo contrario quedarían ambos sujetos a las responsabilidades que se pudieran derivar.
Añade que en la Sentencia apelada se sostiene, erróneamente, que al perder su mandante la propiedad del inmueble, "había dejado de ser titular de la licencia" y carecía de "interés legítimo" en autorizar o no su transmisión, lo que no es cierto, estando plenamente legitimado para autorizar o no su transmisión.
Reitera que ni ha consentido, ni ha autorizado la transmisión de la licencia que le fue otorgada en su día...
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