SAP Ciudad Real 266/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2017:964
Número de Recurso220/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00266/2017

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13087 41 1 2016 0000285

ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000220 /2017 -J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000121 /2016

Recurrente: Cipriano

Procurador: RAMON MORALES MARTINEZ

Abogado: FRANCISCO JOSE GOMEZ SANTOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL -D, Sonsoles

Procurador:, EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ

Abogado:, Mª ROSARIO PORRAS SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 266/17

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA:

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

En CIUDAD REAL, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 121/2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 220/2017, en los que aparece como parte apelante, d. Cipriano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAMON MORALES MARTINEZ, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JOSE GOMEZ SANTOS, y como parte apelada dª Sonsoles, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra., EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ, asistida por la Abogada dª. Mª ROSARIO PORRAS SANCHEZ, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valdepeñas por el mismo se dictó Sentencia con fecha 14 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Cipriano, asistido del Letrado Sr. Gómez Santos y representado por el Procurador Sr. Morales Martínez; frente a dª Sonsoles, bajo la dirección Letrada de la Sra. Porras Sánchez y representada por la Procuradora Sra. Peñalver Ruiz; y en consecuencia, acuerdo que no ha lugar a la modificación de la medida fijada en la estipulación cuarta del convenio regulador, de fecha 21 de octubre de 2013, aprobado por sentencia número 4/13 de fecha 16 de enero de 2014, dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio con número 468/13."

Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante d. Cipriano se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 3 de octubre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechazada en la instancia la pretensión modificadora de medidas adoptadas en previo proceso de Divorcio (Divorcio de Mutuo Acuerdo núm. 468/2013) mediante Sentencia de fecha 16 de Enero de 2014 en lo referente a los alimentos establecidos a favor del hijo menor, solicitando el actor y ahora apelante su rebaja por haber disminuido notablemente sus ingresos mensuales (incluyendo período de baja por enfermedad), pretensión que se rechaza en la Sentencia de instancia, al no quedar debidamente acreditada la alegada disminución de ingresos del obligado, lo que es objeto de impugnación.

El Ministerio Fiscal y la parte apelada se oponen al recurso planteado.

SEGUNDO

Es cuerpo jurisprudencial de esta Sala (Sentencias de 18 de Junio de 2014, 20 de Noviembre y 11 de Septiembre de 2013 y 20 de Julio de 2009, entre otras) fijar los siguientes requisitos para el éxito de la modificación de medidas emprendida: 1º.- Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar. 2º.- Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente...

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