SAN 146/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4091
Número de Recurso240/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00146/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 146/2017

Fecha de Juicio: 18/10/2017 a las 11:00

Fecha Sentencia: 19/10/2017

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000240 /2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)

Demandados: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA, FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Reclamado el derecho de los trabajadores de la empresa demandada al percibo salarial y al cómputo horario correspondiente al cuadrante asignado previamente como jornada completa en caso de que el trabajador disfrute de licencias o permiso retribuido del art. 46 del Convenio colectivo, sin que tenga que recuperar ningún crédito de jornada negativo respecto de la empresa por ese concepto, se desestima la excepción de cosa juzgada, porque no concurre la triple identidad exigida para ello. -Se desestima la demanda, por cuanto ninguno de los preceptos, alegados por el demandante, aclara el módulo horario aplicable a las licencias y permisos retribuidos, debiendo aplicarse, por ello, el acuerdo alcanzado entre la empresa y toda la representación sindical, incluida la demandante, en el que se pactó precisamente que debía aplicarse la jornada de 5.335 horas, equivalente a 5 horas y 19 minutos, tratándose de un acuerdo vigente, fruto de la negociación colectiva, que tiene eficacia general.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2017 0000252

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000240 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 146/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000240/2017 seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) (con representación PEDRO POVES OÑATE) contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA, FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de Julio de 2017 se presentó demanda por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA, FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18/10/2017 a las 11:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia por la que declaremos el derecho de los trabajadores de la empresa demandada al percibo salarial y al cómputo horario correspondiente al cuadrante asignado previamente como jornada completa en caso de que el trabajador disfrute de licencias o permiso

retribuido del art. 46 del Convenio colectivo, sin que tenga que recuperar ningún crédito de jornada negativo respecto de la empresa por ese concepto.

Mantuvo, a estos efectos, que la empresa demandada viene reconociendo a los trabajadores, que disfrutan las licencias, reguladas en el art. 46 del convenio, una jornada diaria de 5,335, de manera que, si la jornada, prevista en el cuadrante para ese día, era superior, el trabajador pasa a adeudar a la empresa las horas de diferencia, que debe recuperar en los dos meses siguientes.

Denunció que dicha actuación empresarial vulnera lo dispuesto en el art. 46 del convenio, en relación con lo dispuesto en los arts. 37 y 26 ET, puesto que se penaliza injustificadamente a los trabajadores, que disfrutan legítimamente sus licencias y provoca efectos disuasorios para su disfrute.

Mantuvo, por otro lado, que no era aplicable aquí la doctrina de STS 30-04-2001, que confirmó SAN 25-04-2000, puesto que allí no se resolvió el modo de calcular la jornada diaria al efecto controvertido. - Se apoyó, sin embargo, en STSJ Sevilla de 25-03-2000 y STSJ Granada 13-06-2012, así como en acta de la Inspección de Trabajo de Cáceres de 21-07-2016.

Admitió que la STSJ Burgos de 8-10-2014 desestimó demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO contra la empresa demandada, cuya pretensión era similar a la presente, pero sostuvo que su doctrina no se ajustaba a derecho, por cuanto se basó en Acuerdo, alcanzado en período de consultas de despido colectivo, en el que se inaplicó el convenio colectivo sin someterse al procedimiento del art. 82.3 ET .

SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA (SECURITAS desde ahora) se opuso a la demanda, aunque admitió que se venía computando los días de licencias, incapacidad temporal, vacaciones una jornada diaria de 5.335, equivalente a 5 horas y 19 minutos, resultado de dividir la jornada mensual de 162 horas por los días del mes correspondiente.

Destacó que el 3-12-2012 se alcanzó acuerdo, en período de consultas de despido colectivo, suscrito, entre otros por CSIF, en el que se acordó que la jornada diaria era efectivamente de 5.335 horas. - Dicho despido fue ratificado por SAN 6-03-2013 . - Pues bien, promovida demanda de conflicto colectivo, en la que se pretendió exactamente lo mismo que en la presente demanda. - Dicha pretensión fue conocida por STSJ Burgos, quien dictó sentencia el 8-10-2014, en la que se desestimó la demanda.

Excepcionó, por tanto, cosa juzgada, por cuanto concurren las identidades exigidas por el art. 222 LEC .

Defendió, en cualquier caso, que el acuerdo mencionado no supuso la inaplicación del convenio, sino su desarrollo, apoyándose, al efecto, en lo dispuesto en su art. 41, que permite modalizar la jornada entre empresas y los representantes de los trabajadores, que es exactamente lo allí sucedido. - Defendió, del mismo modo, que el acuerdo reiterado tiene valor de convenio colectivo y despliega, por ello, la prioridad aplicativa, prevista en el art. 84.2 ET .

Subrayó finalmente, que la política empresarial no provoca perjuicio alguno a sus trabajadores, quienes no sufren perjuicio alguno en sus retribuciones. - Por el contrario, si se admitiera la pretensión de CSI-F se provocaría enriquecimiento injusto para los trabajadores, que podrían disfrutar, por este medio, de permisos retribuidos superiores a los reconocidos legalmente.

CSI-F se opuso a la excepción propuesta, por cuanto no concurre la triple identidad, exigida por el art. 222 LEC, puesto que no se trata de los mismos litigantes, ni se reclama lo mismo, ni tampoco se apoya en las mismas causas de pedir.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Pacíficos:

-La empresa viene aplicando jornada diaria de 5,335 que es lo mismo que 5 horas y 19 minutos para cálculo de licencias, vacaciones, IT.

-Ese ERE fue ratificado por SAN de 6/3/2013 .

-Se ha dictado sentencia por el TSJ Castilla-León con sede en Burgos el 8 de Octubre de 2014 en conflicto colectivo planteado por CC.OO. que afectaba a personal de la provincia de Burgos que dio por bueno el cálculo de jornada diaria pactada.

-Ese conflicto afectó a 50 trabajadores, actualmente la empresa tiene 12.000 trabajadores.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CSI-F cuenta con implantación suficiente en la empresa SECURITAS y tiene constituida Sección Sindical Estatal en la misma, contando con un ámbito de actuación igual o superior al del Conflicto. Siendo la representación en la empresa la que sigue: UGT 33%; CCOO 20%; USO 18%; CSIF 8%.

SEGUNDO

La empresa demandada regula sus relaciones laborales por el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad, publicado en el BOE de 18-09-2015.

TERCERO

La empresa demandada tiene centros de trabajo en varias CCAA. - El conflicto afecta a todos sus trabajadores, cuyo número asciende aproximadamente a 12.000.

CUARTO

El 3-12-2012 la empresa demandada alcanzó acuerdo en período de consultas previo al despido, suscrito por todos los integrantes de la comisión...

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