ATS, 25 de Octubre de 2017
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2017:10014A |
Número de Recurso | 59/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.
La procuradora Marina Quintero Sánchez, en representación de Leonor , presentó una demanda de revisión del Decreto de 30 de junio de 2017 que declara terminado el juicio verbal de desahucio por falta de pago n.º 489/206 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Vilanova y la Geltrú.
En el otrosí segundo de la demanda se solicita la suspensión de su ejecución.
La demanda de revisión se basa en el motivo n.º 4 del art. 510 LEC .
Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 59/2017, el Ministerio Fiscal ha informado a favor de la admisión a trámite de la demanda de revisión.
De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por Leonor .
El art. 515 LEC consagra el principio general de que las demandas de revisión no suspenderán el curso de la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el art. 566 LEC , precepto que dispone:
1. Si despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de revisión [...] el tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejaran, que se suspendan las actuaciones de ejecución de sentencia. Para acordar la suspensión el tribunal deberá exigir al que la pida caución por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia. Antes de decidir sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de revisión, el tribunal oirá el parecer del Ministerio Fiscal.[...]
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No se accede, por consiguiente, a la suspensión de la ejecución del referido decreto, por cuanto la competencia para decidir sobre tal suspensión corresponde al tribunal que conoce de la ejecución, de conformidad con lo establecido en el anterior artículo.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por Leonor del Decreto de 30 de junio de 2017, que declara terminado el juicio verbal de desahucio por falta de pago n.º 489/206 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Vilanova y la Geltrú.
Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
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No ha lugar a decretar la suspensión de la ejecución de dicho decreto, haciéndose saber a la parte que podrá reproducir su petición ante el tribunal que conozca de la ejecución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.