SAN, 16 de Octubre de 2017

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:4164
Número de Recurso110/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000110 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01160/2016

Demandante: Leoncio

Procurador: SRA FELIU SUÁREZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos lo s autos del recurso contencioso-administrativo nº 110/2016, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra Feliu Suárez en nombre y representación de Leoncio frente a la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado contra la Resolución dictada por el Ministerio del INTERIOR el día 3 de diciembre de 2015 en materia de asilo. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Víctor pr esentó el dia 1 de marzo de 2016 escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de referencia, dictada por el Ministerio del Interior, solicitando se proceda a la tramitación de lo necesario para litigar gratuitamente.

Efectuada la correspondiente tramitación y designados los profesionales correspondientes se presentó escrito de interposición en forma del recurso.

Por Decreto de 5 de septiembre de 2016 de la Sra. Secretaria de esta Sala y Sección se acordó la admisión a trámite del recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por la Administración recurrida.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 1 de marzo de 2017, en el cual, tras exponer cuantos fundamentos de hecho y de derecho consideró de rigor, terminó suplicando

"se dicte en su día sentencia por la que conforme a las alegaciones de esta demanda, se acuerde DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES por los motivos expuestos, retrotrayendo las actuaciones para su posterior instrucción, elevación a la CIAR y Resolución del Ministro.

De no estimarse la nulidad, entrar en el fondo del asunto y revocar el acto administrativo por el que se deniega el asilo en virtud del error cometido al valorar la prueba, y la falta de argumentos en la opiniones de la instructora que se convierten en Fundamentos Jurídicos. SUBSIDIARIAMENTE se conceda una protección parcial del Art 17.2 de la Ley de Asilo (razones humanitarias) a la solicitante de asilo, tal como una autorización de residencia y, en su caso el correspondiente permiso de trabajo conforme a la norma general de extranjería quedando exento de la obligación de obtener visado de entrada en España, para que pueda acogerse al permiso de trabajo solicitado.".

TERCERO

El Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el cual, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que estimó de rigor, finalizó solicitando la inadmisión del recurso, subsidiariamente su desestimación y subsidiariamente su estimación parcial.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, a instancias de la parte actora con el resultado obrante en autos.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 11 de octubre de 2017 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada 3 de diciembre de 2015 por el Ministerio del Interior desestimando la solicitud presentada por Leoncio el dia 6 de agosto de 2014.

La resolución resuelve literalmente " DENEGAR EL DERECHO DE ASILO Y LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA a Leoncio, nacional de CAMERÚN."

Los antecedentes relevantes del recurso son los siguientes:

El dia 6 de agosto de 2014 en la Oficina de asilo y refugio de Madrid presentó solicitud de protección internacional el ahora recurrente.

En la misma manifiesta que nació el día NUM000 de 981 en Yahoundé, Camerún. Es soltero, con estudios primarios, de profesión soldador.

Salió de su país el día 28 de mayo de 2012 atravesando Nigeria, Niger, Argelia y Marruecos, hasta llegar a España a través de Melilla el día 28 de febrero de 2014 saltando la valla.

Como fundamento de su petición alega que trabajaba en una empresa dedicada al transporte de madera llamada Macando desde finales de 2009. Trabajó allí durante dos años como soldador.

Un día su jefe le llamó a su despacho y le dijo que si quería ser un hombre rico tenía que integrarse y hacer sacrificios para conseguir dinero coches y casas bonitas.

Un día se fueron a una reunión de brujería; le hicieron preguntas sobre su familia. Le dijeron que si quería ascender en la empresa tendría que hacer sacrificios; el solicitante aceptó pues quería tener mucho dinero y una casa grande.

Le pidieron entregar a un miembro de su familia, el eligió a su madre. La mató y lo comunicó a su jefe. Le dijeron que la enterrara sin tocarla porque si la toca su espíritu entraría en ella y el solicitante moriría y ella viviría.

Su padre y él fueron al pueblo a enterrarla; su padre fue a ver a un marabú, una especie de adivino, y este le contó todo a su padre que el solicitante había entrado en la brujería y lo que había pasado con su madre. El solicitante lo negó, pero el padre le insistía en que dijera la verdad y le hirió.

Dice que su padre le buscaba por todo el barrio y la policía también. Fue a casa de un amigo, pero este le dijo que no se podía quedar allí más, si se quedaba correría riesgo de morir.

El día 7 de agosto de 2014 se comunica al ACNUR.

La solicitud se admite a trámite el día 22 de agosto de 2014.

El interesado comparece ante la Oficina de Asilo y Refugio el día 12 de septiembre de 2012 y entrega fotocopias de una hoja del pasaporte, acta de nacimiento y diploma fin de formación. Igualmente firma escrito autorizando a la CEAR a representarle así como la inscripción en el padrón municipal.

El informe fin de instrucción es desfavorable.

La Secretaria de la CIAR certifica:

"Que según consta en el Acta de la reunión de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio celebrada el día 29 de septiembre de 2015, aprobada en la CIAR de 29 de octubre de 2015, a la que asistieron todos sus miembros, y a la que fue convocado, como es preceptivo, el Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, quién también asistió y se mostró de acuerdo con la propuesta formulada, fue estudiada la solicitud de Protección Internacional de D. Leoncio, nacional de Camerún (expediente NUM001 ), acordándose, sin ningún voto en contra, emitir propuesta desfavorable al reconocimiento de la condición de Refugiado y al derecho de Asilo, así como al derecho de la Protección Subsidiaria, resuelta en este mismo sentido por el Ministro del Interior con fecha 3 de diciembre de 2015."

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, que se aplica en la resolución impugnada. En el artículo 2 se establece:

El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Tales...

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