SAP Albacete 291/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2017:640
Número de Recurso196/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 196/2017

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete. Divorcio cont. nº 1131/15

APELANTE: Estibaliz

Procurador: D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla

Letrada: Dª. María-Josefa Olivares López

APELADO: Felicisimo

Procurador: D. Lorenzo Gómez Monteagudo

Letrado: Dª. María-Victoria Paños Perucho

Ministerio Fiscal

S E N T E N C I A NUM. 291-171

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Divorcio cont. nº 1131/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Dª. Estibaliz contra D. Felicisimo ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante Sra. López Bermúdez, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda de divorcio formulada por Dª Estibaliz, representada por el Procurador Sr. MartínezMoratalla contra D. Felicisimo, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio de Dª Estibaliz y D. Felicisimo, con los efectos legales inherentes a esta declaración y asimismo establezco como medidas definitivas las siguientes: 1.- La titularidad y ejercicio de patria potestad de los dos hijos menores corresponderá a ambos progenitores. 2.- La guarda y custodia de los dos hijos menores se atribuye a la madre. 3.- En cuanto al régimen de visitas del hijo Porfirio en favor del padre se establece el siguiente: -fines de semana alternos desde el viernes a las 17:00 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente, se considerará agregado al fin de semana y corresponderá al progenitor a quien dicho fin de semana le tocase tener en su compañía a la menor. -Los miércoles y jueves, desde las 14:00 horas, recogiéndole del colegio hasta las 19:30 horas, que lo entregara en el domicilio del menor. Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se distribuyen por mitad, eligiendo en caso de discrepancia, la madre los años impares y el padre los años pares. El progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro por medio fehaciente y con quince días de antelación. Las vacaciones de Navidad se distribuye en dos periodos: el primer periodo comprenderá desde el día siguiente a concluir el periodo escolar hasta el día 30 de diciembre a las 20:30 horas; el segundo periodo comprenderá desde el día 30 de diciembre a las 20:30 horas hasta el día anterior a que el menor comience las clases. El día de Reyes (6 de enero) el progenitor que no tenga al hijo en el segundo periodo podrá recogerlo en el domicilio en que se encuentre a las 17:00 horas, reintegrándolo a dicho domicilio a las 21:00 horas. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa se distribuye en dos periodos de igual duración, correspondiendo a cada progenitor tener en su compañía al hijo durante uno de esos periodos. Las vacaciones de verano, se entenderán referidas a los meses de julio y agosto y se disfrutaran por quincenas. Fiestas de la feria de Albacete: la tarde del día 7 de septiembre y el día del 8 de septiembre, estar el menor con sus progenitores. Durante los periodos vacacionales se suspende el régimen de visitas reanudándose el mismo, una vez concluido el periodo de vacaciones, con el progenitor que no haya estado en compañía de la menor el último fin de semana inmediatamente anterior al inicio del periodo de vacaciones. Sin perjuicio de lo que se acaba de acordar, los progenitores de común acuerdo y en cada momento, podrán acordar las variaciones que tengan por convenientes en interés del menor. 4.- En cuanto al régimen de visitas del hijo Jose Ángel en favor del padre se establece el siguiente: - Hasta que el menor cumpla un año: los miércoles y jueves desde las 17:30 horas hasta las 19:30 horas y fines de semana alternos sábados y domingos desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas sin pernocta. Dicho régimen de visitas se iniciara el jueves día 17 de noviembre de 2016. Las entregas y recogidas del menor se realizaran en el domicilio del menor. Las vacaciones de Navidad 2016/17, se mantiene el mismo régimen de visitas y además el padre podrá estar en compañía del hijo menor el día de Navidad (25 de Diciembre), el día de Año Nuevo (1 de enero) y el día de Reyes (6 de enero), independientemente del día de la semana que sea, desde las 17:30 horas hasta las 20:30 horas. - Desde que el menor cumpla un año y hasta que cumpla dos años: los miércoles y jueves desde las 15:30 horas hasta las 19:30 horas y fines de semana alternos desde el sábado a las 12:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, con pernocta. Las entregas y recogidas del menor se realizaran en el domicilio del menor. Este régimen de visitas se mantendrá durante las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa. Las vacaciones de Navidad 2017/18, se mantiene el mismo régimen de visitas y además el padre podrá estar en compañía del hijo menor el día de Navidad (25 de Diciembre), el día de Año Nuevo (1 de enero) y el día de Reyes (6 de enero), independientemente del día de la semana que sea, desde las 17:30 horas hasta las 20:30 horas. -Desde que el menor cumpla dos años y hasta que cumpla tres años: los miércoles y jueves desde las 15:30 horas hasta las 19:30 horas y fines de semana alternos desde el viernes a las 15:30 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. Las entregas y recogidas del menor se realizaran en el domicilio del menor. Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se distribuyen por mitad, eligiendo en caso de discrepancia, la madre los años impares y el padre los años pares. El progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro por medio fehaciente y con quince días de antelación. Las vacaciones de Navidad se distribuye en dos periodos: el primer periodo comprenderá desde el día siguiente a concluir el periodo escolar hasta el día 30 de diciembre a las 20:30 horas; el segundo periodo comprenderá desde el día 30 de diciembre a las 20:30 horas hasta el día anterior a que el menor comience las clases. El día de Reyes (6 de enero) el progenitor que no tenga al hijo en el segundo periodo podrá recogerlo en el domicilio en que se encuentre a las 17:00 horas, reintegrándolo a dicho domicilio a las 21:00 horas. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa se distribuye en dos periodos de igual duración, correspondiendo a cada progenitor tener en su compañía al hijo durante uno de esos periodos. Las vacaciones de verano, se entenderán referidas a los meses de julio y agosto y se disfrutaran por quincenas. Fiestas de la feria de Albacete: la tarde del día 7 de septiembre y el día del 8 de septiembre, estar el menor con sus progenitores. Durante los periodos vacacionales se suspende el régimen de visitas reanudándose el mismo, una vez concluido el periodo de vacaciones, con el progenitor que no haya estado en compañía de la menor el último fin de semana inmediatamente anterior al inicio del periodo de vacaciones. - Desde que el menor cumpla tres años: Los miércoles y jueves, desde las

    14:00 horas, recogiéndole del colegio hasta las 19:30 horas, que lo entregara en el domicilio del menor. Y fines de semana alternos desde el viernes a las 17:00 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente, se considerará agregado al fin de semana y corresponderá al progenitor a quien dicho fin de semana le tocase tener en su compañía al menor. En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, verano y feria de Albacete, se mantiene el mismo régimen que el establecido desde que el menor cumpla los dos años de edad. Sin perjuicio de lo que se acaba de acordar, los progenitores de común acuerdo y en cada momento, podrán acordar las variaciones que tengan por convenientes en interés del menor. 5.- Atribuir el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 NUM000 NUM001, NUM002 - NUM001 de Albacete a los hijos menores y al progenitor bajo cuya custodia queden, en este caso, la madre. 6.- D. Felicisimo abonara la cantidad de 550 euros mensuales, como pensión de alimentos de sus hijos menores (275 euros/mes por cada hijo), cantidad en la que se incluyen los gastos de libros y material escolar de los menores. Dicha cantidad deberá ser abonada por D. Felicisimo dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe Dª Estibaliz y que en todo caso estará a nombre de los hijos comunes. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que pudiera sustituirlo, con efectos uno de enero de cada año. La pensión de alimentos fijada para el hijo Jose Ángel se abonara con efectos desde la fecha de la ampliación de la demanda (9 de mayo de 2016). 7.- En cuanto los gastos extraordinarios de los dos hijos menores se abonaran por mitad, previa acreditación de su importe y necesidad. Tendrán la consideración de gasto extraordinario, los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y los gastos derivados de las clases de inglés, abonándose dichos gastos por mitad entre los progenitores, previa acreditación...

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