SAP Madrid 606/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
ECLIES:APM:2017:12415
Número de Recurso1388/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución606/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2016/0008005

Apelante: D./Dña. Lucas y D./Dña. Samuel

Procurador D./Dña. PATRICIA DE LA FUENTE BRAVO y Procurador D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Letrado D./Dña. ESTEBAN LEON GONZALEZ y Letrado D./Dña. NATALIA CRESPO DE TORRES

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ROLLO DE APELACION Nº 1388 /2017.

JUICIO ORAL 189/2017.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 606/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

  2. JULIAN ABAD CRESPO

Dª Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO (Ponente)

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En Madrid, a 10 de Octubre de 2017

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite del procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. PATRICIA DE LA FUENTE BRAVO y de D. Lucas y el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO y de D.

Samuel, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, de fecha 30 de junio de 2.017, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 30 de junio de 2.017, siendo su relación de hechos probados como sigue: " A) Se lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente se declara:

  1. En el día 9 de junio de 2016, sobre las 20 horas, en Fuenlabrada, en la calle Torrente, a la altura del núm. 4, Benjamín, que caminaba desde su coche, recién estacionado, hasta un comercio sito a unas decenas de metros, en la misma acera, fue agarrado por el cuello por la espalda por un hombre, y por apretarle éste con fuerza perdió el conocimiento, desplomándose. Al tiempo de hacer dicha presa otros dos hombres, concertados con el primero en medios y fines, los tres con intención de obtener un beneficio económico ilícito, se echaron sobre los bolsillos, la cartera, el bolso de bandolera y todo lo que llevaba encina el mismo Benjamín, sacándole así 500 euros en efectivo, documentación personal, tarjetas bancarias, un teléfono móvil Iphone -que un perito tasó después en 420 euros- y una tableta informática -ídem, 240 euros.

    Este Benjamín, tras desplomarse, permaneció inconsciente, y los otros tres individuos echaron a correr llevándose lo que le habían sacado, desapareciendo del lugar. Benjamín, que despertó antes de un minuto, echando a andar, resultó con una lesión, llamada odinofagia, por el ataque acabado de describir, de la que curó, con una ola asistencia médica, en el plazo de siete días, no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

  2. - En el día 11 de junio de 2016, sobre las 18 horas, los acusados, Lucas y Samuel, puestos de común acuerdo en medios y fines, y con el objetivo de beneficiarse económicamente con bienes muebles ajenos, persiguieron, vehículo a vehículo, a Jacinto, cuanto éste se dirigía a comprar al centro comercial ubicado en Fuenlabrada, calle Río Ebro núm. 13, de suerte que, una vez llegaron a este sitio, así Jacinto como ambos acusados se apearon, y el primero se encaminó hacia un establecimiento comercial, que estaba enfrente, a unas decenas de metros, mientras que los otros dos, en hilera, se colocaron detrás de él, espaciándose unos tres metros, y en los primeros peldaños de una escalera el acusado Lucas le echó el brazo, de detrás hacia adelante, haciéndole presa del cuello, a Jacinto, y apretó con fuerza, y mientras así obraba el acusado Samuel se colocó de cada a Jacinto y echó mano a los bolsillos de su pantalón, sacando de ellos 500 euros en efectivo, documentación personal, tarjetas bancarias y un teléfono móvil Iphone 6 -que fue tasado después por un perito en 480 euros-. Jacinto tardó segundos en desvanecerse, como consecuencia del apretón de brazos dicho, y quedó desplomado e inconsciente en el suelo, boca arriba. Los dos acusados entonces se marcharon del lugar corriendo, hasta llegar al vehículo en el que habían llegado, se subieron a éste y desaparecieron del lugar, llevándose consigo las pertenencias relacionadas de Jacinto .

    Éste, por su parte, despertó y se levantó, antes de transcurrir 20 segundos, y resultó, como consecuencia de las acciones expresadas de los dos acusados sobre él, con un par de lesiones, en concreto con una odinofagia y con unas escoriaciones en el brazo y en la espalda, de todo lo que curó con una sola asistencia médica, en el plazo de cinco días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, y sin que le hubieran restado secuelas.

  3. El acusado Samuel fue detenido policialmente por todos los hechos de la presente causa el 20 de septiembre de 2016, y ha permanecido, y sigue, privado de libertad, primero detenido y luego preso provisional, por los mismos hechos, sin solución de continuidad.

  4. Lucas fue detenido policialmente por todos los hechos de la presente causa el día 19 de agosto de 2016, y ha permanecido, y sigue, privado de libertad, primero detenido y luego preso provisional, por los mismos hechos, sin solución de continuidad.

    1. De lo actuado en el juicio no resulta probado, y así, expresamente, se declara:

  5. Que los acusados Lucas y Samuel, o alguno de ellos, fueran cualquiera de los tres hombres que llevaron a cabo los hechos situados en el día 9 de junio de 2016, en este mismo apartado de Hechos Probados; y

  6. Que el acusado Edemiro fuera el conductor del vehículo en el que llegaron y/o se marcharon los acusados Lucas y Samuel, respecto de los hechos situados en el día 11 de junio de 2016, en este mismo apartado de Hechos Probados."

    Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "

    1. Que debo absolver y absuelvo al acusado Edemiro, con D.N.I. español núm. NUM000, de las acusaciones y pretensiones formuladas en su contra en el día del juicio, que han

      quedado especificadas más arriba, con declaración de oficio de un tercio de una mitad de las costas generadas por la presente causa penal.

    2. Que debo condenar y condeno a los acusados Lucas, con N.I.E. núm. NUM001, y Samuel, con N.I.E. núm. NUM002 (que ha dicho de sí mismo se llama Geronimo ), como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia, de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas, para cada uno de los dos:

      1. De prisión por tiempo de cuatro años; y

      2. De inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro años.

    3. Que debo condenar y condeno a los acusados Lucas y Samuel, como autores criminalmente responsables de un delito leve de lesiones, del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena, para cada uno de los dos, de multa, por tiempo de dos meses, con cuota diaria de seis euros, y con aplicación de la responsabilidad personal establecida en el artículo 53.1 del Código Penal, para el caso de impago.

    4. Que debo condenar y condeno a los acusados Lucas y Samuel, en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar, conjunta y solidariamente entre sí, a Jacinto, con D.N.I. español núm. NUM003, la suma de 1230 euros, de principal, más sus intereses, computados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil .

    5. Que debo condenar y condeno a los acusados Lucas y Samuel, al pago de dos tercios de una mitad de las costas generadas por el presente proceso penal, un tercio cada uno.

    6. Que debo absolver y absuelvo a los acusados Lucas y Samuel de las acusaciones y pretensiones formuladas en su contra en el día del juicio y referidas al día nueve de junio de 2016, suficientemente explicitadas más arriba, con declaración de oficio de la mitad de las costas generadas por la presente causa penal.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora de los Tribunales Dª. PATRICIA DE LA FUENTE BRAVO y de D. Lucas y por el Procurador de los Tribunales D. PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO y de D. Samuel, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, de fecha 30 de junio de 2.017, recurso de apelación, basándose los recursos en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 26 de septiembre de 2017, tuvo entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el corres-pondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución de los recursos la audiencia del día 9 de octubre de 2017, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Lucas centra el objeto de su impugnación en la vulneración del derecho de presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar que el acusado fuera el autor del robo por el que ha resultado condenado, e impugna la valoración que realiza el Juez a quo en la sentencia, de la grabación realizada por una cámara en el local de la calle Rio Ebro de Fuenlabrada, al entender que no puede considerarse definitoria de la condena, ya que se desconoce cuando fueron puestas a disposición judicial dichas imágenes, ni consta que se haya aportado el soporte...

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