STSJ Comunidad de Madrid 827/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:10050
Número de Recurso634/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución827/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 634/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 764/2015

RECURRENTES: D. Justo, D. Pio, D. Jose Ángel Y D. Abilio

RECURRIDO: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dos de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 827

En el recurso de suplicación nº 634/2017 interpuesto por el Letrado D. RAÚL CURTO GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Justo, D. Pio, D. Jose Ángel Y D. Abilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 764/2015 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Justo, D. Pio, D. Jose Ángel Y D. Abilio contra, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) en reclamación de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y que en su día se celebró el acto

de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Abilio, D. Jose Ángel, D. Pio y D. Justo, debo absolver al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora ha prestado servicios por cuenta de la empresa INDARTEL ENERGÍA Y COMUNICACIONES SL.

SEGUNDO

Mediante sendas cartas de fecha 02/07/2014 la indicada empresa comunicó a los actores el cierre del centro de trabajo en que prestaban servicios y su traslado a un centro de trabajo sito en Basauri (Vizcaya).

TERCERO

Los actores ejercitaron su derecho del art. 40.1 ET y por carta de 09/07/2014 comunicaron a la indicada empresa su decisión de optar por la extinción de sus contratos de trabajo.

CUARTO

El 16/07/2014 presentaron papeleta en materia de resolución del contrato de trabajo por el art. 40 ET, y el 01/08/2014 alcanzaron la siguiente conciliación ante el SMAC:

Concedida la palabra a la empresa, contesta: se procede a la extinción de los contratos de trabajo con fecha de efectos del día de hoy, ofreciendo por los conceptos de indemnización, liquidación, saldo y finiquito las cantidades indicadas a continuación para cada uno de los solicitantes:

Para D. Abilio la cantidad de 24.273,51 € netos, que se hace efectiva en 9 plazos de 2.697,06€ netos cada uno de ellos y vencimiento los días 8 de los meses de agosto de 2014 a abril de 2015, ambos incluidos. De la cantidad acordada corresponde a indemnización 17.668,93.-€ netos y el resto a los demás conceptos.

Para D. Hilario la cantidad de 24.721,49€ netos, que se hace efectiva en 9 plazos de 2.746,84€ netos cada uno de ellos y vencimiento los días 8 de los meses de agosto de 2014 a abril de 2015, ambos incluidos. De la cantidad acordada corresponde a indemnización 9.491,75.-€ netos y el resto a los demás conceptos.

Para D. Justo la cantidad de 16.282,39€ netos, que se hace efectiva en 9 plazos de 1.809,16€ netos cada uno de ellos y vencimiento los días 8 de los meses de agosto de 2014 a abril de 2015, ambos incluidos. De la cantidad acordada corresponde a indemnización 9.828,70.-€ netos y el resto a los demás conceptos.

Para D. Pio la cantidad de 8.083,04 € netos, que se hace efectiva en 9 plazos de 898,12€ netos cada uno de ellos y vencimiento los días 8 de los meses de agosto de 2",14 a abril de 2015, ambos incluidos. De la cantidad acordada corresponde a indemnización 3.526,50.-€ netos y el resto a los demás conceptos.

Y para D. Jose Ángel la cantidad de 13.438,16€ netos, que se hace efectiva en 9 plazos de 1.493,13€ netos cada uno de ellos y vencimiento los días 8 de los meses de agosto de 2014 a abril de 2015, ambos incluidos. De la cantidad acordada corresponde a indemnización 8.175,66 € netos y el resto a los demás conceptos.

Todas las cantidades se harán efectivas mediante transferencia bancaria al número de cuenta donde los solicitantes percibían la nómina.

Los solicitantes aceptan y manifiestan que con el percibo de dichas cantidades no tienen nada más que reclamar a la empresa por ningún otro concepto, también manifiestan que, por quedar en situación legal de desempleo según el artículo 208.1.1) e) del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, por causa no imputable a ellos, solicitarán la prestación por desempleo.

No obstante, la indicada empresa abonó solo las dos primeras mensualidades acordadas.

QUINTO

Solicitaron luego la ejecución del acta de conciliación judicial, y el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid dictó el 28/10/2014 auto despachando orden general de ejecución.

SEXTO

La empresa fue declarada en concurso voluntario por auto de 24/11/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao .

SÉPTIMO

La administración concursal ha emitido certificados expresando que a los actores "se le adeudan en concepto de indemnización por despido de fecha 11/07/2014" las siguientes cantidades:

Justo ......... 7.644,03 €

Jose Ángel ............ 6.358,94 €

Abilio ............................13.742,31 €

Pio ... 2.742,93 €

OCTAVO

Los actores presentaron el 13/03/2015 sendas solicitudes de prestaciones al FOGASA, que por resolución de 11/05/2015 denegó las mismas por el siguiente motivo:

"TERCERO (D-06) Vista la documentación aportada al expediente, procede denegar las prestaciones de garantía salarial solicitadas por el/los interesado/s ya que el título ejecutivo aportado consiste en un "Acta de Conciliación celebrado ante órgano extrajudicial", que resulta insuficiente a efectos del reconocimiento de prestaciones indemnizatorias de garantía salarial conforme establece el art. 33.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo."

NOVENO

De estimarse la demanda, el importe de las prestaciones a cargo del FOGASA ascendería a las cantidades que respectivamente se indica:

Justo ............ 9.600,58 €

Jose Ángel .............. 8.181,37 €

Abilio ............................. 2.587,98 €

Pio ... 3.633,23 €"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2.017

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 246/2022, 8 de Marzo de 2022
    • España
    • 8 Marzo 2022
    ...las sentencias del TSJ de la Región de Murcia de 04/07/2016 (rsu. 113/2016), y de 28/03/2011 (rsu. 903/2010), así como la del STSJ de Madrid de 2/10/2017 (rsu. 59/2017), y la del TSJ de Galicia de 26/10/2009 ( rsu. 2139/2006), entre Vistas las alegaciones formuladas, la Sala, atendiendo a l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR