SAP Madrid 568/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2017:12339
Número de Recurso1338/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución568/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0022095

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1338/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 224/2017

SENTENCIA NUM: 568

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 21 de septiembre de 2017.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 224/17 procedente del Juzgado Penal nº 10 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia o intimidación contra Jose Ángel, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 27 de junio de 2017, cuyo FALLO decretó: " Condeno al acusado Jose Ángel, como autor penalmente responsable de: A) un delito de robo con intimidación con uso de arma de los arts. 237 y 242 párrafos 1 º y 3º, ambos artículos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art.21.5ª CP de reparación del daño, como muy cualificada, y de la atenuante analógica del art. 21.7ª en relación con la del art.21.4ª CP de confesión tardía; y de B) un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los arts.237 242, párrafos 1 º y 4º en relación con los arts. 16 y 62, todos ellos del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica del art.21.7ª en relación con la del

art.21.4ª CP de confesión tardía procediendo la imposición de las siguientes penas: por el delito A) la pena de 1 año y 4 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y por el delito

B), la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Jose Ángel queda condenado al abono de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.

Se mantiene la medida de prisión provisional acordada por Auto del Juzgado de Instrucción nº40 de Madrid de fecha 11 de febrero de 2017 ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a la representación del acusado, que no formuló alegaciones.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 19 de septiembre de 2017, se formó el Rollo de Sala nº 1338/2017 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal insta la nulidad de la sentencia recaída invocando la existencia de un razonamiento arbitrario en relación a la apreciación de la atenuante reconocida de reparación del daño como muy cualificada, y en relación a la apreciación de la atenuante analógica de confesión tardía de los hechos.

No se citan expresamente, pero es indudable que el recurso se sustenta en la previsión de los arts. 790.2.III y 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al tratarse de un pretensión que empeora la situación del condenado en caso de admitirse. Sin embargo, la Sala considera que no existe un razonamiento arbitrario, insuficiente o falto de racionalidad en la sentencia recaída respecto de los extremos aludidos.

Así, en relación a la atenuante de reparación del daño cualificada, el órgano judicial no desconoce las exigencias jurisprudenciales sobre la expresada cualificación, en el sentido de que no ignora la necesidad de apreciar circunstancias extraordinarias que revelen una intensidad de la atenuante superior a la normal, a la vista del grado de antijuridicidad o culpabilidad concurrente, como expresa la doctrina jurisprudencial. Así, la sentencia de 16 de septiembre de 2002, no la admite por la simple consignación de las indemnizaciones reclamadas por la acusación ; en el mismo sentido las de 7 de marzo y 23 de julio de 2007, 12 de mayo de 2011, 22 de enero de 2015, 5 de abril y 14 de julio de 2016 ; la de 15 de julio de 2016 se refiere a la improcedencia de la apreciación de la atenuante como muy cualificada cuando se produzca una reparación total, pues entraña una modificación de la finalidad preventivo general prevista por el legislador, es necesaria la concurrencia de un plus que revele especial intensidad en los elementos integrantes de la atenuante. La sentencia recaída encuentra y expresa el citado plus añadido en razón a la situación económica del acusado, carente de unos ingresos mínimos, de manera que el pago de la indemnización, aún siendo de escasa cuantía, le ha requerido un esfuerzo importante.

Por lo que se refiere a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR