SAP Cáceres 297/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2017:770
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución297/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00297/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: N85850

N.I.G.: 10037 41 2 2016 0003265

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2017

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jose Artemio, Matias Rosendo, Felicisima Barbara, Milagrosa Carla

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES, MARIA LOURDES ALVAREZ GARCIA, MARIA LOURDES ALVAREZ GARCIA, MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Abogado/a: D/Dª ESTANISLAO MARTIN MARTIN, LUIS GARCIA CALDERON, FERNANDO DÍAZ SANZ, ESTANISLAO MARTIN MARTIN

S E N T E N C I A Nº 297/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON. VALENTIN PEREZ APARICIO

MAGISTRADOS

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO Nº: PA 30/2017

P.P.A. Nº: PPA 381/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7

DE CÁCERES

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En Cáceres, a once de octubre de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres, por un delito sobre sustancias nocivas para la salud, contra el inculpado Jose Artemio provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por la Procuradora Sra. De Campo Ginés y defendido por el Letrado, Sr. Martín Martín; contra el inculpado Matias Rosendo provisto de D.N.I. nº NUM001, estando representado por la Procuradora Sra. Álvarez García y defendido por el Letrado, Sr. Díaz Sanz; contra el inculpado Felicisima Barbara provisto de D.N.I. nº, estando representado por la Procuradora Sra. Álvarez García y defendido por el Letrado, Sr. Díaz Sanz; contra el inculpado Milagrosa Carla provisto de D.N.I. nº NUM002, estando representado por la Procuradora Sra. De Campo Ginés y defendido por el Letrado, Sr. Martín Martín y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de actos de tráfico de sustancias que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Corresponde imponer a cada acusado la pena de seis años de prisión y multa de 900 euros en el caso de Jose Artemio y Milagrosa Carla y de 2700 euros en el caso de Matias Rosendo y de Felicisima Barbara sin arresto sustitutorio por la entidad de la pena, correspondiente al duplo de la cantidad vendida, por el delito. Igualmente procede imponer la pena accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. ( Art. 56 CP ) Todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento por cuartas partes. ( art. 123 C.P ) Comiso y destrucción dela droga intervenida, así como utensilios (recortes, balanzas y tijeras, papel de aluminio, bolsas, teléfonos y medicamentos) Comiso del dinero y joyas intervenidos, así como de los vehículos Fiat Stilo con matícula NUM003, Volvo V40 con matrícula NUM004 y Audi 6 con matrícula NUM005, conforme al art. 127 y 374 del C.P .

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La defensa de Jose Artemio y Milagrosa Carla elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien de forma subsidiaria alegó la concurrencia de la atenuante de drogadicción ( art. 21.2 CP ) respecto de Jose Artemio . La defensa de Matias Rosendo e Felicisima Barbara elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales, e igualmente solicitó de forma subsidiaria la aplicación de la atenuante de drogadicción ( art. 21.2 CP ) respecto de Matias Rosendo .

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VALENTIN PEREZ APARICIO.

HECHOS PROBADOS:

En los primeros meses del año dos mil dieciséis los acusados Jose Artemio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su esposa Milagrosa Carla, mayor de edad y sin antecedentes penales, surtían de cocaína y heroína a diversas personas adictas al consumo de estas sustancias a cambio de dinero, actividad que ambos realizaban en el domicilio que compartían en la CALLE000 Bloque NUM006 piso NUM007 de la localidad de Cáceres.

Habiendo recibido informaciones acerca de esa actividad, el grupo de estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Policía Nacional dispuso un operativo de vigilancia de las proximidades del domicilio indicado durante la segunda quincena del mes de junio de dos mil dieciséis, pudiendo comprobar los agentes que a la vivienda acudían numerosos consumidores de estupefacientes, a alguno de los cuales, tras salir de aquel domicilio, incautaron dosis de heroína. En concreto el día 21 de junio de 2.016 incautaron a Cornelio

Desiderio una papelina que contenía 0,07 gramos de heroína, y el día 23 de junio de 2.016 incautaron a German Gaspar una papelina que contenía 0,11 gramos de heroína.

Con ocasión de aquella vigilancia los agentes pudieron comprobar que el acusado Jose Artemio se trasladaba el día 21 de junio de 2.016 a la ciudad de Badajoz para surtirse de estas sustancias, en concreto al domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM008 piso NUM006 en el BARRIO000 de Badajoz, que lo era de los también acusados Matias Rosendo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su esposa Felicisima Barbara, mayor de edad y sin antecedentes penales, comprobando los agentes que Matias Rosendo también surtía de cocaína y heroína a cambio de dinero a diversas personas adictas al consumo de estas sustancias, pues a aquel domicilio acudían conocidos consumidores de estupefacientes que salían del mismo minutos después, a alguno de los cuales también interceptaron e incautaron sustancia estupefaciente, en concreto el día 29 de junio de 2.017 incautaron a Fernando Jorge una papelina que contenía 0,04 gramos de heroína, y el mismo día incautaron a Cirilo Torcuato un trozo de resina de hachís de 1,32 gramos.

No ha quedado acreditado que Felicisima Barbara participara en esa actividad de difusión de estupefacientes que realizaba su marido.

Con el resultado de las investigaciones los agentes solicitaron, y obtuvieron del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres, sendos mandamientos de entrada y registro de los indicados domicilios, así como de una vivienda de recreo que Jose Artemio y Milagrosa Carla tenían en el Km. NUM009 de la carretera EX100 CáceresBadajoz, registros que se desarrollaron el día 7 de julio de 2.126.

En el registro realizado en el domicilio de Jose Artemio y Milagrosa Carla de la CALLE000 Bloque NUM006

, NUM007 de Cáceres los agentes hallaron en el dormitorio de los acusados, encima de su mesilla de noche, siete envoltorios de plástico blanco que contenían una sustancia que, una vez analizada, resultó ser mezcla de cocaína y heroína, con un peso total de 0,55 gramos y una riqueza del 8 % en heroína y del 26,1 % en cocaína, así como piracetam, paracetamol y cafeína como sustancias de corte; dos envoltorios de plástico blanco que contenían un polvo aterronado marrón que, una vez analizado, resultó ser también mezcla de cocaína y heroína, con un peso total de 1,01 gramos y una riqueza del 7,8 % en heroína y del 17,8 % en cocaína, así como piracetam, paracetamol y cafeína como sustancias de corte; y un envoltorio de color blanco que también contenía polvo aterronado marrón que, una vez analizado, resultó ser igualmente mezcla de cocaína y heroína, con un peso total de 1,72 gramos y una riqueza del 7,9 % en heroína y del 23,2 % en cocaína, así como piracetam, paracetamol y cafeína como sustancias de corte. El valor de tales sustancias, todas ellas destinadas a ser transmitidas a terceros, se sitúa en torno a los 400 euros.

Además de las sustancias indicadas los agentes encontraron diversas joyas, una pistola detonadora, tres teléfonos móviles usados para contactar con proveedores y clientes, un bote de trankimazín, ciclofalina y dos balanzas de precisión para el pesaje de la droga. Encontraron también 120 euros en efectivo producto de la venta de estupefacientes, así como numerosos recortes de plástico empleados para la confección de las papelinas. Los acusados eran titulares de los vehículos Fiat Stilo con matrícula NUM003, Volvo V40 con matrícula NUM004 y Audi A6 con matrícula NUM005 ; este último fue el utilizado por Jose Artemio para desplazarse a Badajoz el día 21 de junio de 2.016.

Por su parte, en el registro de la vivienda de la finca situada en el Km. NUM009 de la carretera EX100 se hallaron papales de aluminio con restos de droga no identificables fruto del consumo fumado o inhalado de estas sustancias, varias básculas de precisión averiadas o sin uso, y una caja de munición del calibre 22 con 50 cartuchos, careciendo tanto Jose Artemio como Milagrosa Carla de licencia que ampare el uso de armas de ese calibre

En el domicilio de Matias Rosendo e Felicisima Barbara sito en la PLAZA000 nº NUM008 piso NUM006 en el BARRIO000 de Badajoz se encontraron, en una riñonera que estaba encima de un sofá, un monedero con 4 billetes de 5 euros, 6 de 10 euros, 10 billetes de 20 euros, tres monedas de 2 euros y una de...

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