SAP Madrid 578/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:12390
Número de Recurso936/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución578/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0202600

Procedimiento Abreviado 936/2016

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3366/2015

S E N T E N C I A Nº 578/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid, a 29 de septiembre de 2017

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 936/2016, por delitos de lesiones, tenencia ilícita de armas, riña tumultuaria, organización criminal, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguida por el trámite del procedimiento abreviado, contra los acusados: Alfredo nacido el NUM000 de 1996, hijo de Bienvenido y de Natalia, natural de Bani(Republica Dominicana), con D.N.I NUM001, vecino de Madrid, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª María Leocadia García Cornejo y defendido por el Letrado D. Ricardo Velásquez Andrade; Juan Manuel nacido el NUM002 de 1956, hijo de Alvaro y de Remedios, natural de Madrid, con D.N.I nº NUM003, vecino de Madrid, de solvencia no determinada, sin anteceden-tes penales, y en libertad provisional por esta, representado por la Procuradora Dª Gema Carmen De Luis Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis Lledó; Conrado nacido el NUM004 de 1994, hijo

de Eusebio y de Adoracion, natural de La Vega (Republica Dominicana), con D.N.I nº NUM005, vecino de Madrid, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta, representado por el Procurador D. Luis Gómez López Linares y defendido por la Letrada Dª. Cristina Quero Cano; Isidro nacido el NUM006 de 1995, hijo de Mario y de Elisa, natural de Barahona (Republica Dominicana), con N.I.E nº NUM007, vecino de Madrid, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta, representado por el Procurador D. Pablo Blanco Rivas y defendido por la Letrada Dª. Elena Cruz Nora; Serafin nacido el NUM008 de 1996, hijo de Ángel Daniel y de Rosario, natural de Cuenca Azuay (Ecuador), con D.N.I nº NUM009 vecino de Madrid, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta, representado por la Procuradora Dª.María Luisa Maestre Gómez y defendido por el Letrado D. Jerónimo Jiménez Lafuente; Ceferino nacido el NUM010 de 1997, hijo de Erasmo y de Bibiana, natural de Santo Domingo (República Dominicana) con D.N.I nº NUM011 vecino de Madrid, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta, representado por la Procuradora Dª. Guadalupe Moriana Sevillano y defendido por la Letrada Dª. Irma Muñoz Cascante; Julián nacido el NUM012 de 1995, hijo de Nemesio y de Fidela, natural de Republica Dominicana, con D.N.I NUM013, vecino de Madrid, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta desde el 15 de octubre de 2015, representado por la Procuradora Dª. Cristina Herguedas Pastor y defendido por el Letrado D. Jaime Benito Hernández; Adrian nacido el NUM014 de 1990, hijo de Bernardino y de Begoña, natural de Republica Dominicana, con N.I.E nº NUM015, vecino de Madrid, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 9 de mayo de 2016, representado por la Procuradora Dª. Paula De Diego Juliana y defendido por el Letrado D.Cesar Wilber Maldonado Quispe. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio los días 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2017, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de lesiones en riña tumultuaria previsto y penado en el artículo 154 del Código Penal ; b) un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del artículo 563 Código Penal en relación con los artículos 146.1 y 2 del Reglamento de armas; c) un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal ; d) un delito de organización criminal de los artículos 570bis1 penúltimo inciso y 570 quater 1 y 2 del Código Penal ; e) un delito de organización criminal de los artículos 570bis1 primer inciso y 570 quater 1 y 2 del Código Penal . Estimando como criminalmente responsable en concepto de autores: 1º) por el delito de riña tumultuaria a los acusados Alfredo, Juan Manuel, Conrado, Isidro, Serafin, Ceferino, Julián y Adrian ; 2º) Por el delito de tenencia ilícita de armas al acusado Julián

; 3º Por el delito de lesiones al acusado Julián ; 4º por el delito de organización criminal del articulo570bis1 penúltimo inciso a los acusados Alfredo, Juan Manuel, Conrado, Isidro, Serafin, Ceferino y Julián ;5º por el delito de organización criminal del articulo570bis1 primer inciso al acusado Adrian . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se les impusiera las siguientes penas: a Julián nueve meses de prisión por el delito de riña tumultuaria; un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, y dos años de prisión por el delito de lesiones; a Ceferino la de nueve meses multa, con cuota diaria de 3 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria por el delito de riña tumultuaria, y la de dos años de prisión por el delito de organización criminal; a Adrian la de un año de prisión por el delito de riña tumultuaria, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y la de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y también la inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos durante un tiempo superior a 10 años al de duración de la pena, por el delito de organización criminal, así mismo interesa la disolución de la organización de los Trinitarios; a Alfredo, Juan Manuel, Conrado, Isidro, Serafin, la de la de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por el delito de riña tumultuaria, y la de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y también la inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos durante un tiempo superior a 10 años al de duración de la pena, por el delito de organización criminal, así mismo interesa la disolución de la organización de los Trinitarios.

Por vía de responsabilidad civil solicitó que los acusados Alfredo, Juan Manuel, Conrado, Isidro, Serafin

, Ceferino, Julián y Adrian indemnicen conjunta y solidariamente a: Armando en 100 euros por cada uno de los dos día de curación con impedimento laboral, en 50 euros por los días de sanidad sin impedimento y en

1000 euros por secuelas; y a Constancio en 100 euros por cada uno de los 20 día de curación con impedimento laboral, y en 1.000 euro por cada uno de los punto de secuela.

SEGUNDO

Las Defensas de los acusados Julián y Ceferino, en igual trámite, se adhirieron en un todo a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Las Defensas de los acusados Alfredo, Juan Manuel, Conrado, Isidro, Serafin, y Adrian, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

  1. HECHOS PROBADOS

Ha quedado debidamente probado que sobre las 22.20 horas del día 15 de mayo de 2015 los acusados Julián

, Ceferino, Alfredo, Juan Manuel, Conrado, Isidro, Serafin, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y Adrian, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo con violencia y lesiones en sentencia de 18 de octubre de 2011, puestos de común acuerdo y en unión de otras personas no determinadas quedaron en la estación del metropolitano de Usera, de Madrid, portando armas blancas y cinturones, y donde tras dejar pasar varios convoyes, esperaron a que hiciera entrada en la estación el tren en que viajaban Armando, Constancio y Luis Francisco, y una vez se abrieron las puertas del vagón, empleando los armas y cinturones, Adrian y otros se situaron junto a las puertas de acceso al convoy, impidiendo la salida de los citados, y al tiempo accedían a su interior Julián, portando un machete de 33Ž5 cm.- y 21 cm.- de hoja, junto con otros de los concertados, que también portaban cuchillos y cinturones, arrinconando y atacando a Armando, Constancio, y a Luis Francisco, ocasionando Julián a Armando dos heridas incisas en cuero cabelludo, erosión lineal abdominal umbilical y herida profunda en región tenar de mano izquierda, que curaron a los 14 días, 2 de ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, precisando para su sanidad de la aplicación de puntos de sutura, quedándole como secuela cicatriz en región tenar; y con...

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