SAP Pontevedra 300/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2017:2043
Número de Recurso81/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00300/2017

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36005 41 1 2016 0000060

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026 /2016

Recurrente: Alberto, Bernarda

Procurador: MARIA ISABEL CASTRO RIVAS

Abogado: CELESTINO BARROS PENA

Recurrido: Emilio, Luisa

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: JESUS SEREN ROSAL

S E N T E N C I A Nº: 300/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a once de octubre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Alberto, y Dª. Bernarda, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL CASTRO RIVAS, asistidos por el Abogado D. CELESTINO BARROS PENA, y como parte apelada, D. Emilio, y Dª. Luisa, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, asistidos por el Abogado D. JESUS SEREN ROSAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, se dictó sentencia de fecha 26 de octubre de 2016 y auto aclaratorio de fecha 7 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se estima la acción negatoria de servidumbre interpuesta por don Emilio y doña Luisa contra don Alberto y doña Bernarda y en consecuencia se declara:

  1. La inexistencia de servidumbre de luces y vistas sobre la finca propiedad de los demandantes sita en el nº NUM000 de la CALLE000 del municipio de Cuntis a favor de la propiedad de los demandados sita en el nº NUM001 de la misma calle.

  2. El derecho de los actores a edificar sobre la parcela de su propiedad levantando pared sobre el lindero oeste de la finca sin dejar ningún tipo de separación o retranqueo.

Se impone a la parte demandada-reconviniente el abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, con el complemento de motivación que se dirá sobre prescripción de la acción negatoria de servidumbre.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Emilio y Luisa, en ejercicio principal de acción negatoria de servidumbre de luces y vistas frente a sus vecinos colindantes de la CALLE000 de Cuntis, Alberto y Bernarda, declarando la inexistencia de servidumbre de luces y vistas sobre la finca de los actores, así como el derecho de éstos a edificar sobre parcela de su propiedad levantando pared sobre el lindero Oeste de la finca sin separación o retranqueo, en aplicación de arts. 348, 537, 582 y concordantes CC .

La resolución también desestimó la reconvención formulada por los demandados, considerando correcta la construcción por los actores de determinada terraza, y rechazando su demolición, en interpretación de arts. 582 y 585 CC .

SEGUNDO

Contestando por orden sistemático a los distintos motivos del recurso, deberá denegarse, primero, la nulidad de actuaciones peticionada con invocación de los arts. 225.3 º y 227, en relación con arts. 368 y 369, LEC y 24 CE . El examen del material videográfico revela que, más allá de puntuales desencuentros con el titular del órgano, el Letrado de la parte demandada interviene de forma adecuada y eficaz en relación al particular objeto enjuiciado, concretado en demanda, reconvención y audiencia previa.

TERCERO

Respecto al fondo vinculado a demanda principal, reconoce la demandada en contestación la ubicación de su pared Este a menos de dos metros del lindero, proyectando vistas sobre la finca de los actores a través de huecos (f.50), hecho contrastado mediante periciales.

Con acertado criterio y valorando la prueba practicada -sobre todo documental, testifical y pericial, ponderadas en su conjunto y con respeto de arts. 217, 319, 326, 348 y 376 LEC - la sentencia considera improbada por la parte demandada ( art. 217.3 y 7 LEC ) la adquisición de la discutida servidumbre de vistas, concediendo razonable prevalencia a la presunción de libertad de cargas del fundo actor, basada en arts. 348 y 349 CC .

No se advierte la concurrencia de título a los efectos dispuestos en art. 537 CC . En el plano documental, el...

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