SAP Pontevedra 447/2017, 10 de Octubre de 2017
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2017:2056 |
Número de Recurso | 152/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 447/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA
00447/2017N10250 C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
AV
N.I.G. 36057 42 1 2015 0007586
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000815 /2015
Recurrente: Clemente
Procurador: OLGA MARIA VEIGA SILVA
Abogado: JOSE JAVIER ROMANO EGEA
Recurrido: SERVICIOS ELECTRICOS LOURIÑA, SL
Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU
Abogado: Diana
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 447
En VIGO-PONTEVEDRA, a diez de octubre de dos mil diecisiete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 815/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 152/2017, en los que aparece como parte apelante, Clemente, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. OLGA MARIA VEIGA SILVA, asistido por el Abogado D. JOSE JAVIER ROMANO EGEA, y como parte apelada, SERVICIOS ELECTRICOS LOURIÑA, SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA PAZO IRAZU, asistido por el Abogado D. Diana .
Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 12 de Septiembre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
Que estimando la demanda promovida por la procuradora Dña. Ana Pazo Irazu en nombre y representación de la mercantil Servicios Eléctricos Louriña S.L. frente a D. Clemente, debo condenar y condeno al mismo a abonarle la cantidad de 100.09248€ más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución, con imposición de las costas causadas.
Con fecha 7 de Octubre de 2016 se dictó auto aclaratorio de la referida sentencia cuya parte dispositiva expresa:
"Se aclara la sentencia de fecha 12/9/16 en el único sentido de hacer constar en el fallo de la misma que "se estima la demanda promovida por la procuradora Dña. Ana Pazo Irazu en nombre y representación de la mercantil Servicios Eléctricos Louriña S.L." en liquidación, manteniendo el resto de los pronunciamientos."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Clemente, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 28 de Septiembre de 2017.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Por la representación procesal del demandado, Don Clemente, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en instancia, en la cual se estima la demanda en la que se reclamaba un crédito a favor de la concursada, entidad Servicios Eléctricos Louriña, S.L., incluido como tal por la administración concursal en el inventario de la masa activa del concurso, y, en consecuencia, se le condenaba al pago del mismo con los intereses legales y costas. Se interesa por el referido demandado-apelante, la revocación de la misma en base a los motivos impugnatorios que se expresan en el recurso y de los que se tratará en los fundamentos siguientes.
Falta de legitimación activa de la entidad Servicios Eléctricos para la presentación de la demanda. Argumenta el apelante que esta entidad fue declarada en situación de Concurso Voluntario en Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 Pontevedra el 28 de enero 2013 y en fecha 9 de octubre del mismo año se acordó la apertura de la fase de Liquidación con la consiguiente suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de Servicios Eléctricos Louriña sobre su patrimonio, por lo tanto corresponde exclusivamente a la Administración Concursal la legitimación para el ejercicio de las acciones de la concursada ( art. 145 en relación con el art. 54.1 y 3 LC ), existiendo en el caso una falta de legitimación activa "ad causam", dado que desde el procedimiento monitorio la relación jurídico procesal no se entendió con la Administradora Concursal, sino que quedo directamente constituida entre la entidad concursada y su representado.
No existe duda de que en caso de concurso de acreedores la capacidad procesal para intervenir en defensa del patrimonio del concursado, y para el ejercicio de las acciones que no sean personales en el caso de suspensión de las facultades del deudor, corresponde a los administradores concursales ( art. 54.1 LC ), legitimación que, como defiende un sector doctrinal, se configura como un supuesto de legitimación ad causam, de hecho, al igual que sucedía con los interventores en los antiguos expedientes de suspensión de pagos. También es incuestionable que esta legitimación, por conferir la real y efectiva disposición del sujeto activo respecto de la relación jurídica a realizar mediante el proceso, a diferencia de la...
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