STSJ Galicia 473/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2017:6177
Número de Recurso202/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución473/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00473/2017

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 202/2017

Apelante: Concello de Carballo (A Coruña)

Apelada: Confederación Intersindical Galega (CIGA)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

D. Benigno López González

Dª. Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 11 de octubre de 2017.

En el recurso de apelación 202/2017 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el Concello de Carballo (A Coruña), representado por la procuradora Dª. María Angeles Fernández Rodríguez y dirigido por el letrado D. Jesús Manuel Varela-García Veiga, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2017, dictada en el Procedimiento Abreviado 271/2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm.1 de los de A Coruña, sobre Función Pública. Es parte apelada la Confederación Intersindical Galega (CIGA), representada por el procurador D. Miguel Vilariño García y dirigida por la letrada Dª. Francisca Dolores Arias Castro.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando el recurso administrativo interpuesto por Confederación Intersindical Galega (CIGA) contra Concello de Carballo representado por el letrado del Ayuntamiento de Carballo Sr. Varela-García sobre personal, declaro la nulidad de la resolución recurrida y en consecuencia la anulación del mantenimiento de la comisión de servicios a Don Candido en el puesto y funciones de inspector jefe de la policía local debiéndose cubrir dicha plaza de forma y modo reglamentario.

Se hace expresa imposición de costas procesales a la parte demandada con el límite de 400 euros en gastos de representación y defensa."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo en lo que resulten compatibles con los que a continuación se expongan, y

PRIMERO

Objeto de apelación y fundamento de la sentencia apelada.- La Confederación Intersindical Galega impugnó la desestimación presunta, por parte del Alcalde del Concello de Carballo, de la solicitud de anulación del mantenimiento en comisión de servicios de don Candido en el puesto y funciones de inspector jefe de la Policía Local, para cuyo puesto había sido nombrado el 6 de septiembre de 2013.

La pretensión de anulación mencionada se fundaba en que el nombrado superaba los dos años en comisión de servicios, contraviniendo el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo), además de que el nombrado no es funcionario de la misma categoría y ni siquiera de la misma escala, tal como exige el artículo 27 de la Ley gallega 4/2007, de coordinación de Policías Locales.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña estimó el recurso, declaró la nulidad de la resolución recurrida y, en consecuencia, la anulación del mantenimiento en comisión de servicios de don Candido en el puesto y funciones de inspector jefe de la Policía Local, debiéndose cubrir dicha plaza de forma y modo reglamentario.

El fundamento de dicha sentencia es que, transcurridos más de dos años en el puesto, debe salir nuevamente para su cobertura, sin que se pueda perpetuar una designación por motivo de urgencia, añadiendo que la adscripción temporal de tres años vulnera el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, por lo que necesariamente se debe cubrir, ya que resulta incompatible por urgente e inaplazable necesidad, que si bien pudo surgir en el momento del nombramiento, no puede servir para cubrir el puesto de forma permanente, obviando los requisitos de acceso y postergando a otros posibles candidatos a dicho cargo.

Frente a dicha sentencia interpone el Concello de Carballo recurso de apelación.

Los motivos en que se funda el recurso el recurso de apelación se concretan en:

  1. Extemporaneidad/caducidad del recurso contencioso-administrativo.

  2. Falta de legitimación del sindicato recurrente, y

  1. Corrección de la adscripción acordada.

SEGUNDO

Inexistencia de e xtemporaneidad/caducidad del recurso contencioso-administrativo.- El apelante alega que se está solicitando la nulidad del decreto de 6 de septiembre de 2013, publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el mismo día, nombramiento que devino firme ante la falta de recurso contra el mismo.

Añade que es cierto que la actora impugnó la resolución por silencio a su solicitud, efectuada el 6 de junio de 2016, de nulidad del decreto de nombramiento de don Candido, pero también lo es que cuando interpuso su reclamación administrativa el citado decreto había devenido firme por el transcurso del plazo para recurrirlo. De ello deduce que la actora podrá solicitar que se inicie el procedimiento para la cobertura de la plaza, pero nunca pedir la anulación de un acto firme, como es el nombramiento de don Candido, por lo que considera que la sentencia, en dicho apartado, debe ser revocada.

No puede acogerse este primer motivo en que se funda el recurso de apelación, puesto que lo que se impugna en el caso presente es la desestimación presunta, por parte del Alcalde del Concello de Carballo, de la solicitud de anulación del mantenimiento en comisión de servicios de don Candido en el puesto y funciones de inspector jefe de la Policía Local, no su nombramiento originario.

En efecto, por escrito, presentado por el responsable de Administración Local de la CIG en la comarca de A Coruña, que tuvo entrada el 6 de mayo de 2016 en la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, solicitó que se declarase contrario a Derecho el mantenimiento, no el nombramiento, de la comisión de servicios acordada en la resolución de la Alcaldía de 6 de septiembre de 2013, y, en consecuencia, que se decidiese el cese inmediato del funcionario nombrado en ella, procediendo a la cobertura del puesto vacante de inspector jefe de la Policía Local en forma legal.

Dicha solicitud no recibió respuesta alguna, por lo que con fecha 28 de septiembre de 2016 la defensa de la CIG dedujo recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de aquella solicitud.

Resulta claro, pues, que no fue la resolución de 6 de septiembre de 2013 lo impugnado, y, en consecuencia, que no concurre la caducidad ni extemporaneidad que se denuncia en este primer motivo.

TERCERO

Sobre la alegada falta de legitimación activa del sindicato reclamante.- En segundo lugar, plantea el apelante la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación del sindicato recurrente, en base a que la estimación del recurso nada alteraría para los funcionarios del Ayuntamiento de Carballo, a los que el resultado del procedimiento no afecta, pues no se menciona la existencia de aspirantes que no pueden concursar u optar a la plaza, que ven frustradas sus expectativas, un daño a los funcionarios, a la propia entidad o sindicato, por lo que entiende que la actuación del actor no responde a los fines de defensa de los intereses del personal al servicio de la Administración.

Desde el momento en que la cuestión relativa a la legitimación de los sindicatos en el orden...

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