SAN, 10 de Octubre de 2017

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:4078
Número de Recurso567/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000567 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03718/2016

Demandante: PESQUERA JOPITOS S.L

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLÉN

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 567/2016 interpuesto por la entidad PESQUERA JOPITOS S.L., representada por el Procuradora Sra. Vázquez Guillén contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 30 de julio de 2015, posteriormente ampliado a la resolución expresa desestimatoria de fecha 24 de noviembre de 2015 dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por delegación de la Ministra; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo y turnado al número 11, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre competencia, dictando auto de fecha 8 de marzo de 2016, declarando la incompetencia de dicho Juzgado para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto y emplazar a las partes ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Turnado el recurso contencioso administrativa a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación íntegra del recurso, se declare la no conformidad a Derecho de la resolución recurrida, con condena a la Administración demandada a restituir el importe de las subvenciones que fue devuelto por la recurrente, con intereses legales de demora devengados desde la fecha de " la efectiva devolución a la Administración hasta el momento en que ésta los restituya a la parte recurrente".

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente; subsidiariamente, acuerde la retroacción de actuaciones ordenando a la Administración la tramitación del procedimiento en caso de estimarse defectos en el mismo.

CUARTO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 3 de octubre de 2017.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto por la entidad Pesquera Jopitos S.L., contra la resolución de 30 de julio de 2015 del Director General de Pesca, por delegación, posteriormente ampliado a la resolución expresa desestimatoria de fecha 24 de noviembre de 2015 dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por delegación de la Ministra.

La citada resolución de 30 de junio de 2015, acuerda el reintegro total de la subvención percibida por Pesquera Jopitos S.L., armador o propietario del buque Hepermar, por paralización temporal de la actividad pesquera del citado buque afectado por el plan de recuperación de merluza del norte y cigala, durante 60 días, ascendiendo el importe a reintegrar a 48.312 €, más los intereses de demora desde la fecha del pago de dicha ayuda (2 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2011) hasta la fecha del acuerdo de inicio por un total de 8.746,65 €, ascendiendo la cantidad a devolver a 57.058,65 €.

Esa parada de 60 días se efectuaba en tres periodos de 20 días cada uno de ellos, realizándose el pago de la ayuda en virtud de dos resoluciones de la Secretaria General del Mar, actualmente Secretaria General de Pesca, dictadas por delegación del Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de fechas 22 de noviembre de 2011 y 21 de diciembre de 2011.

En concreto, la resolución de 22 de noviembre de 2011 corresponde a dos periodos de paralización temporal de 20 días cada uno de ellos, comprendidos entre el 21 de junio al 10 de julio de 2011 y el 30 de julio al 18 de agosto de 2011, ambos inclusive y otorga la cantidad de 32.208 €. La resolución de 21 de diciembre de 2011 corresponde al tercer periodo restante de 20 días, que abarca del 8 de octubre al 27 de octubre de 2011, ambos inclusive y otorga la cantidad de 16.104 €, ascendiendo el total de la ayuda percibida a 48.312 €.

El otorgamiento de dicha subvención, cofinanciada con fondos europeos, tuvo lugar en aplicación de la Orden ARM/2210/2011, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el Plan de recuperación de la merluza sur y de la cigala.

El Reglamento (CE) n.º 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperación de merluza europea y cigala en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica y se modifica el Reglamento (CE) n.º 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, establece los mecanismos de gestión para el stock de merluza sur sobre la base de la fijación de un TAC anual, así como de techos de esfuerzo para los buques que capturan más de 5 toneladas anuales de esta especie. Posteriormente, el Reglamento (UE)

n.º 57/2011, del Consejo, de 18 de enero de 2011, fija las posibilidades de pesca de determinadas especies y establece limitaciones de capturas y de esfuerzo pesquero anual a la flota que ejerce su actividad dirigida

a la captura de la merluza en las divisiones VIIIc y IXa del Consejo Internacional de Explotación del Mar (CIEM), estableciéndose mediante la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre medidas para la gestión de la pesquería de la merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, considerando la cuota de merluza adjudicada a España, en dichas divisiones.

En este contexto y al amparo del artículo 24 del Reglamento (CE ) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, que posibilita ayudas por paralización temporal de las actividades pesqueras destinadas a propietarios de buques pesqueros y pescadores dentro del periodo 2007-2013, se dicta la citada Orden ARM/2210/2011, de 28 de julio.

Se sustenta la resolución impugnada en el incumplimiento de los artículo 4.1.d) y 6.2 de la Orden Ministerial citada, puesto que tras la realización de un control de las fechas de paralización realizadas por el buque mediante notas de venta, diarios de a bordo y datos del Sistema de Localización de Buques (VMS) se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR