STSJ Murcia 872/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1683
Número de Recurso391/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución872/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00872/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2016 0002892

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000391 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000323 /2016

Sobre: MATERNIDAD

RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO: Evelio

PROCURADORA: OLGA NAVAS CARRILLO

En MURCIA, a once de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 315/2016 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 8 de septiembre, dictada en proceso número 323/2016, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Evelio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor Evelio, casado con Marcelino, es padre mediante gestación subrogada de dos hijas, Serafina y María Virtudes, nacidas el NUM000 /2015 en Sacramento (California - EEUU) e inscritas en el Registro Civil del Consulado General de España en San Francisco.

SEGUNDO

La madre de los bebés, Constanza, no se encontraba en la fecha del parto en situación de alta ni en ninguna de las situaciones asimiladas al alta.

TERCERO

Marcelino percibió la prestación de paternidad desde el 12/11/2015 hasta el 26/11/2015.

CUARTO

El 4/3/2016 el actor solicitó el abono de la prestación económica de maternidad con ocasión del descanso iniciado el 1/3/2016.

QUINTO

El 4/3/2016 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió denegar la solicitud por el siguiente motivo:

"Por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 177 y 318, y en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en los artículos 2 y 3 del RD 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural".

SEXTO

Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 20/4/2016.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación de maternidad asciende a 2.741'77 € mensuales.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por Evelio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, condeno al Organismo demandado a abonar la prestación de maternidad con arreglo a una base reguladora mensual de 2.741'77 €".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Procuradora Dª. Olga Navas Carrillo en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Evelio presentó demanda, sobre prestación por maternidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se le reconociese dicha prestación; demanda que fue estimada por el Juzgado de instancia al considerar que la denegación por la entidad gestora del derecho a disfrutar de la referida prestación, en supuesto de maternidad subrogada. Vulnera el artículo 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social (actual artículo 177), en relación con los artículos 2 y 3 del Real Decreto 295/2009 .

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte demandada, basado, en el examen del derecho aplicable, a tenor del artículo 193, c) de dicha Ley, por infracción del artículo 133 bis de la LGSS, en relación con los artículos 2 y 3 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, artículo 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, y artículos 81 y 85 del Reglamento del Registro Civil, en relación artículo 23 de la Ley del Registro Civil, y sentencias citadas por la parte recurrente, al entender que la sentencia recurrida ha ampliado el campo de aplicación de los preceptos que se estiman infringidos, al reconocerse una prestación no prevista en norma legal o reglamentaria alguna, concretamente

la prestación económica por maternidad al padre biológico, pudiendo acceder a la misma solamente la mujer, sin que ello suponga desigualdad de trato.

La parte actora se opone al recurso y lo impugnan.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Para decidir el presente litigio hemos de partir de que la jurisprudencia citada por la parte recurrente no es de aplicación al caso de autos, pues hace referencia a cuestiones relativas a la no discriminación prevista para la adopción y el acogimiento, lo que nada tiene que ver con la situación derivada de la gestación por sustitución, mientras que el artículo 10.1 de la Ley...

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