SJPI nº 4 202/2017, 27 de Octubre de 2017, de Badalona

PonenteJAVIER LEON MATA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
ECLIES:JPI:2017:608
Número de Recurso538/2016

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona

Calle Santa Bárbara, 64 - Badalona - C.P.: 08911

TEL.: 934648605

FAX: 934644297

EMAIL: civil4.badalona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168106175

Procedimiento ordinario 538/2016 -SU

Materia: Demandas de acciones individuales a las condiciones generales de contratación

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: Francisco , Apolonia

Procurador/a: Rosalía Cristina Otero Carrillo, Rosalía Cristina Otero Carrillo

Abogado/a:

Parte demandada/ejecutada: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: Ildefonso Lago Pérez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 202/2017

En Badalona, a 27 de octubre de 2017.

Don Javier León Mata, Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Badalona y su Partido, ha visto estos autos de Juicio Ordinario nº 538/2016 SU, seguido a instancia de Francisco y Apolonia , representados por la Procuradora de los Tribunales Rosalía Otero Carrillo y asistidos por la Letrada Eva Bruscantini Jornal, contra BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Ildefonso Lago Pérez y asistida por el Letrado Alejandro Ferreres Cornellà; sobre acción declarativa de nulidad de negocio jurídico financiero complejo, otras y costas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que, en fecha 30/05/2016, se turnó a este Juzgado demanda de juicio ordinario interpuesta a instancia de Francisco y Apolonia contra la parte demandada, BANCO SANTANDER, S.A., arreglada a las prescripciones legales, en la que, previos los hechos y fundamentos de derecho que se indicaban, se terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

  1. ) se declarase la nulidad absoluta por error invalidante en el consentimiento, error obstativo, violación de normas imperativas del ordenamiento jurídico; subsidiariamente, anulabilidad, por error y/o dolo "in contrahendo" del contrato formalizado en la orden de suscripción por un total de 25 títulos correspondientes a "Valores Santander", así como en consecuencia de la conversión en 9.433 acciones de Banco Santander, todo ello, con las consecuencias previstas en el artículo 1.303 del CC , es decir, el consiguiente regreso al estatus inicial, esto es, la restitución a la parte demandante del capital total invertido, 125.000 euros, más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de valores y acciones de Banco Santander, minorado en la cuantía de los intereses abonados por la mercantil demandada. Así como la restitución de la propiedad y titularidad de las 9.433 acciones de Banco Santander procedentes del canje con sus rendimientos a la mercantil demandada, una vez satisfechas las cantidades a que viniere obligado a pagar en virtud de Sentencia. Con condena a Banco Santander, S.A. a estar y a pasar por tales declaraciones, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la inversión, incrementados en dos puntos desde la Sentencia, conforme al artículo 576 de la LEC . Será en ejecución de Sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del artículo 219 LEC .

  2. ) Subsidiariamente, se declare la resolución contractual, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación bancaria del contrato formalizado en la orden de suscripción de 25 títulos correspondientes a valores Santander, así como, en consecuencia, de la conversión en 9.433 acciones de Banco Santander, según lo preceptuado en el Art. 1.124 CC , y con los efectos inherentes al mismo, esto es, la restitución del capital total invertido 125.000 euros, más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de valores y acciones de Banco Santander, minorado en la cuantía de los intereses percibidos, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, fijada en el interés legal devengado por la cantidad invertida desde la fecha de suscripción del contrato impugnado hasta la definitiva restitución del importe entonces pagado, incrementados en dos puntos desde la Sentencia, conforme al artículo 576 de la LEC . Así como la restitución de la propiedad y titularidad de las 9.433 acciones de Banco Santander procedentes del canje con sus rendimientos a la mercantil demandada, una vez satisfechas las cantidades a que viniere obligado a pagar en virtud de Sentencia. Será en ejecución de Sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del artículo 219 LEC .

  3. ) Subsidiariamente, se declare la responsabilidad contractual, al amparo del artículo 1.101 CC , por el cumplimiento negligente de la demandada en sus obligaciones, en cantidad pecuniaria equivalente a la devolución del capital invertido, más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los valores y acciones del Banco Santander, y más los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta que se ponga a disposición de la parte demandante la íntegra restitución de la cantidad invertida, incrementada en dos puntos desde la Sentencia, en virtud del artículo 576 LEC , a la que se detraerá el importe de los intereses recibidos por el demandante. Será en ejecución de Sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del artículo 219 LEC .

  4. ) Subsidiariamente, en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, se condene a Banco Santander a indemnizar a la parte actora de los daños y perjuicios ocasionados, que consisten en el importe resultante de descontar de la cantidad invertida en Valores Santander, el valor de cotización de las acciones procedentes del canje de las que son titulares al tiempo del dictado de la Sentencia, los rendimientos de Valores Santander y de las acciones, más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de valores y acciones de Banco Santander y más los intereses legales devengados desde la adquisición de los Valores Santander e incrementados en dos puntos desde la Sentencia. Será en ejecución de Sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del artículo 219 LEC .

En todo caso, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Que, admitida la demanda a trámite por Decreto de fecha 09/06/2016, se acordó su sustanciación por los trámites del juicio ordinario y se dispuso el traslado de la demanda, con copia de la misma y de los documentos que la acompañan al demandado, con emplazamiento para que, en el término legal de veinte días a contar a partir del día siguiente al del emplazamiento, la contestase, con apercibimiento de que, de no hacerlo, sería declarado en situación de rebeldía procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la LEC .

TERCERO.- Por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito el día 15/07/2016, de contestación a la demanda por el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminó suplicando se dictase Sentencia en virtud de la cual se desestimasen íntegramente las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de costas a ésta.

CUARTO.- A través de Diligencia de Ordenación de fecha 22/07/2016, se fijó fecha para la celebración del acto de la Audiencia Previa, convocando a las partes a tal efecto. Este acto procesal tuvo lugar el día 10/01/2017, con la comparecencia en forma ambas partes, las cuales manifestaron la imposibilidad de llegar a un acuerdo pleno sobre el objeto de la Litis. La parte actora, se ratificó en su escrito de demanda, y las partes se pronunciaron sobre la autenticidad de los documentos obrantes en autos. Tras la fijación de los hechos controvertidos, se admitió aquella prueba que se consideró pertinente para resolver sobre el objeto de la Litis, fijándose fecha para la celebración del juicio.

QUINTO.- Tras la suspensión del curso de las actuaciones a petición de parte, el acto de la vista finalmente tuvo lugar el día 03/10/2017. En éste, se practicaron las pruebas admitidas en el acto de la Audiencia Previa, con el resultado reflejado en la grabación realizada a tal efecto en la Sala de vistas de este Juzgado. Tras ello, ambas partes formularon sus conclusiones finales, quedando los autos vistos para Sentencia.

SEXTO.- Que, en la sustanciación de los presentes autos, se han observado todas las solemnidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- A// La parte demandante, Francisco y Apolonia , carente de formación y experiencia alguna en materia financiera, siendo sus estudios y profesión ajenos a esta actividad, (según manifestaciones de la demanda) suscribieron, en la sucursal número 3.470 de Banco Santander, orden de suscripción de 25 títulos correspondientes a Valores Santander. El nominal de la operación ascendió a 125.000 euros, verificándose la operación asociada a la cuenta de valores número NUM000 . La orden de suscripción dataría de fecha previa a la autorización por parte de la CNMV del folleto informativo y de la nota de valores, siendo que no consta ni la fecha, ni el número de orden, ni la identificación de los valores como tales. Tampoco constarían allí los riesgos y características del producto, la descripción del producto, rentabilidad o la posibilidad de que, en caso de transformarse en un producto convertible, no se...

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